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Tribunales

Un juzgado español archiva la demanda de los Sánchez Hill contra Meliá

Los tribunales españoles carecen de competencia en juicios 'sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional', dice la sentencia.

Madrid

Un juzgado español archivó la demanda que presentara la familia de Rafael Lucas Sánchez Hill por los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, que la empresa Meliá administra en Holguín.

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca archivó la demanda al considerar que no posee la jurisdicción necesaria y porque España no tiene competencia para que sus juzgados resuelvan pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio.

Si bien no se trata de una resolución firme, pues contra ella cabe aún el recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, la jueza decretó su sobreseimiento, informó este martes la agencia Europa Press.

En el informe judicial se indica que después de 1959, el régimen de Fidel Castro confiscó "todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la Ley 890, publicada el día 15 de octubre de 1960".

La aplicación de esta ley, que se aprobó en el marco de una política estatal de abolición global de la propiedad privada, "provocó que, de manera ilegítima según el derecho internacional, el Estado cubano confiscara los terrenos propiedad de Santa Lucía Company S.A. y Sánchez Hermanos", que en lo adelante pasaron a ser propiedad del Estado cubano.

Meliá Hoteles, "aprovechándose conscientemente de este acto, obtuvo del Estado cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda", en Holguín, y que tiene en propiedad la sociedad estatal Gaviota S.A., perteneciente a GAESA, el conglomerado empresarial de los militares que administra de conjunto con empresas extranjeras la mayoría de la planta hotelera cubana.

La jueza señaló que la demanda fue dirigida contra una empresa domiciliada en Mallorca, que obtuvo una autorización para la explotación de unos terrenos propiedad de Gaviota S.A., cuando "el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora (los demandantes) no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Meliá y Gaviota o sus relaciones mercantiles".

Según el parecer de la letrada, "el verdadero fundamento de la demanda que ha dado lugar a este pleito es la declaración de ilicitud del título de propiedad que (el Gobierno de) Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en que haya podido incurrir la demandada para lucrarse de dichos terrenos a pesar de conocer la forma en que estos pasaron a ser propiedad del Estado cubano".

Por ello, aclaró, "España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional".

La Jueza consideró que las pretensiones de los demandantes se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, el Estado cubano, en el marco de su soberanía.

La demanda contra Meliá la presentaron los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, quien era dueño de la finca azucarera Santa Lucía, una hacienda de 485,6 kilómetros cuadrados, expropiada por el régimen cubano.

Los Sánchez Hill, residentes en EEUU, reclamaron una compensación de al menos 10.000.000 de euros a la cadena española Meliá Hotels International por explotar los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares.

Esa fue la primera demanda presentada en tribunales tras la reactivación del Título III de la Ley Helms-Burton por parte de EEUU. 

La familia reclamó ante el tribunal de Palma de Mallorca, sede social de Meliá, que la compañía les indemnizara con una cantidad equivalente a los beneficios que hayan obtenido de estos hoteles durante los cinco últimos años. 

Según explicaron los letrados en el escrito de la demanda, esta es el resultado de la "actitud" de Meliá para llegar a un acuerdo extrajudicial.

"El carácter ilícito de dicha confiscación es conocido por Meliá, quien durante los últimos 20 años ha hecho caso omiso a las reclamaciones de aquellas empresas y familias a costa de las que se lucra", apuntó la demanda.

Entre 1999 y 2004, con la Helms-Burton sin activar, ambas partes mantuvieron negociaciones para tratar de llegar a un acuerdo amistoso. Fueron en total cuatro reuniones en las que participaron los abogados de la familia y en las que, siempre según la demanda, hubo visos de acuerdo, pero nunca se llegó a concretar nada. 

Actualmente, la hotelera mallorquina gestiona algo más de 30 hoteles en Cuba frente a los 20 de Iberostar y los tres de Barceló, lo que la convierte en la hotelera española con mayor exposición a la Helms-Burton.

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