El principio de jerarquía en el ordenamiento jurídico cubano no se respeta. La primacía de la Constitución con relación a las leyes complementarias y a las restantes normas de valor inferior es violado. Así, el órgano legislativo, la Asamblea del Poder Popular, o Parlamento, aprueba por unanimidad normas complementarias, leyes y decretos leyes que violan los derechos consagrados por la Constitución.
El principio de jerarquía incluye que no es posible mutilar, restringir o anular derechos contenidos en la Constitución, cuando se crean leyes complementarias, reglamentos o decretos leyes, por el Parlamento, el Consejo de Estado o el Consejo de Ministros: el derecho ciudadano existe o no existe. No puede haber medias tintas con los derechos fundamentales si se pretender ser un Estado de Derecho. La mutilación de un derecho constitucional en normas inferiores viola la legalidad del sistema jurídico cubano.
La legalidad de un sistema jurídico demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en otros términos, toda actuación de las autoridades o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales, debe tener apoyo estricto en una norma legal, la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución: "es inválido todo acto de los poderes públicos que esté en contraste con la ley", "es inválido todo acto de los poderes públicos que no esté expresamente autorizado por la ley" y "es inválida […] toda ley que confiere un poder sin regularlo completamente".
El primer ejemplo de ilegalidad de las autoridades cubanas que podemos señalar recientemente es el arresto del joven rapero Denis Solís y su encarcelamiento por "desacato". Las autoridades no respetaron la ley y allanaron su casa sin una orden judicial y sin causa probable para arrestarlo. Luego lo tuvieron tres días incomunicado, y posteriormente le hicieron un juicio sumario, sin abogado defensor que pudiera denunciar lo inválido de todo el procedimiento de las autoridades de acuerdo a la ley, y directamente lo encarcelaron por ocho meses.
La apelación a un tribunal superior al municipal que lo juzgó es un acto sin sentido, porque todo el sistema jurídico cubano actúa de manera ilegal, es decir, el ciudadano carece de defensa independiente, las autoridades utilizan la ley de forma arbitraria, y los tribunales continúan las arbitrariedades de los órganos represivos imponiendo sanciones sin control independiente jurídico o procedimental.
La Fiscalía, cuya función en el sistema jurídico nacional es la principal acusadora, y a la vez la garante de la aplicación correcta de la ley, siempre apoya la arbitrariedad de la policía nacional y la arbitrariedad de la policía política en el país.
Recientemente, varios casos de mujeres violadas por autoridades policiales o por civiles, han tenido alguna respuesta penal solo a partir de su difusión en medios independientes y redes sociales. Con el agravante de que los familiares de algunas víctimas de atropello policial han sufrido arresto e intimidación policial por denunciar a las autoridades.
Es el caso de Daniel Salcedo, quien recientemente libró una batalla contra las autoridades exigiendo la liberación de su hija Mileydi Salcedo y de su amiga Elizabeth Vaquero, golpeadas a finales de abril por la autoridad tras ser interceptadas en la calle porque la segunda llevaba mal puesta la mascarilla. Ambas fueron liberadas tras más de dos meses en prisión. Sin embargo, Daniel Salcedo sufrió dos semanas detenido, la amenaza de un juicio y una multa de 1.200 pesos por defender a su hija y a su amiga.
En Cuba, apelar a un órgano superior es perder el tiempo y los recursos. No existe un órgano independiente al poder ejecutivo, judicial, electoral y legislativo que monitoree y censure la actuación de las autoridades. Los ciudadanos se pronunciaron por incluir en la actual Constitución la existencia de un Tribunal de Garantías constitucionales, pero como las "consultas populares" no tienen valor vinculante en la ley electoral, el Gobierno y Estado cubano no escuchó la demanda.
Hasta el momento, la ciudadanía solo tiene la posibilidad de formar un escándalo internacional para protegerse ante la vulneración de sus derechos.
Otro ejemplo de ilegalidad
Otro ejemplo de ilegalidad lo encontramos en la Ley de Revocación de mandatos de los representantes públicos elegidos. Dicha ley mutila el derecho de revocación contenido en la Constitución.
En la Constitución aparece el derecho ciudadano de revocar a las autoridades elegidas: ARTÍCULO 80. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:
e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;
f) revocar el mandato de los elegidos.
La reciente Ley de Revocación de mandatos, permite revocar solo al delegado de circunscripción, que ni siquiera pertenece al Gobierno municipal sino a la Asamblea Municipal, de manera que la ley prácticamente anula el derecho ciudadano a revocar. Si cada circunscripción se compone de entre 200 y 3.000 habitantes, el ciudadano solo puede pedir cuentas y revocar al representante de ese número de vecinos. Como el gobierno Municipal, Provincial y Nacional no es elegido por los ciudadanos, sino seleccionado por las Comisiones de candidaturas (muy soviéticas), se delega al poder establecido designado, y no al ciudadano, la posibilidad de pronunciarse sobre la rendición de cuentas de los funcionarios públicos municipales, provinciales y nacionales, y revocar a los funcionarios municipales, provinciales y nacionales.
Esta delegación de funciones a "otros" que no son los ciudadanos, y la imposibilidad de elegir (al margen de las comisiones de candidatura "soviéticas") a los representantes públicos a todos los niveles, cierra la posibilidad del derecho otorgado en la Constitución a revocar a los representantes públicos y evaluar la rendición de cuentas de estos representantes que actúan a puertas cerradas y sin control público, ni de la opinión pública. Los ciudadanos pidieron incorporar a la Constitución al menos la elección directa del Presidente de la República, pero tampoco esta demanda fue incluida en el texto constitucional.
La ley de Revocación es ilegal e inconstitucional por no respetar la jerarquía de la Constitución, ni el contenido sustantivo del derecho otorgado en la Carta Magna. En otras palabras, la Constitución no define el derecho de revocación ciudadano solo a nivel de circunscripción, la ley complementaria no puede reducirlo y establecer mediaciones inconsultas que impidan el control público y ciudadano.
La "delegación de poder del ciudadano" a sus representantes en Cuba tiene solo un contenido semántico, los procedimientos de "delegación" establecidos vacían de contenido la supuesta representación ciudadana de los funcionarios públicos en el gobierno municipal, provincial y nacional.
De la misma forma, la declaración que las asambleas municipales, y ahora solo la Asamblea Nacional (ya no existe Asamblea Provincial) son el órgano supremo de poder, por encima del Gobierno, es pura semántica. En realidad, quienes deciden son los gobiernos municipales, provinciales y el Consejo de Estado y de Ministros: las asambleas son órganos ornamentales del sistema político cubano, al igual que en el soviético.
Un año y diez meses después de aprobada la Constitución, esta sigue siendo letra muerta.
Si no existe un órgano que fiscalice la correspondencia de leyes complementarias y de menor nivel con los derechos sustantivos escritos en la Constitución, ocurre la ilegalidad de la ley y de las autoridades que no se ajustan al Derecho y son igualmente inconstitucionales. Eso es lo que ocurre en Cuba. Gualterio dice que las autoridades en Cuba no necesitan orden de allanamiento, eso es una ilegalidad de las autoridades porque violan varios derechos constitucionales. Creo que hay que desplazar el criterio añejo de legal e ilegal, de las "fuentes" de Derecho, a las propias leyes y a las autoridades que las aplican. Las justificaciones teóricas de las "fuentes" de derecho no nos explican el caos normativo cubano y la inconstitucionalidad ni la ilegalidad de las normas inferiores de la Constitución y de las autoridades que aplican la ley. Por lo tanto la ilegalidad no sólo estaría en "la fuente" que sería bueno discutir sino en la contrastación de la Constitución con las normas inferiores
GUALTERIO por favor, estúdiese la Constitución y luego hablamos. Usted dice que no hay ilegalidad porque no existe la ley, sin embargo la CONSTITUCIÓN prohíbe la violación del domicilio sin orden legal debidamente reglamentada. ¿ De qué usted habla señor? El disparate en este intercambio es usted y su ignorancia, para empezar, de los derechos escritos en la Constitución. Me da pena ajena su desconocimiento de la ley cubana.
No es una ilegalidad de las autoridades porque la ley no exige orden judicial de allanamiento [sólo resolución del fiscal si el ocupante de la vivienda se niega] y eso no viola "varios derechos constitucionales" porque ninguno exige tampoco semejante orden para tal diligencia policial. Y no se puede desplazar el criterio de legal e ilegal a ningún otro criterio que no sea la subsunción de los hechos en la norma. Algo que la Dra. Azor viola en su ejercicio de opinión.
LIFESTONE, Y GUALTERIO creo que hay que empezar por definir que es legalidad, de una ley y de las autoridades. En ambos casos, ni los operadores del Derecho en Cuba se ajustan a los derechos constitucionales cuando hacen leyes complementarias, reglamentos, decretos leyes, resoluciones e instrucciones, y por otra parte las autoridades que aplican la ley tampoco se ajustan a la ley. No estoy cuestionando en este artículo la fuente de derecho, que también es muy cuestionable el propio "legislativo" que no es tal, sino la letra de la ley y su aplicación siempre en contraste con la Constitución. El hecho que no sea o haya sido inhabitual el señalar la inconstitucionalidad y la ilegalidad( no sujeto a la Carta Magna) de normas inferiores y de las autoridades que la aplican no significa que no sean ilegales e inconstitucionales.Por eso en todo país "normal", hay varios organismos que se encargan de crear y luego sancionar la ley, para que no haya contradicciones. Eso en Cuba no existe.
Vamos a dejarnos de tanto aguaje e ir a lo concreto. ¿Qué norma constitucional se violó al entrar la policía en la casa de Solís sin orden judicial? Ninguna. Y en el otro caso que esgrime la Dra. Azor, tampoco, porque el derecho constitucional del ciudadano a revocar (y ese versito aparece en casi todos los derechos constitucionales) se ejerce "de conformidad con la Constitución y las leyes". Si así lo dice la propia Constitución y la ley complementaria dispone cómo revoca el ciudadano. no hay ilegalidad. Pasar por ilegalidad que la ley no te guste o resulte injusta es el ardid de opinantes que, como la Dra. Azor, no saben de qué están hablando y meten como análisis cositas de películas americanas como "orden judicial" y "causa probable" que no aparecen por ningún lado ni en la Constitucion ni en las leyes cubanas.
El articulo es bueno y el analisis de la normativa vigente también. Por ello debo felicitar a la Sra. Azor. Pero, cuando una Ley es inconstitucional (la de Revocación) no debe decir que es "ilegal" porque las leyes no son "per se" ilegales por la razón misma de su órgano promulgador Legislativo, sino, en todo caso: A) Ilegítimas (de orden in/amoral, no justas o sujetas a equidad); B) Inconstitucionales o C) Contrarias a Derecho (por contradecir otras normas, la jurisprudencia o la doctrina). Pero no ilegales. De ahí que se declaren a esas leyes como inconstitucionales y se deroguen o inapliquen los artículos que vulneren otras normas de rango jerárquico superior (la Constitución). El régimen cubano es esencialmente NO DEMOCRÁTICO, no tiene triparticion de poderes, vulnera el principio de igualdad, irrespeta el de justicia (no es independiente y está sujeto tanto el fiscal como el juez a tutela y control político y partidista), y vulnera los Principios Generales del Derecho.
Pa no darle mas vuelta al tamal el poder es la barricada de la generación histórica contra un enjuiciamiento debido a la forma irregular con que han manejado una nacion,es un ejército de ocupación que lo hara claudicar la fuerza bruta
La Dra. Azor no se ha enterado de que en Cuba no se requiere orden judicial para la entrada y registro en domicilio privado, así como que la causa probable se dilucida en juicio. Y tiene que entender que como la Constitución dice que los ciudadanos tiene derecho a revocar "de conformidad con la Constitución y las leyes", son estas últimas las que definen el alcance del derecho. Si lo que quiere decirnos es que las leyes de la dictadura son injustas, eso ya lo sabamos, pero que las leyes son ilegales es un disparate.
Miy interesante conocer sobre la ley de revocación de mandato, como se han blindado, no quieren otro Payá