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Tribunales

Espionaje para condenar, silencio para ocultar: la estrategia del régimen en el caso Alejandro Gil

Los juristas cubanos Edel González y Raudiel Peña opinan en DIARIO DE CUBA sobre la división del juicio contra el exministro y señalan diferencias con el televisado Caso Ochoa.

Madrid
Ilustración sobre Alejandro Gil.
Ilustración sobre Alejandro Gil. Diario de Cuba

El martes 11 de noviembre, cuando arrancó el juicio contra el exministro cubano de Economía Alejandro Gil, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de La Habana Arnel Medina Cuenca, señaló que el proceso actual es solo por el delito de espionaje, y que los otros diez que la Fiscalía General imputa a Gil forman parte de otro expediente que se desarrollará en un proceso posterior.

El juicio por espionaje contra Gil concluyó el jueves 13 de noviembre tras apenas tres jornadas de vista oral en el Tribunal Supremo Popular (TSP). Pudieron asistir, exclusivamente, "las partes y las personas autorizadas por el tribunal" por "razones de Seguridad Nacional" Según la agencia EFE, la zona del tribunal donde tuvo lugar la vista oral estuvo fuertemente militarizada y se impidió al acceso a la sala de la prensa internacional y los medios independientes. 

¿Será público ese segundo juicio? ¿Qué objetivo persigue la división? Sobre estas y otras cuestiones relacionadas con el caso de Alejandro Gil, destituido en febrero de 2024 y encarcelado un mes después, ofrecen sus opiniones a DIARIO DE CUBA los juristas Edel González Jiménez y Raudiel Peña.

"Si los otros delitos son parte de otro expediente y se hace un juicio aparte, entonces puede que ese segundo juicio oral sea público. O también pueden hacerlo a puertas cerradas, pero eso depende de la decisión del tribunal", opina Peña, miembro del grupo de asesoría jurídica Cubalex.

Para González Jiménez, experto legal de DIARIO DE CUBA y del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), la división es "arbitraria, contraria a derecho".

"El otro punto es que lo van a condenar por espionaje, porque es un delito más fácil de fabricar, pues la prueba se funda en informes y criterios de los órganos de Inteligencia, elementos muy subjetivos casi siempre, que el tribunal admite, no cuestiona y llega a condenar", sostiene.

"Además, los hechos de espionaje pueden narrarse por la Fiscalía de tal forma que no vinculen a ningún otro dirigente de alto nivel, por lo que la imagen del poder queda libre de culpas. Asimismo, el espionaje tiene penas muy severas, suficientes para castigar a Gil por su postura beligerante contra la investigación, contra los intereses del poder", dice el experto.

"Respecto a los demás cargos, lo más lógico es que se archiven; es decir, que no lo juzguen para no abrir la caja de Pandora, pues en los hechos de corrupción Gil sí puede dar información de toda la corruptela, que dañe la imagen de cualquier protegido del poder. Con el espionaje sobra y los demás delitos irán a la caja del olvido, así opera con frecuencia la maquinaria maquiavélica del poder en Cuba. No hay seguridad jurídica, no impera el derecho ni los principios, sino la voluntad y el oportunismo", añade el González Jiménez, con 18 años de experiencia en el sistema judicial cubano.

La mencionada postura de Gil contra la investigación sería la principal diferencia entre este juicio y el celebrado en 1989 contra el general Arnaldo Ochoa y otros oficiales cubanos acusados de narcotráfico, conocido como Caso Ochoa. En la televisación de ese caso se basaron peticiones de que el proceso contra el exministro de Economía fuera público.

"En el caso de Ochoa, (el régimen de) Cuba tenía que mostrar al mundo entero que la alta cúpula del poder no estaba involucrada en el delito de tráfico internacional de droga", apunta González Jiménez. 

"Las exigencias aquí (en el caso Gil) son internas, porque no es lo mismo un gobierno corrupto que un gobierno narcotraficante. Las consecuencias internacionales no son las mismas, porque el destino de la droga cuando el caso de Ochoa era, por supuesto, Estados Unidos. Eso incluso puede ser una causa de intervención militar, como se puede producir actualmente en Venezuela", compara.

"No sabemos los pactos internos, pero Ochoa estaba reconociendo su culpabilidad y estaba exculpando al Gobierno de de Cuba o, al menos, no lo culpaba", recuerda el exjuez.

En la misma línea, Peña considera que la principal causa por la que se ha sometido al exministro a un juicio a puertas cerradas "es por la posibilidad de que Gil haga declaraciones sobre temas que, evidentemente, las autoridades cubanas no quieren que se sepan".

"Al contrario de 1989, el flujo de información en Cuba hoy es muy difícil de controlar y esto dificulta la capacidad del Gobierno para evitar filtraciones del juicio, sobre todo si este se hubiera hecho público. Además, la hija de Gil ha declarado que su padre no acepta los cargos en su contra, especialmente el de espionaje, y esa es otra diferencia con la Causa 1 de 1989, donde Ochoa y otros de los acusados sí aceptaron varios de los cargos contra ellos", explica.

Sobre el argumento de la seguridad nacional, esgrimido por el régimen de Cuba para justificar el juicio a puertas cerradas, Peña señala que el tribunal toma esa decisión "porque entiende que hay algo más importante en este caso que el principio de transparencia, que es la preservación de la seguridad nacional" y esto se admite como excepción. 

"Lo principal en este caso es que esa excepción impide conocer las declaraciones de una persona asociada, primero, con las máximas autoridades estatales y gubernamentales cubanas, en tanto fue ministro de Economía y viceprimer ministro y, segundo, que no admite los cargos en su contra, por lo que podría involucrar con sus declaraciones a otros altos funcionarios en los delitos por los cuales lo acusan".

Para González Jiménez, debió prevalecer el principio de transparencia, principalmente "en una Cuba sumida en una crisis terrible".

El exjuez también señala que, aunque la Ley del Proceso Penal no dice nada sobre si la decisión de celebrar juicio a puertas cerradas es impugnable, toda decisión del tribunal puede ser recurrida, salvo aquellas en las que la ley lo prohíbe expresamente.

"En este caso los abogados podían presentar un recurso de súplica el mismo día del juicio y al comienzo del acto, conforme lo prevé el Artículo 606, sea por escrito o de forma oral. La Sala tiene la obligación, conforme a práctica, de admitirla y pronunciarse al respecto antes de proseguir con el juicio. Contra una denegatoria cabría protesta, elemento preparatorio de un posible recurso de casación si se considera que la falta de publicidad y transparencia afecta garantías esenciales del debido proceso en relación al imputado", detalla.

"Como la notificación de celebración sin publicidad ocurrió antes del juicio, pudo haberse interpuesto el recurso de súplica tras conocerse de esa decisión, presentando escrito a la Sala. O pudo denunciarse la nulidad de esa decisión, considerándose técnicamente como un acto procesal, conforme lo prevé el Artículo 58 y siguientes de la Ley de Proceso Penal".

Tanto para el abogado de Cubalex como para el experto de DIARIO DE CUBA, el juicio contra Gil puede implicar para el régimen perder la poca credibilidad que le queda.

"Se trata de un juicio contra una persona acusada de espionaje y otros delitos contra la administración y la jurisdicción y la economía nacional, pero que fue parte del Gobierno e intervino en algunas de las decisiones más importantes tomadas en Cuba desde hace seis o siete años. Decisiones que han repercutido en la gravedad de la crisis estructural que tiene Cuba en la actualidad", recalca Peña.

"Además, siendo Gil acusado de espionaje, la cuestión de la credibilidad del Gobierno cubano es fundamental. Cuando se espía se hace en contra de un Estado y en favor de otro; en este caso contra Cuba, pero falta por precisar para qué Estado espió Gil", subraya Peña, quien descarta que las acusaciones contra el exministro cubano se refieran en realidad a un espionaje industrial, como sugirió recientemente su hermana, la expresentadora de la Televisión cubana María Victoria Gil.

"El espionaje, como está regulado en el Código Penal cubano, implica trabajar para otro Estado", dice el jurista y remite al Artículo 116 de la referida ley.

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5 comentarios

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Profile picture for user JCAleman

Estimados juristas, no olviden que en un campo de concentración totalitario las leyes que ustedes estudiaron están diseñadas únicamente para enviar señales al exterior de supuestos marcos legales ajustados al derecho internacional.

El cartel de Punto Cero puede hacer que "el Gil" aparezca en la tele auto-culpándose por sus corruptelas y su ingratitud hacia el vigoroso Raúl, con la misma velocidad que unos días después sus antiguos jefes le regalan un infarto o un dengue justiciero.

Así que cualquier intento por delinear estrategias de defensa o denunciar procedimientos, aunque noble en su intención, es como apelar a la razón y al cumplimiento de la ley a una jauría de hienas hambrientas rodeando a su presa.

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En respuesta a por El que persevera triunfa.

Cuba es una mafia-cartel fascista TOTALITARIA...Las leyes son para entretener a comem...como tú...LAS UNICAS LEYES EN CUBA SON RAUL CASTRO, G2STAPO-MININT Y PCC

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En respuesta a por El que persevera triunfa.

Retarded*,

Entre col y col una lechuga,…¿Te devolvieron los food stamps y el Medicaid?

*Affected with impaired intellectual development. Occurring or developing later than desired or expected; delayed. Socially inappropriate or foolish.

JCAleman, lo mataste. Siempre lo he dicho aquí, las leyes de la constitución de los mafiosos es para presentarla al mundo que en Cuba hay jurisprudencia. En Cuba el único que es juez, constitución y dueño de la mafia, /finca es Raúl y su hijo el tuerto, más nadie. Allí nadie hace nada si no es mandado por o aprobado por el gay caballero. Lo demás es cuento de camino. Y hablando de Gay, tantos machistas que hay en Cuba y el que controla aquello es un gay, la historia se repite.