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Leyes

Salvar la imagen de un hijo de Fidel Castro es más importante en Cuba que hacer justicia

'En este juicio, todas las partes, incluyendo a los abogados defensores de los seis procesados y condenados en Cuba, favorecieron la impunidad del hijo de Fidel Castro y de funcionarios del MININT', afirma un abogado de DIARIO DE CUBA.

Madrid
Alejandro Castro Soto del Valle.
Alejandro Castro Soto del Valle. Diario de Cuba

En 2014, el Tribunal Provincial de Cienfuegos juzgó por lavado de activos y falsificación de documentos a seis ciudadanos que tenían estrechos vínculos con dos presuntos narcotraficantes radicados en Estados Unidos:  Enrique Anicio Artiles Mata y Elvis Artiles Martín. El primero también tenía amistad con Alejandro Castro Soto del Valle, hijo de Fidel Castro, a quien incluso hacía regalos, según las declaraciones de cuatro de los seis procesados en Cuba, como se pudo apreciar en imágenes de la vista oral reveladas en exclusiva por DIARIO DE CUBA. Sin embargo, ni la jueza que presidió el juicio ni los fiscales mostraron interés en que este ciudadano declarara. Sobre la gravedad de esa omisión conversa esta redacción con el exjuez cubano Edel González Jiménez, miembro del equipo legal de DIARIO DE CUBA.

¿Era relevante para el juicio realizado en Cienfuegos que Castro Soto del Valle declarara? ¿Al dejar de citarlo, el Tribunal violó alguna ley vigente en Cuba en aquel momento?

Sí. Haber llamado a Alejandro Castro del Valle, inicialmente como testigo, o como imputado era necesario porque mantenía un vínculo más estrecho, decisivo y cuestionable con Artiles Mata. Según tres de los condenados, Castro Soto del Valle pernoctaba en la casa de Artiles Mata, se reunía con él y recibió presentes suyos. Por tanto, estaba o está en mejores condiciones para precisar si el dinero de aquel procedía o no del tráfico de drogas que se le imputó en EEUU. 

La omisión señalada constituye violación de la Ley de Procedimiento Penal vigente entonces. A Castro Soto del Valle había que llevarlo al proceso penal, como los seis juzgados (y condenados), e indagar qué recibió y qué sabía de los negocios de los juzgados por presunto narcotráfico en EEUU y condenados en ausencia por el Tribunal de Cienfuegos.

Sus declaraciones pudieron salvar de ir a prisión a Maikel Omar Morejón Mata, Esbel Morejón Sánchez, Fausto Lázaro López Soler del Castillo, Elvis Blanco Mata, Jorge Luis Araujo López y Odalis Sabina Martín Cuéllar (los seis acusados y condenados en Cuba), siempre y cuando testimoniase que no sabía del tráfico de drogas y que daba por ciertas las afirmaciones de Artiles Mata y Artiles Martín de que sus negocios en Estados Unidos eran exitosos.

Que no se haya procedido como era debido, de acuerdo al Derecho instituido y a la Justicia, constituye otro posible ejemplo de la impunidad de la que gozan la descendencia de los Castro y ciertos integrantes de estructuras que aseguran a la familia en el poder, aun cuando estén vinculados a personas relacionadas a delitos muy graves. Ello denota la falta de transparencia existente en Cuba.

¿Qué artículos específicos de la entonces vigente Ley de Procedimiento Legal se violaron, al no llamar a declarar a Castro Soto del Valle?

El Artículo 104 de la Ley de Procedimiento penal planteaba que constituyen diligencias previas a la apertura del juicio oral todas las necesarias para averiguar y comprobar la calificación legal del hecho, así como determinar la real participación y el grado de esta, por parte de los presuntos responsables.  Además, esas acciones están encaminadas a asegurar a los presuntos autores del hecho mediante las medidas cautelares correspondientes. 

Esto significa que había que tomar declaraciones a todas las personas, sin excepción, de las que se conocieran vínculos con Artiles Mata y Artiles Martin. También se debió indagar sobre los regalos que hizo Artiles Mata al hijo de Fidel Castro y el vehículo que este le vendió, para saber si fueron adquiridos con el supuesto dinero mal habido.

Era particularmente relevante investigar para establecer si el hijo de Fidel Castro debía comparecer en el juicio como acusado o como testigo, así como las identidades de los funcionarios del Ministerio del Interior que tuvieron vínculos con los presuntos delincuentes, Artiles Mata y Artiles Martin, pues era necesario esclarecer si alguno o todos estaban implicados en hechos de corrupción o en el tráfico de drogas. Estos delitos se persiguen y castigan con extrema crudeza cuando los comete el resto de la población cubana.

La instrucción penal, la Fiscalía y el Tribunal Provincial de Cienfuegos estaban obligados a disponer la ampliación de las diligencias de investigación. La instrucción penal estaba obligada por el Artículo 107 de la ley que estamos comentando, mientras que la Fiscalía tenía que ejercer el control de la fase preparatoria, según lo dispuesto en el Artículo 105. El Tribunal estaba obligado por los Artículos 263 y 351.

El primero determina que en todos los casos y en cada fase del proceso "se permitirá al acusado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos, y en vista de su dicho se ordenará la práctica de las diligencias conducentes a la comprobación de esas manifestaciones".

El Artículo 351 establece que "cuando en el acto del juicio oral se produzcan revelaciones … (que) permitan suponer, fundadamente, que deban responder de él personas contra quienes no se haya abierto el juicio, el Tribunal, de oficio o a instancia de la parte acusadora dispondrá la práctica de nuevas diligencias de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria, lo que comunicará por escrito al fiscal para su práctica".

Las nuevas diligencias de prueba y la sumaria instrucción suplementaria se realizarán en un término que no excederá de 20 días hábiles contados a partir del momento en que el fiscal recibe la correspondiente comunicación del Tribunal y hasta el momento en que se concluya la instrucción suplementaria o la práctica de las respectivas pruebas. El defensor puede proponer también las pruebas que estime convenientes para ser incluidas en las nuevas diligencias o en la sumaría instrucción suplementaria. 

En este juicio, todas las partes, incluyendo a los abogados defensores de los seis procesados y condenados en Cuba, favorecieron la impunidad del hijo de Fidel Castro y de funcionarios del MININT.

¿Cómo debieron proceder la Fiscalía y el Tribunal, ante las revelaciones de los procesados en Cuba y la inacción del Departamento de Instrucción Penal, que debió extender la investigación en la fase preparatoria?

Tanto la Fiscalía como el Tribunal debieron abstenerse de procesar a los acusados, al percatarse de la desigualdad en el tratamiento de los vínculos con los Artiles Mata y Artiles Martin. Se debió dictar una sentencia absolutoria o, si el propósito era salvaguardar la imagen del hijo de Fidel Castro y de altos funcionarios del MININT y evitar que salieran a relucir sus relaciones con presuntos narcotraficantes, se debió archivar el caso.

¿Hay tiempo para corregir los errores cometidos por el sistema judicial y salvar la falta de transparencia manifiesta, aunque sea de manera tardía?

La acción penal para perseguir a todos los presuntos responsables no ha prescrito. Según el Artículo 64 del Código Penal vigente en 2014 y el inciso a) del actual, la acción penal para perseguir a todos los posibles autores del delito de lavado de activos no ha prescrito, ya que desde que fueron juzgados los hechos en Cuba no han transcurrido los 25 años que exige la ley para que los responsables estén a salvo de la persecución penal.

El delito de lavado de activos, previsto en el Artículo 346 del Código Penal en el 2014, prevé condenas que van desde cinco hasta 12 años de cárcel para quienes adquieran, conviertan, transfieran, utilice o tengan en su poder recursos, fondos o bienes de origen ilícito o que realicen acciones para ocultar este origen. 

También, para quien posea esos bienes pese a tener conocimiento o debiendo conocer que estos proceden directa o indirectamente del tráfico ilícito de drogas, la delincuencia transnacional o el crimen organizado. 
En igual sanción incurre el que encubra, oculte o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o propiedad verdadera de esos bienes.

Además, en favor de la posible inocencia de los condenados en Cuba, sus abogados de antaño u otros pueden establecer varias acciones legales ante estructuras del Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, que podrían o deberían terminar en la anulación de lo actuado, en la rectificación oficial de los errores cometidos y hasta en una petición oficial de perdón por los daños y perjuicios ocasionados.

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13 comentarios

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Profile picture for user Amadeus

LO bueno de todos estos escándalos en el mundo mundial y mundano es que desacreditan a al régimen que siempre se ha vendido como como incorruptible y justiciero. Incluso los aliados, que lo son más por conveniencia que por convicción, saben de todos estos manejos de los castristas. De los cubanos en le patio, ni hables.Buena de DDC-

Teniendo en cuenta que hay "herederos" metidos a "lavadoras de imagen" en instituciones internacionales que abogan por la "condonación" de la deuda de Cuba para así quedarse con todo "ese" patrimonio que han ido desviando durante décadas a "sus cuentas reservadas"...

Eso. No debemos perder ninguna oportunidad en exponer al régimen.

Profile picture for user Lagrange

Alguien sabe por donde anda la yegua farsante de Chancla en las Nalgas? Por qué no viene a dar la cara? O está esperando que la noticia “pierda vapor”…

Profile picture for user Plutarco Cuero

Se fue de compras. No hay Micocilen en la farmacia ...

Profile picture for user Amadeus

Monsieur__ El Chancro nunca aparece cuando el techo coge candela.

Las leyes y penalidades en Cuba, están diseñadas para ser aplicadas a los negros, los pobres y los blancos sucios.

La familia dinástica y su nobleza político militar no forma parte del mundo real de Cuba, y eso explica todo, el andamiaje del derecho procesal y sus procedimientos, para establecer la inocencia o culpabilidad no está diseñado para incluir a los miembros de la dinastía ni a su nobleza. En fin un Feudo Castrofascista en el mejor estilo de la Edad Media.

Profile picture for user cubano libre

Cuándo hablemos de Cuba debemos dejar a un lado las leyes, los tribunales, los artículos, no sé cuándo aquellos que escriben en DC comprenderán que en la Isla la justicia no existe, que la Dictadura hace y deshace a su antojo y no afecta a ninguno de los Castro, y le llega a alguno de sus secuaces en cuánto les convenga eliminarlos, entiendan, Cuba no pertenece al planeta Tierra, la Isla está por encima de todo bajo “el auspicio” de Naciones Unidas y el resto de la izquierda internacional, incluidas las Brujas de Blanco del Congreso de USA.

Profile picture for user JCAleman

Lo que usted expone es similar a lo que el amigo Don Carlitos y otros entendemos como el rol protector de EEUU hacia la tiranía comunista que había ayudado a instaurar.

El poder del socialismo en sus nuevas máscaras woke es cada vez más fuerte con un occidente desmoronándose entre una inmigración descontrolada y la fusión de sus gobiernos con las élites corporativas que engañan a los idiotas con los cantos de sirena de la justicia social, la igualdad y las ideologías de género.

En ese contexto internacional las tiranías bananeras de signo ideológico similar están más arropadas que nunca y el cartel de Punto Cero lo sabe bien.

Profile picture for user Plutarco Cuero

Esa es la tesis de Don Carlitos. Parece que es buena para una disertación en cualquier Universidad del Mundo Mundial ... ( como dice L ^ v Z x n )

Disculpe usted, pero yo no lo entiendo. ¿Usted quiere decir que los periodistas de DDC y los que comentamos aquí debemos dejar de hacerlo, debemos dejar de exponer lo que sucede en la isla, debemos dejar de criticar a la dictadura?
¿Really?

Muchas leyes y aquello es un imperio delincuencial. Los delincuentes le pagan a los abogados, los fiscales y jueces, que esperanza tienen los acusados.