Ante el debate sobre el futuro Código de la Familia que se ha suscitado en Cuba en los últimos tiempos y los reclamos del matrimonio igualitario, el diario oficial Granma expuso las diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho y la inclusión de este último término en las leyes cubanas.
El doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, dijo que la Constitución de 2019 "dejó sentado que el matrimonio no es el único hecho fundante de las relaciones familiares y abrió la posibilidad de las personas de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia".
En palabras de Pérez Gallardo, la unión de hecho se regula entonces como "una relación fáctica, a la que el Derecho le anuda consecuencias jurídicas. Y justo ahí radica la clave para solucionar el entramado de situaciones que este tipo de unión genera, y que han de enfrentar los legisladores del nuevo Código de las Familias".
Añadió que la Ley Suprema cubana, al regular la unión de hecho en el artículo 82, lo hace con una visión de horizontalidad de los modelos familiares, o "formas de organización de las familias", o sea, todos los modelos familiares valen y, en consecuencia, son protegidos por el Derecho.
Defendió que "la familia sustentada en la unión de hecho tiene tanta protección jurídica como la familia matrimonial, o cualquier otro tipo de modelo".
Diferencias
Que se le dé el mismo valor, pero, a su vez, se distinga la unión de hecho del matrimonio tiene implicaciones jurídicas.
En primer orden, según el jurista, se visibiliza la unión y se reconoce sin prejuicio alguno, sin necesidad de que esta, para contar con protección legal, tenga que ser equiparada al matrimonio, como lo disponían las constituciones anteriores.
Sin embargo, advirtió el profesor, dado que la Constitución no tiene aún norma de desarrollo aprobada en este orden, "el Derecho cubano no protege la unión de hecho sino el matrimonio, siendo la convivencia entre los miembros de una pareja la base fáctica para el éxito del reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada".
Según Pérez Gallardo, "la redención lograda en este tópico con la vigente Constitución compele al legislador infraconstitucional, dígase el nuevo Código de las Familias, a una regulación de la unión de hecho, despojada de los prejuicios que la ausencia del matrimonio pudiera provocar".
En segundo orden, continuó Pérez Gallardo, junto a los cónyuges, aparece la figura de los miembros de la unión de hecho afectiva, distintos a los primeros.
A su juicio, "no debe incurrirse en el dislate técnico de pretender darles la misma denominación. Cónyuges son los que han adoptado el matrimonio como vía para encauzar su proyecto de vida. Los miembros de una unión de hecho afectiva han de tener un estatuto jurídico disímil".
Dijo, además, que mientras los cónyuges tienen el estado civil (conyugal) de casados, los miembros de una unión de hecho, no.
En tercer orden, añadió el jurista "se impone dibujar el estatuto jurídico de la unión de hecho, y a ello se refiere la Constitución cuando, en el artículo 82, deja sentado que las condiciones y las circunstancias para que una determinada unión de hecho tenga protección jurídica, o sea, genere derechos y deberes, serán determinadas por la ley, esencial, pero no exclusivamente por el Código de las Familias".
Ello supone, según dijo, que no todas las uniones de hecho afectivas estarán cobijadas por el Derecho.
"No es la unión de hecho sin más, sino una unión con vocación de permanencia, de singularidad, estabilidad y notoriedad, con los requisitos de legitimación que ha de exigir el Derecho a los fines de extender su manto protector", dijo.
"La unión de hecho, como convivencia afectiva de dos personas, existe al margen de su reconocimiento legal, solo que el reconocimiento generará los derechos y deberes que la Ley establezca, los que, por demás, no tienen que ser, ni deben ser idénticos a los del matrimonio", añadió.
"Si la Constitución protege con alcance general, y con una fórmula integradora, los distintos modelos familiares, es porque, con independencia del modelo, potencia el derecho de toda persona a elegir el que se ajusta a su voluntad. En concordancia con ello, no pueden igualarse los efectos jurídicos, pues eso implicaría una absorción absoluta de la unión de hecho por el matrimonio", dijo.
Pérez gallardo insistió en que "la Carta Magna deja claro que si bien en el matrimonio será la Ley la que establezca las reglas sobre su constitución y sus efectos, en la unión de hecho determinará qué tipo, sobre qué base se generarán los derechos y obligaciones y cuáles serán estos".
Matrimonio y unión de hecho, resumió Pérez Gallardo, son situaciones sustancialmente distintas. "El trato diferenciado, por tanto, objetivamente fundado, es coherente con el principio de igualdad, que busca la igualdad de trato entre iguales y no de lo que es diferente", justificó.
Según Granma, que citó un Informe del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable en Cuba, el 52% manifestó estar casado y el 48%, unido.
Esta semana, el Gobierno cubano aprobó la propuesta de integrantes de la comisión que debe elaborar el anteproyecto del Código de las Familias para presentarlo a la Asamblea Nacional.
Este Código debería definir el concepto de matrimonio, tema que quedó fuera del anteproyecto de Carta Magna después de que la inclusión en ella del reconocimiento de la unión de personas del mismo sexo provocara el repudio de varios sectores sociales, en especial de las iglesias.
Con este paragón, no dista mucho que también se pueda institucionalizar atribuyéndole status social y jurídico a otras conductas antinaturales, ejemplo: la unión incestuosa.