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Relaciones Cuba-EEUU

¿Qué dice la Helms-Burton sobre las demandas por propiedades confiscadas en Cuba?

Así procedería el Título III de la Ley que está siendo 'revisado cuidadosamente' y daría luz verde a las reclamaciones.

Madrid

El secretario de Estado de EEUU, Mike Pompeo, anunció el pasado 16 de enero que la Administración Trump está evaluando activar una provisión legal que permitiría a los cubanoamericanos reclamar ante cortes de ese país propiedades que les fueron expropiadas por el régimen de Fidel Castro.

En estos momentos el Departamento de Estado está realizando una "revisión cuidadosa" del acápite que así lo autorizaría.

Se trata del Título III de la Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubanas (Ley Libertad) de 1996, más conocida por el nombre de los políticos republicanos que la idearon: Jesse Helms (de Carolina del Norte, retirado en 2003 y fallecido en 2008) y Dan Burton (de Indiana, retirado en 2013).

La Ley Helms-Burton está dividida en cuatro capítulos o títulos: "Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el Gobierno de Castro; Ayuda a una Cuba libre e independiente; Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses y Exclusión de determinados extranjeros".

El Título III, que desde 1996 cada presidente de EEUU (Bill Clinton, George W. Bush, Barack Obama y el propio Donald Trump el año pasado) han ido suspendiendo, podría ser ahora activado en poco más de un mes, como explicó Pompeo.

¿Qué dice este acápite de la Ley y cómo es el procedimiento para su aplicación?

Según la sección sobre responsabilidad por el tráfico con propiedades confiscadas, reclamadas por nacionales de los EEUU, "a menos que se disponga lo contrario (…), toda persona que, al término de un período de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este título, trafique con propiedades confiscadas por el Gobierno cubano" después del 1 de enero de 1959, "será responsable ante todo nacional de los EEUU que sea titular de una reclamación sobre dicha propiedad por perjuicio monetario…".

La definición de "traficar" es extensiva e incluye desde tener acciones hasta administrar o beneficiarse comercialmente de actividades relacionadas con esa propiedad confiscada.

La suma de la reclamación es igual al monto de la cantidad mayor "certificada en favor del demandante por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero en virtud de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949, más el interés".

Están incluidos, entre otros, "el valor de la propiedad en ese momento, o el valor de la propiedad en el momento de la confiscación más el interés, prefiriéndose el mayor de los dos; y los gastos de tribunal más honorarios de abogado razonables".

El título también hace referencia a la "presunción en favor de las reclamaciones certificadas", al "aumento de la responsabilidad, "aplicabilidad", "tratamiento de determinadas acciones", "no aplicabilidad de la doctrina del acto de Estado" y "dispensa de licencias".

Una vez promulgada la Ley, en un plazo no mayor de 60 días el fiscal general (de EEUU) preparará y publicará en el Registro Federal un resumen conciso de las disposiciones del título, que "incluirá una declaración de las obligaciones que contrae aquella persona que trafique con propiedades confiscadas y los recursos de que pueden valerse los nacionales de los EEUU".

El Título III de la Ley Helms-Burton no es aplicable para todos los casos. Entre las limitaciones más importantes está: "un nacional de EEUU podrá presentar una demanda solo si el monto de la reclamación supera la suma o el valor de 50.000 dólares sin considerarse los intereses, gastos y honorarios de abogados". 

Permite plantear el procedimiento a estadounidenses y ciudadanos naturalizados que nacieron en Cuba. Están excluidas las instalaciones diplomáticas y los casos de residencia.

"Las sentencias que se dicten contra un organismo o instrumento del Gobierno de Cuba en demandas presentadas (...) no se aplicarán contra el organismo o instrumento de un Gobierno de transición en Cuba o de un Gobierno electo democráticamente en Cuba", precisa en otra parte.

El título establece que "todos los derechos que conforme a la presente sección se crean para presentar demandas de indemnización monetaria respecto de una propiedad confiscada por el Gobierno de Cuba (...) cesarán cuando el presidente de los EEUU transmita al Congreso su determinación de que se encuentra en el poder un Gobierno cubano electo democráticamente".

Acerca de las "pruebas concluyentes de las reclamaciones certificadas", la Ley establece que en las demandas presentadas conforme al presente título, "el tribunal aceptará como prueba concluyente de la posesión legítima de un interés en la propiedad un certificado de la reclamación de la posesión de ese interés que haya emitido la Comisión para la Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero, conforme al título V de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949, (22 U.S.C 1643 y subsiguiente)".

"Al determinar el monto y la posesión de una reclamación en una demanda presentada conforme al presente título, el tribunal no aceptará como pruebas concluyentes las conclusiones, mandatos, fallos o decretos de organismos administrativos o tribunales de otros países o de organizaciones internacionales que declaren el valor de la reclamación o la invaliden, a menos que la declaración de valor o la invalidación dimanen de un arbitraje internacional válido al que los EEUU o el reclamante hayan sometido la reclamación", dice.

Según John Kavulich, presidente del Consejo Comercial y Económico EEUU-Cuba, que reúne a compañías estadounidenses interesadas en aumentar el comercio con la Isla, en EEUU hay 5.913 reclamaciones certificadas por un monto total de 9.000 millones de dólares.

Un ejemplo es el Aeropuerto de La Habana, que es reclamado por el cubanoamericano José Ramón López, y que es utilizado por aerolíneas extranjeras, entre ellas estadounidenses, desde que se inauguraron los vuelos comerciales entre ambos países después de más de 50 años sin relaciones diplomáticas.

Empresas que operan en el Aeropuerto José Martí, o en el puerto de Santiago de Cuba, a donde llegan cruceros y que también tiene reclamaciones, podrían verse afectadas por decomisos u otras costosas acciones legales en caso de demandas propiciadas por el Título III.

Andy S. Gómez, decano retirado del Instituto de Estudios Cubanos y Cubanoestadounidenses, de la Universidad de Miami (UM), en declaraciones a EFE en 2016 sostuvo que recuperar los bienes es un reto legal y de procedimiento "muy complicado".

Para el senador republicano por la Florida Marco Rubio, sin embargo, el sistema legal de EEUU es perfectamente capaz de asumir la avalancha de demandas por propiedades confiscadas en Cuba si se activara el título III de la Ley Helms Burton.

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