En medio de una profunda crisis energética y tras casi nueve décadas sin actualizar la legislación sobre minerales combustibles, el régimen cubano oficializó este lunes la entrada en vigor del Decreto-Ley 135/2026 "De Petróleo y Gas" y su Decreto 184/2026 (Reglamento). La normativa deroga la obsoleta Ley de Minerales Combustibles de mayo de 1938 y la Ley 635 de 1959, con el objetivo explícito de rediseñar las reglas de juego para la inversión extranjera y el control estatal sobre la cadena de valor de los hidrocarburos.
El articulado reconoce abiertamente la inadecuación del marco legal anterior a la actual situación de descalabro socioeconómico al apuntar que dichas leyes "no se corresponden con el marco constitucional y resultan inaplicables en el presente contexto político, socio-económico y tecnológico; lo que hace necesario actualizar el marco jurídico".
Reordenamiento para los inversores y modalidades de participación
El Decreto-Ley flexibiliza los mecanismos contractuales para habilitar a empresas nacionales y extranjeras en la exploración y explotación de crudo. Las modalidades principales serán los Contratos de Producción Compartida (con plazos de hasta 40 años, prorrogables por 10 más), las Concesiones Petroleras (hasta 30 años, prorrogables por diez) y los Contratos de Servicios Petroleros.
No obstante, el Estado ratifica su dominio absoluto sobre el recurso bajo el principio constitucional de "propiedad socialista de todo el pueblo": "Los yacimientos de petróleo, gas y sustancias que los acompañan son de propiedad socialista de todo el pueblo y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del Estado".
Asimismo, la norma advierte que "el Estado puede denegar el otorgamiento de cualquiera de estos títulos por motivos de seguridad nacional" y prioriza la demanda interna: "respetando la prioridad del Estado en la adquisición de los volúmenes necesarios para la seguridad energética nacional, bajo condiciones competitivas".
Apretón fiscal y control a partes vinculadas
En el ámbito fiscal, el Reglamento fija un marco regulatorio estricto con límites máximos para la recuperación de costos en contratos de producción compartida: un 65% de la producción bruta en tierra y aguas someras y hasta un 75% en aguas profundas. En el caso de las concesiones, se imponen el canon de superficie y regalías escalonadas.
Para prevenir la evasión fiscal o la fuga de capitales por parte de operadoras privadas o mixtas, la normativa introduce salvaguardas explícitas: "Se prohíbe expresamente al Concesionario la transferencia de utilidades al exterior mediante la simulación de gastos, la subcapitalización excesiva, el pago de regalías tecnológicas injustificadas o la venta de hidrocarburos a partes vinculadas por debajo de los precios de referencia del mercado internacional".
Responsabilidad ambiental y delictiva
El texto legal cataloga las operaciones de hidrocarburos como "actividades de alto riesgo" y establece la responsabilidad objetiva, obligando a la reparación integral o indemnización por daños ecológicos e industriales sin necesidad de probar culpa: "el operador o responsable es imputable por los daños causados, sin necesidad de acreditar culpa o negligencia, basta la demostración del nexo causal entre la actividad y el daño producido". De igual manera, se imponen cláusulas estrictas sobre el manejo del gas, que prohíben su venteo y quema en antorcha salvo en emergencias justificadas.
Finalmente, ante el incremento del mercado negro y las indisciplinas en la distribución de combustible, el ordenamiento responsabiliza directamente a los operadores por la seguridad física y prevé medidas drásticas ante infracciones y delitos.
Con este nuevo marco, que entra en vigor de inmediato, el ahogado régimen cubano busca desesperadamente ofrecer garantías jurídicas que atraigan inversión internacional a la descapitalizada industria energética nacional, pero sin soltar el estricto control estatal.
Pataletas de moribundo ... ninguna empresa ha sido rentable y todas se han ido ...