Back to top
Leyes

¿Puede ser acusado Díaz-Canel de crímenes de lesa humanidad por la represión de las protestas en Cuba?

Lo más posible es que acusaciones de ese tipo no prosperen ni en la Corte Penal Internacional ni en los tribunales cubanos. Sin embargo, esto no quiere decir que sean inútiles.

Madrid
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

¿Puede ser acusado Miguel Díaz-Canel de crímenes de lesa humanidad y otros asociados tras la represión de las protestas en Cuba? ¿Quiénes podrían hacer la acusación? ¿Podría ser también juzgado el gobernante por tribunales de la Isla?

La respuesta es sí. Díaz-Canel puede ser acusado tanto ante la Corte Penal Internacional como ante el sistema de justicia penal cubano. La dificultad en ambos casos no está en hacer la acusación, sino en que esta llegue a juicio.

El pasado 11 de julio, cuando miles de cubanos estaban en las calles de decenas de ciudades y localidades de la Isla exigiendo libertades en protestas inéditas contra castrismo, Díaz-Canel llamó "a todos los revolucionarios y comunistas a enfrentar (…) estas manifestaciones".

"Tienen que pasar por encima de nuestros cadáveres y estamos dispuesto a todo", dijo Díaz-Canel. "La orden está: a la calle los revolucionarios".

Su llamado se tradujo en represión violenta de las protestas por parte de policías, brigadas especiales y turbas paramilitares armadas con palos. En los siguientes días no han dejado de aparecer testimonios de golpizas, heridos de bala, arrestos en viviendas, familias buscando a personas detenidas y en paradero desconocido, injustas condenas a prisión, amenazas y otros abusos. El Gobierno reconoció la muerte de al menos un manifestante por disparos de la Policía.

Estas agresiones y la demostración de fuerza contra la ciudadanía son responsabilidad de Díaz-Canel.

Detrás del ejercicio del derecho acusatorio existe un grupo de normas jurídicas/políticas que facilitan, complejizan o impiden el juzgamiento de ciertos tipos de acusados. Generalmente, a los "peces gordos" cuesta trabajo juzgarlos, especialmente en aquellos ordenamientos jurídicos donde el principio de igualdad ciudadana ante la ley es una quimera, no existe independencia de poderes ni nociones de democracia, como es el caso de Cuba.

En la Isla, el derecho y la aceptación de obligaciones internacionales responden a los intereses del régimen y a su protección. El derecho cubano está rezagado y estancado. Su descontextualización es, precisamente, una de las causas del estallido del 11J.

Acusar a Díaz-Canel ante la Corte Penal Internacional

Ante la Corte Penal Internacional puede establecer acusación formal contra Miguel Díaz-Canel cualquier organización internacional de derechos humanos en representación de las víctimas y/o cualquier otro sujeto de derecho con interés en restablecer la justicia quebrantada.

Acusar es un derecho universal consagrado en cualquier tipo de legislación. No tiene más límites para quien acusa que ceñirse a la verdad. Acusar garantiza el primer paso hacia la observancia del derecho de acceso a la Justicia.

En el caso de las protestas del 11J, podría acusarse a Díaz-Canel por los delitos de genocidio y/o lesa Humanidad establecidos respectivamente en los artículos 6, incisos b) y c), y 7, incisos a), i) del Apartado 2 del Estatuto de Roma.

En Díaz-Canel se concentran el poder del Estado y el poder supraconstitucional de corte político por su condición de primer secretario del Partido Comunista de Cuba. Es, en resumen, el máximo responsable de todas las penas que sufran los cubanos y también de las acciones criminales infligidas al pueblo por las estructuras coactivas que tiene bajo su mando.

La acusación podría marchar bajo los fundamentos y definiciones siguientes:

Se entenderán por "genocidio" actos como el asesinato; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. Asimismo, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental de la población.

En el genocidio los actos deben ser "perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal". Deben causar lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, y/o el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

El delito de lesa humanidad, por su parte, se entiende como el "ataque contra una población civil" que siga una misma orden, patrón o línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo anterior.

Ahora bien, como hemos dicho, una cosa es acusar a Díaz-Canel y otra es que sea juzgado en la Corte Penal Internacional. El Estado cubano no forma parte del Estatuto de Roma. Esta y otras circunstancias impiden o hacen muy complejo que se tramite contra el gobernante un asunto penal en esta jurisdicción, en virtud de reglas escritas en el Artículo 12 de ese instrumento del derecho internacional.

Lo anterior no quiere decir que no sea moralmente autor de los delitos de lesa humanidad y genocidio, ni que una acusación formal en esta instancia sea inútil. De hecho, serviría como constancia y documentación frente a una probable y futura Ley de Memoria Histórica en Cuba, y es una práctica que se sigue contra aquellos jefes de estados, gobiernos y estructuras represivas oficiales de regímenes totalitarios que no se han adherido al Estatuto de Roma.

Acusar a Díaz-Canel ante el sistema de justicia penal cubano

En cuanto al sistema de Justicia cubano, los ciudadanos están facultados para acudir ante cualquier unidad de la Policía y establecer la acusación formal contra Díaz-Canel. El derecho a la denuncia es inviolable. Está protegido por la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el Artículo 116 y, en este caso particular, en el Artículo 386, por tratarse Díaz Canel de una autoridad política con cierto margen de inmunidad.

La denuncia debe fundarse en un mínimo de razones y pruebas, como: testigos y pruebas documentales consistentes en vídeos y otras fuentes de datos que exhiban mensajes, decisiones, conductas y hechos del presunto delincuente. Es "presunto delincuente", toda aquella persona sobre cuya figura pesa una acusación formal.

La autoridad que se niegue a radicar una denuncia fundada en razones puede ser acusada por el delito de desobediencia al mandato de la Ley. Tras radicarse la denuncia, las autoridades policiales por conducto de la fiscal general de la República, deben solicitar al Buró Político del Comité Central del Partido, conforme los establece el Artículo 386, "autorización para proceder a la práctica de las oportunas diligencias" de investigación.

Como el gobernante es "un sujeto especial" y reina en Cuba una desigualdad notable ante la ley y los procesos de justicia por razón del privilegio del cargo y de la ideología política, es previsible que el Buró Político del PCC no autorice el procesamiento penal del primer secretario de la organización. Esta decisión política (no es jurídica ni judicial) implicaría de facto el archivo de las denuncias.

Si el Buró Político del PCC adopta un acuerdo que proteja a Díaz Canel de su responsabilidad penal, ¿qué otras acciones legales y de justicia se podrían realizar contra la impunidad?

Todo lo que está pasando en Cuba es inédito. Lo cierto es que el derecho cobra valor como herramienta en manos de los oprimidos, aunque esta no sirva todavía de vía plenamente eficaz. Todos los cubanos están en la obligación de hacer real el mandato del último párrafo del Artículo 42 de la Constitución, que dicta: "La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley".

En consecuencia, no es descabellado decir que una decisión del Buró Político, como órgano colegiado del único poder real en Cuba, para proteger a Díaz-Canel, generaría para los reprimidos otras acciones legales. Sus miembros pueden ser blanco de acusación penal también en la forma explicada anteriormente por tener la misma inmunidad que el gobernante. Pero, además, contra estos cabe el delito de encubrimiento, según el Artículo 160 del Código Penal, al ser partícipes del ocultamiento de todos los delitos por los que puede juzgarse a Díaz Canel.

Presumiendo que todas las denuncias serán archivadas por desacuerdo del Buró Político, las acciones legales que se realicen servirían entonces para dejar constancia de la impunidad con que actúa el régimen, formando así su conjunto parte de la memoria histórica del pueblo, que un día podrá exigir responsabilidades en un verdadero Estado de Derecho.

Más información

13 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.

Que manera de hablar mierda

Se ve que tiene usted experiencia en lo que dice.

Felicito a Diario de Cuba por este análisis.

Excelente poesía, Plutarco Cuero. Ni siquiera Agamenón, su mayordomo fiel, habría recitado tan locuazmente.

Profile picture for user Plutarco Cuero

Desde las redes sociales fue publicado un nuevo poema dedicado a los policías en Cuba, tras no ponerse del lado correcto de la historia y reprimir a los manifestantes del pasado 11 de julio.

Policía que desafías

agarrándote los huevos

¿Eres aquel Hombre Nuevo

que tu mayoral quería?

¿A qué sabe la Utopía?

¿Y ese gesto tan barroco?

¿El hambre te ha vuelto loco?

¿O te sientes prisionero

y alivias el desespero

sobándote los berocos?

¿Tienes casa, tienes cama

tienes fogón y futuro?

¿Te atormentan los oxiuros?

¿La jeva nunca te llama?

Ahora saltaste a la fama

Por un gesto momentáneo.

Tú siempre tan espontáneo!

Fiero guardián de la ruina

Sin jama ni medicina

Eres un meme instantáneo

Profile picture for user Plutarco Cuero

Ja, Ja, Ja .... Como me he reído .... ¡ Qué excelente ! ¡ Qué Dios la Bendiga !

Profile picture for user Gualterio Díaz

No prosperará y será inútil de entrada porque la represión de las protestas del 11 J, como ninguna de su tipo en Cuba u otro país del mundo, no encaja en ninguno de los supuestos del Artículo 7 del Estatuto de Roma y la seriedad del crimen de lesa humanidad no puede pervertirse con juegos florales.

Profile picture for user padre Ignacio

Creo que al que escribió esto le falta un tornillo. Hablando en términos bíblicos, primero pasa un camello por el hueco de una aguja a que alguna organización de estas juzgue a un dictador de izquierda, de los tribunales en la isla ni hablar.

Profile picture for user Amadeus

Lauzán akhbar!!!

Con los comunistas que tienen sus manos manchadas de sangre solo actúa tipo Rumania o Libia....

Profile picture for user Plutarco Cuero

Miguelito le da esas acusaciones al chiforrobe Liz para que las use como almohadillas sanitarias ...