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JUSTICIA

¿Cómo se tramitan las demandas de cubanos a funcionarios estatales ante confiscación indebida?

Un magistrado del Tribunal Supremo Popular habla sobre tales reclamaciones.

La Habana
Sede del Tribunal Supremo Popular.
Sede del Tribunal Supremo Popular. tsp.gob.cu

Una instrucción del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba emitida a finales del mes de junio pasado determinó que los ciudadanos cubanos que residen en la Isla cuyos bienes hayan sido confiscados podrían iniciar procesos de demandas contra directivos, funcionarios y empleados del Estado que hayan actuado indebidamente.

Carlos Manuel Díaz Tenreiro, magistrado del TSP explicó en una entrevista publicada este jueves por el diario oficial Granma, cómo sería la tramitación de estos asuntos, según lo dispuesto en la pauta, regida por el "principio de irretroactividad de las leyes".

Esto quiere decir que no resulta de aplicación para los actos ocurridos antes del 10 de abril de 2019, fecha en que fue proclamada la nueva Constitución del Gobierno cubano.

"El proceso deberá discurrir por la vía del proceso administrativo. Las salas de esta materia de los tribunales provinciales serán las encargadas de conocer las demandas interpuestas por las personas a quienes se les hayan confiscado bienes de su propiedad, mediante una resolución administrativa dictada por un órgano facultado", dijo.

Así ocurrirá también "con las reclamaciones que se presenten, en aras de obtener reparación por daños materiales y morales e indemnización por perjuicios recibidos, ante el actuar incorrecto, en cumplimiento de sus deberes funcionales, de directivos, funcionarios y empleados del Estado".

Según el letrado, "ello está directamente relacionado con lo establecido en el artículo 658 de la Ley de Procedimiento y el 96 del Código Civil".

Tenreiro recordó que el apartado tercero de la instrucción establece que cuando el Tribunal considere que le asiste razón al demandante, la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, así como la indemnización por daños y perjuicios contra el responsable.

"Acordará, además, la actuación que debe seguir el condenado y el plazo para hacerlo, bajo el apercibimiento de que, una vez transcurrido el término sin cumplimentar lo dispuesto, podrá incurrir en el delito de desobediencia", añadió.

Sobre la cuestión de la preparación para sumir las posibles demandas, admitió que aunque en los tribunales se tramitan cotidianamente asuntos administrativos, la Constitución le impregna al proceso una nueva cualidad en su desarrollo, pues se trata de acceder a la tutela judicial en temas que estaban vedados o poco visibilizados.

"Por ello, todos los operadores del Derecho deben asumir, con total seriedad, una preparación enrumbada hacia estas nuevas realidades", afirmó.

"En el caso de los tribunales, existe una estrategia de preparación del personal. Pero la superación también es un reto para los entes administrativos. Ellos tienen la responsabilidad de crear sus procedimientos internos para enfrentar reclamaciones de esta índole".

El órgano del Partido Comunista de Cuba no ofreció cifras de procesos que se hayan presentado hasta el momento al amparo de la nueva Instrucción.

En Cuba las leyes penales y de procedimiento penal no están claramente definidas y, por lo tanto, otorgan amplia discreción a las autoridades para emplearlas.

La falta de independencia de la rama judicial del Estado asegura la actuación del régimen contra las voces que disienten. Así está recogido en numerosas denuncias e informes de organizaciones de dentro y fuera de la Isla al respecto. El ejemplo más reciente es el expuesto por Raza e Igualdad en el reporte "Condenas premeditadas: un análisis de la situación de la administración de justicia en Cuba".

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