¿Por qué en Cuba los casos judiciales de presos políticos como José Daniel Ferrer, líder de la opositora Unión Patriótica de Cuba (UNPACU); Maikel Castillo "Osorbo", rapero y activista, y Luis Manuel Otero Alcántara, artivista y líder del Movimiento San Isidro, son atendidos "desde arriba"? ¿Qué significa que en los procesos contra esas figuras tan visibles la acción judicial sea puro trámite, dado que su encarcelamiento había sido decidido desde antes de ser sometidos a los tribunales del régimen?
Casos como los anteriores, que son apenas los más visibles de decenas de "enemigos del Estado", y para los que el régimen de la Isla monta un proceso judicial sin casi garantías, explican la perdida de confianza creciente en el sistema judicial de la Isla que muestran tanto los ciudadanos como la sociedad civil independiente.
Para explicar cómo funciona ese mecanismo represivo, que vulnera derechos recogidos incluso en leyes escritas por el régimen mismo, DIARIO DE CUBA conversó con el exjuez cubano Edel González Jiménez, quien accedió a responder preguntas de nuestra redacción sobre el tema.
"Cada día se hace más evidente la pésima gestión que está llevando a cabo la actividad judicial en la esfera penal en Cuba, especialmente desde la 'zafra' de juicios desarrollados tras las masivas detenciones arbitrarias luego de las protestas del 11 de julio de 2021 contra menores de 18 años de edad; mujeres con niños y ancianos a su cuidado; enfermos; jóvenes y personas de la tercera edad representativos de amplios sectores de la sociedad, cuya mayoría absoluta carecía de antecedentes penales y/o policiales y de vínculos con la disidencia, el activismo político y la oposición", indicó el jurista.
"Después han seguido ocurriendo otras detenciones y juicios impropios por participar en convocatorias de protestas, manifestaciones durante los cortes de electricidad, por el desabastecimiento y otras razones legítimas, aunque ninguno con un propósito de cambiar o transformar el modelo político instituido".
Al jurista, quien ejerció como presidente del Tribunal de Villa Clara, le resulta muy nocivo para el ejercicio de la ley en Cuba que los jueces a los que se dirigen procedimientos de "habeas corpus" elijan no cumplirlo; o no se revisen a fondo las causas por las que se impone la prisión provisional de forma masiva, como ocurrió tras el 11J; entre otros vicios del aparato judicial del régimen.
"La independencia judicial es el principio según el cual la judicatura debe ser inmune de las injerencias de los poderes políticos o extra políticos; es decir, a la influencia de actores privados. La imparcialidad e independencia judicial exige que, para su misión de defensa de la legalidad o de concreción y privación de derechos, los jueces en el ejercicio de sus funciones estén libres de injerencias, influencias o intervenciones. La independencia judicial es vital para que se logre averigüar y obtener la justicia que demandan las partes en el proceso en condiciones de igualdad", subrayó González Jiménez.
Pero, ¿cómo se invade y controla la independencia judicial en Cuba?
Son cuatro los elementos que controlan y someten los principios de imparcialidad, independencia judicial y de búsqueda de la verdad material en el proceso penal cubano.
1. La Ley y la inseguridad jurídica. La Constitución refrenda indebidamente un único modelo de organización política, social y económico dentro de la Isla: el socialista. La ley orgánica del sistema judicial, o Ley 140/2021, a tono con la Constitución, impone que los jueces a la hora de tramitar y resolver cualquier asunto no obedecerán más que a la Constitución y a la legislación existentes. Por consiguiente, la gestión de la justicia en Cuba no es democrática o inclusiva, sino excluyente y discriminatoria por excelencia. El juez que se separe de este mandato y del cuadro cerrado de interpretación ideológica al que está conminado no tendrá cabida en el sistema.
Complementa lo anterior el hecho de que no se han dictado aún todas las normativas que hagan posible el ejercicio real de los derechos fundamentales, entre ellos el de reunión/manifestación, por ejemplo.
2. El control sobre la elección, permanencia y promoción de magistrados, jueces y directivos. Amparado en el Decreto/Ley 13 de 2020, recientemente actualizado, el presidente de la República emite su opinión favorable o desfavorable sobre la designación, elección, permanencia y promoción del personal judicial clave. Lo hace a través de los órganos de información y de vigilancia de inteligencia que existen sobre los juristas con aspiraciones de ocupar un cargo judicial.
Los dictámenes favorables o desfavorables sobre magistrados, jueces y directivos son secretos, lo que permite que se entrometa con eficacia la subjetividad, y en su contra no cabe recurso alguno en lo judicial. Por consiguiente, el poder asegura su impunidad.
3. Las instrucciones. Tanto la Constitución como la ley de los tribunales facultan al Consejo de Estado para emitir instrucciones al sistema judicial. Entran a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo o del Presidente del máximo órgano como un encargo personal, que debe ser llevado al resto de la judicatura. Las instrucciones versan sobre la gestión general de la Justicia a partir de temáticas específicas que sean de interés del grupo de poder.
Tras cada instrucción y dictamen existe un sistema de control interno judicial sistemático, por lo que contravenirlas puede considerarse como una causa de revocación. De hecho, unas de las misiones que cumplen los órganos de información de inteligencia habilitados para vigilar a los jueces descansa en comprobar si las instrucciones se cumplen conforme al espíritu del poder.
4. Finalmente, el colegio en la toma de decisiones. El presidente del Tribunal Supremo desde 2014 viene enraizando en los magistrados y jueces del país que la interferencia que haga un tribunal superior sobre uno inferior en un caso no decidido cuando resulten asuntos en los que no se debe "errar" desde el principio no constituye infracción de la independencia judicial.
Esta "filosofía" del trabajo judicial hace posible que un asunto penal o de cualquier otra materia en un tribunal municipal, en el que se estén debatiendo intereses políticos o la imagen del poder, pueda ser reclamado antes del juicio y de la sentencia por un órgano superior. Este órgano lo revisa y devuelve con "recomendaciones" que, si bien no son de obligatorio acatamiento ante la inexistencia de una normativa legal, sí constituyen en la práctica mandatos altamente vinculantes tanto para los jueces del caso en primera instancia como para los jueces de apelación y revisión.
Así se vicia el disfrute del principio de "iguales ante la Ley" para todos los ciudadanos, que en Cuba supone siempre que primero está el derecho del Estado y el Partido Comunista antes que el de las personas.
independencia judicial?.... donde? ....en la isla prisión eso no se conoce.
Y que se puede esperar en una isla-finca en la que el Partido es "la fuerza superior" por encima del estado y esta al servicio del buen vivir de una famiglia omnipoderosa y del cual se sirve como califato privado?
Realmente los tribunales casi siempre consideran su primer deber con el Estado en los delitos contra esta institución, incluso en EEUU un campeón de las libertades civiles, los enemigos del Estado raramente encuentran benevolencia o piedad.
Si bien Castro no amaba la democracia, tenía sobrados conocimientos de la actuación de la justicia alemana desde los tiempos tempranos en que Hitler como Canciller convirtió el aparato legal en una mortífera arma política a favor del fascismo.
Símbolos de las intenciones del tirano cubano en este tema fueron la conversión del extraordinario Palacio de Justicia en Palacio de la Revolución y la imposición de una Carta Magna apenas asaltó el poder, ambos ad hoc a sus ambiciones de poder.
Gracias a los señores García y Reyes por esta magnífica contribución, sin olvidar al señor Lauzán y su filosa ilustración.
No recuerde las raíces fascistas de QTS ... es un mal servicio a la "corchetica" clasificación del Comunismo ...
¡ Lauzan la metió para la calle de nuevo !
En pocas palabras, control total del poder judicial.
Pérdida completa de su independencia.
Lauzán Akhbar, Akhbar!!!