El juicio contra Alejandro Gil Fernández, exministro de Economía y Planificación y ex viceprimer ministro, ha reavivado el debate sobre los tribunales especiales, la igualdad ante la ley y la independencia judicial en Cuba. La causa, declarada de carácter reservado bajo el argumento de "seguridad nacional", expone los mecanismos de un sistema que utiliza el derecho como instrumento político.
A continuación, cuatro preguntas clave que ayudan a entender el alcance del caso y sus implicaciones para la justicia y los derechos humanos en la Isla.
¿Qué es el fuero especial y a quiénes es aplicable en Cuba?
El fuero especial es un mecanismo jurídico que otorga un tratamiento diferenciado a determinadas autoridades. Según el apartado 4 del Artículo 658 de la Ley de Proceso Penal, están sujetos a ese fuero, entre otros altos cargos, el primer ministro y los miembros del Consejo de Ministros.
En la práctica, el fuero especial implica que las investigaciones y juicios contra estas figuras no se tramitan ante los tribunales ordinarios, sino ante una "Sala Especial" del Tribunal Supremo Popular. Este diseño, lejos de garantizar justicia, puede facilitar la manipulación política de los procesos judiciales desde las más altas esferas del poder.
¿Por qué se considera que el juicio a Alejandro Gil Fernández vulnera el principio de igualdad ante la ley?
El proceso contra Alejandro Gil se desarrolla ante una jurisdicción especial, lo que rompe la igualdad ante la ley. No será juzgado por un tribunal provincial, sino por una Sala Especial del Tribunal Supremo Popular.
El apartado 1 inciso e) del Artículo 21 de la Ley de Tribunales establece que "cinco magistrados y dos jueces legos" del mismo Tribunal Supremo deben ser designados para los asuntos que conozca la Sala Especial, y el juicio debe ser presidido por "el magistrado o juez profesional que ocupe el cargo de presidente de la sala a la que corresponde el asunto". La responsabilidad recae en este caso sobre la magistrada Ileana Julia Gómez Guerra, o sobre un sustituto en caso de estar ella impedida por razones de hecho o de derecho.
Esta estructura, dependiente directamente del presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, concentra el poder de designar magistrados y de recibir instrucciones del liderazgo político. De esta forma, la independencia judicial se ve comprometida, y el derecho a un juez natural y a un debido proceso se diluye en un esquema donde la voluntad política prevalece sobre la legalidad.
¿Por qué el juicio se celebra a puertas cerradas y qué implica esto para la transparencia?
El juicio de Gil Fernández fue declarado cerrado al público bajo el argumento de proteger la "seguridad nacional". Sin embargo, juristas y familiares del acusado sostienen que la inclusión del cargo de espionaje es una excusa para justificar el secretismo.
El derecho a la publicidad del juicio solo puede restringirse de manera excepcional, mediante una resolución motivada que detalle los riesgos concretos que la divulgación implicaría. En el caso de Gil Fernández, no se ha cumplido con los principios de fundamentación, excepcionalidad ni proporcionalidad. Esto genera sospechas de que el cierre busca proteger a la élite política y evitar la exposición pública de prácticas corruptas y decisiones económicas fallidas.
Ahora bien, en caso de que Alejandro Gil estuviera implicado en actos de espionaje, es decir, de traición a la élite política, nacen algunas preguntas: ¿Merece el pueblo cubano saber el cómo, cuándo, con quién, y qué impacto o perspectivas de daños y perjuicios traería consigo el espionaje presuntamente practicado?
Sí, es un derecho ciudadano saber todo lo relacionado con la traición, y quiénes más entre esos altos cargos sabían, participaron o encubrieron la supuesta situación. Los otros hechos de corrupción imputados en este nivel no califican como asuntos de seguridad nacional para restringir la regla de publicidad del juicio.
Por consiguiente, limitar la publicidad del debate y la difusión del mismo en vivo mediante las vías oficiales y los medios extranjeros acreditados con el argumento de que se está protegiendo la seguridad nacional es una manipulación más del principio de transparencia y de buen gobierno, es un acto de protección flagrante de la élite corrupta del poder y una manera precisa de maniobrar la actuación acusatoria y judicial sin riesgos de error.
Una resolución que alegue limitaciones al derecho de publicidad debe especificar cuál es el daño que haría celebrar el juicio de manera normal, con acceso, requisito que no cumplió el Tribunal Supremo al anunciar el juicio y, al parecer, tampoco en la resolución que lo dispone.
¿Qué consecuencias tiene este tipo de procesos para la justicia y los derechos humanos en Cuba?
Los tribunales especiales debilitan la confianza ciudadana y la credibilidad del sistema judicial. Su existencia genera desigualdad, politiza la justicia y limita el acceso a una defensa imparcial.
El derecho a recurrir ante una segunda instancia imparcial también está anulado.
En caso de ser condenado y de percibir Gil Fernández que se han violado garantías del debido proceso, mal interpretado o manipulado la prueba, así como aplicado arbitrariamente el Derecho, el recurso de casación o de apelación muere asimismo en la misma fórmula de una justicia intervenida y transversalizada por las orientaciones recibidas por el presidente del Tribunal Supremo mediante instrucciones del poder. No hay, por tanto, garantía de doble instancia, por estar ausente o en riesgo de lesión severa la imparcialidad.
El Artículo 666 de la Ley de Proceso Penal establece: "Contra la sentencia dictada por la Sala Especial, en estos casos, procede el recurso de casación ante el Pleno del Tribunal Supremo Popular, de modo que el número de los magistrados y jueces que hayan de integrarlo sea siempre impar, y que no hayan intervenido en la sustanciación y fallo de la resolución recurrida".
Según el Artículo 30 apartado 1 de la Ley de Tribunales, "el Pleno del Tribunal Supremo Popular es un órgano consultivo, deliberativo y judicial, de carácter colegiado, integrado por (al menos dos tercios de) los magistrados en funciones, y convocado y presidido por el Presidente del Tribunal o un vicepresidente, en caso de ausencia temporal o impedimento de aquel". Además, "adopta sus decisiones por mayoría simple de votos".
Por su parte, el Artículo 32 de la misma Ley de Tribunales refiere que corresponde al presidente del Tribunal Supremo Popular "representar y dirigir al Sistema de Tribunales de Justicia y, en particular, al Tribunal Supremo Popular", así como "convocar y presidir el Consejo de Gobierno y el Pleno del Tribunal Supremo Popular".
A nivel internacional, este tipo de prácticas vulneran derechos reconocidos en tratados y convenciones sobre debido proceso y transparencia judicial. Organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han condenado la creación de tribunales especiales o militares para juzgar a civiles, por considerarlos contrarios al Estado de Derecho.
El caso de Alejandro Gil no solo pone en tela de juicio su inocencia o culpabilidad, sino que expone una estructura judicial diseñada para proteger al poder y silenciar la verdad.
Muchas leyes bonitas en la constitución de los comunistas y todo es para tapar el abuso que tienen contra sus ciudadanos. Cualquiera que se hace el loco y el estúpido se pone a leer la constitución de los mafiosos en La Habana y concluye que allí hay justicia para todos.
Y Pamela dirá que a ella le importa un pepino todo eso. Es más, prefiere al pepino que a las monsergas de la legalidad.