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Leyes

¿Para qué sirve que la Constitución de Cuba reconozca la doble ciudadanía?

El Gobierno no ha modificado la Ley de Migración ni elaborado la Ley de Ciudadanía. Aquí, un análisis de las consecuencias.

Madrid
Iliana Hernández y Carolina Barrero
Iliana Hernández y Carolina Barrero

La periodista Iliana Hernández y la historiadora de arte Carolina Barrero tienen algo en común, además de su valentía para denunciar las violaciones de derechos humanos del régimen cubano y no ceder a sus presiones: ambas son ciudadanas españolas.

Esta nacionalidad la han adquirido también decenas de miles de cubanos en los últimos años. Gracias a esta condición, pueden, desde la Isla, ejercer su derecho al sufragio activo o pasivo en España y recibir ayudas económicas

Nada de esto le molesta al régimen cubano. Que un cubano vote o no en las elecciones españolas no le perjudica y, que reciba ayudas económicas, en realidad le beneficia: es otro cubano que gastará sus euros en las tiendas en divisas del Gobierno.

El reconocimiento de doble ciudadanía por parte del Gobierno cubano ha sido uno de los reclamos de cubanos residentes en el exterior, que han podido obtener la nacionalidad del país en el cual viven. Esto les permitiría entrar a Cuba con el pasaporte del otro país y quedar exonerados de pagar el cubano, uno de los documentos de viaje más caros del mundo, que solo les sirve para entrar a la Isla.

Ese deseo se vio "satisfecho" en la Constitución aprobada en 2019. El Artículo 36 de la nueva Carta Magna establece "La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana"

Sin embargo, después del punto, como para que los cubanos con otra ciudadanía no se embullen demasiado, el artículo aclara: "Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera".

Esto significa que, aunque ahora el Gobierno puede alardear del avance que significa el reconocimiento de la doble ciudadanía, en la práctica, los cubanos no pueden hacer uso de ella mientras están en Cuba. La ciudadanía española, por ejemplo, no implica solo el derecho a votar y a recibir ayudas económicas. También implica un grado de responsabilidad del Consulado con sus ciudadanos, a los que debe brindar asistencia consular.

La página web del Ministerio español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación explica que todo ciudadano español en un país extranjero está sometido a la ley del país en que se encuentra. Si la transgrede, se verá sujeto a procedimiento judicial de acuerdo a la normativa del país, sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él.

Pero también aclara que se puede ejercer la protección consular sobre los detenidos españoles que posean asimismo la nacionalidad del país en el que se encuentren recluidos, si las leyes y reglamentos internos del mismo no ponen límites a la protección consular, lo que se entiende como un límite a la defensa de los ciudadanos.

En caso de arresto o encarcelamiento, las Oficinas Consulares de España en el extranjero pedirán a las autoridades locales comunicación inmediata con el detenido español y acceso al mismo desde el momento en que se conozca su detención y hasta su puesta en libertad.

Además, el Consulado debe solicitar a las autoridades locales, información relativa a su caso o sobre los centros penitenciarios que no cubran las necesidades básicas de los detenidos (alimentos, medicinas, ropa, etc.). La oficina consular intentará ayudar al detenido a cubrir estas necesidades en la medida que sea posible.

Las Oficinas Consulares españolas están en condiciones de proporcionar una lista de abogados especializados en ciertos tipos de casos, aunque no pueden recomendar a ningún abogado en particular, ni ser partes en dicha relación profesional.

Iliana Hernández, ciudadana española, ha sufrido detención y decomiso de bienes, antes y después de la entrada en vigor de la nueva Constitución. Además, el Gobierno cubano le impide salir del país desde hace tres años. Carolina Barrero fue detenida y sometida a dos interrogatorios, y se le inició un proceso penal por clandestinidad de impresos.

Ambas afirman que el Consulado español se ha mantenido al margen. Iliana Hernández asegura que ha informado de su situación, "pero les da igual. Me tienen abandonada".

Carolina no solicitó asistencia consular ni fue contactada por el personal del consulado en ningún momento. "La posición de la misión diplomática española en Cuba lleva años dejando mucho que pensar. No se pronuncian ni se preocupan por la vulneración de derechos humanos de ciudadanos españoles si esos ciudadanos tienen doble nacionalidad, una irregularidad incluso contra las propias leyes e instituciones españolas", explica Carolina. Para esta joven, las razones de ese posicionamiento "están atravesadas sobre todo por intereses económicos, una nostalgia histórica y una postura política de izquierdas mal entendida".

Aunque tiene obligaciones hacia estas dos ciudadanas, el Consulado español puede justificar su falta de preocupación con el Artículo 36 de la Constitución de Cuba que, aunque reconoce la doble ciudadanía a los ciudadanos de la Isla, les impide hacer uso de la segunda en suelo cubano.

Como ocurre habitualmente, los derechos de los cubanos terminan donde comienza la necesidad del régimen de reprimir, y no disfrutarán de ninguna garantía que les permita sacudir las bases del poder dictatorial.

¿Pero qué pasa con los cubanos pasivos y obedientes, que no pretenden plantarle cara al régimen y solo desean entrar al país con su segundo pasaporte y dejar de pagar el cubano?

Para que puedan beneficiarse de la doble ciudadanía que, con limitaciones, reconoce la Carta Magna, debe modificarse la Ley de Migración y debe legislarse la Ley de Ciudadanía. Ambas están previstas dentro del Cronograma Legislativo, pero ni la modificación de la una ni la promulgación de la otra han tenido lugar, por lo que hasta el momento el Artículo 36 de la Constitución es letra muerta para determinar el alcance y ejercicio de la doble ciudadanía.

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13 comentarios

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Profile picture for user pim-pam-pum

Cuando me hice ciudadana española, hace ya bastantes años, tenía que renunciar a la cubana, lo hice encantada de la vida, no pensaba, ni pienso regresar, a la isla y más teniendo en cuenta que cuando salí me pusieron un sello en el pasaporte que decía: Salida Definitiva, así que como dicen que hizo Pérez Galdós cuando se fue de Canarias, sacudí el polvo de mis zapatos.
El que el régimen castrista piense que yo sigo siendo ciudadana cubana para lo que a ellos le convenga, me da igual, ya lo he dicho, no pienso regresar a la isla cárcel.

Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// Así que... "la Constitución" ¿de Cuba? //

Una vez trate de renunciar a la ciudadania cubana y me dijeron que el proceso demoraba lo que un viaje a la constelacion Alfa Centauro. Regresé a la yuma y jamas volvi. Hace poco le di candela al inutil pasaporte cubano.
Cuando permitan ir con el passport yankee, entonces ire.

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Profile picture for user Amadeus

La arbitraridad de régimen es que me impone que yo siga siendo ciudadano cubano si no quiero serlo. Yo hace tiempo dejé de ser ciudadano cubano y me siento orgullosos de tener otra ciudadanía. Cuba puede esperar que yo la viste y entre con pasaporte cubano en el año 3456.

Yo no quiero “modificación” alguna, por el contrario, yo quiero que se siga la ley y que se aplique lo estatuido bien claro en la “Constitución” Castrista de que quien adopte otra ciudadanía pierde la Castrista ( la Cubana no, porque Cuba no es la dictadura fascista) Hace mucho tiempo yo boté en el primer caño que ví la porquería de pasaporte de los Castro.

Y el que quiere renunciar a esa m..... de ciudadanía que hace?

Profile picture for user jlanzuelo

Si nos apegáramos al derecho internacional, y repito, si nos apegáramos; aquellos nacionales cubanos que adquirieron otra ciudadanía antes de la aprobación de este último bodrio constitucional, debían ser tratados bajo el antiguo percepto establecido en el Artículo 32(i) de la constitución de 1976. Este reza: Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía cubana: a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;..... d) los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía. En Colombia por ejemplo ocurre exactamente eso: quien se naturalizó en otro país antes de 1991 perdió la ciudadanía colombiana. Quien lo hizo despues de ese año la conserva a menos que renuncia formalmente a ella.

Profile picture for user Gualterio Díaz

Y para acabar con las ilusiones, la Ley de la Ciudadanía no hará otra cosa que consagrar la doble ciudadanía en iguales términos que la Ley de Migración, pues así está perfilado incluso por la academia por lo menos desde que el finado Dr. Hugo Azcuy (1937-96) diferenciara entre dos y doble ciudadanía en “Análisis de la constitución cubana” (Papeles de la Fundación de Investigaciones Marxistas, No. 14, 2000, p. 79). Lo único realmente novedoso que puede esperarse de la Ley de la Ciudadanía es cómo regulará la renuncia a la ciudadanía cubana.