El 24 de julio pasado el Gobierno cubano expuso ante la prensa nacional y la internacional acreditada en Cuba los rostros de la fiscal general de la República, Yamila Peña Ojeda; el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y la presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Lilian María Hernández Doejo.
Con la comparecencia, el régimen dejó claro el sometimiento a sus ordenes de los tres funcionarios y los comprometió con los abusos que se están cometiendo en Cuba.
Los funcionarios fueron conducidos al Centro de Prensa Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX). Llevaron un discurso preparado, cuyo objetivo era esconder los crímenes de la Seguridad del Estado y la Policía, y la responsabilidad penal de Miguel Díaz-Canel en la represión de las protestas del 11 de julio.
Desde sus funciones, cada uno se las arregló para manipular la verdad. Con declaraciones y principios de derecho esquivaron mencionar los graves y numerosos errores de acusación, detención, investigación y justicia penal que se han acumulado en el país en tiempo récord (solo unos días).
Ni facultades, ni independencia ni poder
Peña Ojeda representa y defiende lo más rancio del poder del Estado en materia jurídica. Además de encubrir a las fuerzas coactivas militares y paramilitares a las que el primer secretario del Partido Comunista ordenó un combate desigual contra los manifestantes, se dedicó a justificar los arrestos. La fiscal general no admitió los centenares de detenidos que varias organizaciones están documentando, pero tampoco desmintió caso por caso, pudiendo hacerlo, las denuncias de los activistas.
Hasta el momento, no se puede afirmar categóricamente que existan o hayan existido "desaparecidos" en el sentido estricto de la palabra, pero desde el punto de vista jurídico/penal, sí. El hecho de que familiares, amigos y vecinos, ante la falta de publicación de un listado oficial, hayan buscado a sus allegados desesperadamente durante días, implica que han existido desaparecidos, situación legal por la que los dirigentes del Estado y de la Fiscalía deben responder.
Una sola cifra mencionó la fiscal general en su comparecencia: "Se ha atendido a 90 personas" detenidas, es decir, una ínfima cantidad comparada con los más de 700 casos recogidos por activistas.
Peña Ojeda dijo también que se revisan las redes sociales y adoptan decisiones según el caso; sin embargo, no se ha visto en ninguna red social ni en la página web del organismo que la Fiscalía como institución haya contestado a las denuncias de manera oficial y transparente.
No hay dudas de que la Fiscalía conoce la represión e ilegalidad que evidencian los numerosos vídeos que han circulado. Sin embargo, la fiscal general tampoco dijo que al menos un caso de violencia policial se ha radicado contra las fuerzas represivas del Estado.
¿Podría la Fiscalía General enfrentarse al régimen? Un paso en falso costaría caro a Peña Ojeda. De ahí que insistiera una y otra vez en que no se discutiría en la conferencia de prensa ningún caso concreto. A pesar de su cargo, no tiene facultades, independencia ni poder.
Atestado Directo, una herramienta inconstitucional contra los detenidos
A favor de Remigio Ferro se puede decir que transparentó una cifra: 19 juicios celebrados con 59 juzgados hasta ese momento, con una sola persona absuelta (caso de Amanda). Pero eso significa que al 98,3% de los acusados se les ha declarado culpables de los delitos de desacato, desórdenes públicos, instigación a delinquir, daños y otros.
En la comparecencia se le observó nervioso, conducta que no es propia del máximo magistrado cubano. "Estaba limitado en la expresión y muy presionado ante la evidente injusticia del sistema al que representa, que debe negar para sobrevivir al escándalo judicial que vive por estos días la Justicia cubana", dijeron a DIARIO DE CUBA abogados que conocen al presidente del Tribunal Supremo.
Como increíble justificación, Remigio Ferro expresó que para no invadir la independencia de los jueces ante casos que pueden ser revisados en recursos de apelación, no indagó en el tipo de sanciones que se ha impuesto a los procesados. "Evidentemente, no tiene autorización para divulgar el resultado parcial de la política penal", consideraron al respecto los abogados. "A juzgar por las denuncias mediáticas, la cifra de sanciones privativas de libertad excede considerablemente las habituales. De publicarse, ese dato expondría que se ha ordenado tratar con rigor a los manifestantes, tal vez contra la voluntad de decenas de jueces que están sufriendo la situación", opinaron.
El presidente del Tribunal Supremo, aprovechándose también de la ventaja que ofrecen sus conocimientos legales, afirmó que no se habían realizado procesos sumarísimos ni abreviados. Conocedor de que la prensa y la población desconocen las terminologías legales exactas, arremetió acusándolas de manipular la verdad.
Ciertamente, el proceso sumarísimo (Artículo 479 de la Ley de Procedimiento Penal) y abreviado (Artículo 481) responden a procedimientos distintos al que se está usando contra los acusados. Se han realizado juicios del proceso sumario (Artículo 359 de la Ley de Procedimiento Penal), pero por la variante del "Atestado Directo", tramitación expedita carente de garantías que ni Rubén Remigio Ferro, ni la fiscal general ni la representante de los abogados, Lilian María Hernández Doejo, se atrevieron a mencionar.
El Atestado Directo es un procedimiento que no está recogido en la Ley de Procedimiento Penal. Por tanto, su aplicación es un acto inconstitucional.
Como se ha denunciado antes en este diario, el Atestado Directo es un procedimiento que los juristas cubanos aborrecen y está reglado en la Instrucción 238 del 27 de marzo de 2017. Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se certificó, increíblemente, este arreglo entre la Policía, la Fiscalía y el Tribunal Supremo. La norma, para colmo, no está publicada en Gaceta Oficial ni en la página web del Tribunal Supremo. No obstante, DIARIO DE CUBA pudo acceder a ella.
El Atestado Directo permite que una persona pueda ser acusada entre 96 y 120 horas después de su arresto, privada del derecho a la defensa e informada del juicio con apenas horas de antelación. Asimismo, que pueda ser sentenciada y enviada a prisión en soledad, con infracción del principio de publicidad debido a la rapidez. Víctima del Atestado Directo han sido, por ejemplo, Ányelo Troya González y otros 11 acusados que le acompañaron en el mismo juicio.
Manteniendo la línea encubridora, Hernández Doejo asumió una postura similar a la de la fiscal general y el presidente del Tribunal Supremo. Sabedora como ningún otro del sufrimiento de los familiares y acusados, optó por decir que los abogados están poniendo su mayor esfuerzo y corazón. Reconocía así veladamente la violación extrema de la legalidad, las decisiones injustas que se están adoptando, la inseguridad jurídica a la que se están enfrentando juntos acusados y letrados, y la mentira de la individualidad en los análisis que aseguraron Peña Ojeda y, de alguna manera, Remigio Ferro.
De la actitud de todos los comparecientes se puede concluir que, como el resto de los funcionarios cubanos, están sometidos a la censura institucional y a la presión que despliegan el Estado y Gobierno cubanos bajo la dirección del Partido Comunista, para evitar que trasciendan denuncias y evidencias fundamentadas de la represión.
Esto demuestra la falta de independencia del poder judicial en Cuba y por tanto el carácter dictatorial del régimen.