La expansión de MultiSerF S.R.L., una mipyme privada con sede en Bayamo que recientemente abrió una filial en Panamá, según informó la prensa oficial, abre interrogantes que trascienden las relaciones empresariales e institucionales.
Ese negocio, aprobado en 2021 por el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba, ha establecido acuerdos con empresas de los países del CARICOM, con la firma mexicana Nevado & Asociados y el bufete De Maio Immigration Law, de Florida, EEUU.
En Cuba, sus conexiones abarcan desde el Ministerio de Cultura y su Agencia de Viajes de Turismo Cultural Paradiso, que dirige Lis Cuesta, esposa del gobernante Miguel Díaz-Canel, hasta FINCIMEX, la financiera de GAESA, el grupo empresarial BioCubaFarma y el Gobierno provincial de la provincia Granma, entre muchos otros.
La amplitud de sus servicios abre una pregunta: ¿hasta dónde permite el ordenamiento jurídico cubano que una empresa privada extienda su objeto social hacia actividades profesionales que la propia legislación somete a habilitaciones, autorizaciones o regímenes sectoriales específicos?
La pregunta no presupone que MultiSerF actúe ilegalmente. Tampoco corresponde afirmar lo contrario. Para determinarlo habría que conocer, entre otros documentos, su objeto social actualizado, las actividades que tiene inscritas, las licencias y habilitaciones profesionales que posee y el contenido concreto de los servicios que contrata con sus clientes.
Pero la información que la propia empresa publica permite formular legítimamente la pregunta. MultiSerF anuncia asesoría empresarial, estudios de factibilidad, valoración de negocios, elaboración de proyectos y documentos corporativos, dirección de empresas, preparación documental para contratos y alianzas, inteligencia empresarial, teneduría de libros, declaraciones tributarias, gestión de cobros y adeudos y "apoyo económico, legal y financiero". A ello añade venta mayorista, comercio electrónico, importación, exportación y gestión de proveedores.
Su página corporativa va todavía más lejos. Presenta el liderazgo de su presidenta, Leonor Estrada Jiménez, bajo el encabezado "liderazgo jurídico y corporativo" y atribuye a su experiencia en Derecho Corporativo, inversión extranjera y cumplimiento normativo internacional la capacidad de evaluar riesgos regulatorios y diseñar "marcos legales" para las operaciones de la compañía. La propia web identifica entre sus áreas al Derecho Corporativo Internacional, la inversión extranjera y los documentos legales.
La filial panameña MultiSerF Trade S.A., por su parte, incluye expresamente la gestoría jurídica y el cumplimiento normativo entre los servicios con los que pretende facilitar operaciones internacionales.
Los controles profesionales vigentes en Cuba
El Decreto 160/2026, vigente desde agosto pasado, modificó sustancialmente el sistema cubano de actividades económicas no estatales. Su Artículo 3 reconoce que los actores económicos no estatales pueden ejercer cualquier actividad económica lícita que la legislación no prohíba o condicione. Sin embargo, el propio precepto introduce una cautela fundamental: incluso las actividades que el anexo no menciona quedan sujetas a las autorizaciones, licencias, certificaciones y límites que establezca la legislación sectorial.
Y precisamente ahí comienza el problema que merece esclarecimiento.
El numeral 46 del anexo incluye dentro de las actividades profesionales y técnicas reguladas los ámbitos jurídico, contable, de dirección y consultoría empresarial y otras. El Decreto no las declara absolutamente prohibidas, pero las califica como una "actividad autorizable o condicionada a la habilitación profesional correspondiente".
Por tanto, la cuestión jurídica ya no consiste simplemente en preguntar si una mipyme puede prestar servicios profesionales. La cuestión sería: ¿qué habilitación profesional respalda cada servicio regulado que ofrece MultiSerF y quién la concedió?
Cuando la "asesoría empresarial" entra en el terreno jurídico
El caso de los servicios jurídicos merece especial atención, porque Cuba mantiene una regulación específica para ellos.
La Ley 176/2024, "Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos", define esta actividad profesional de manera amplia. Sus artículos 1, 2 y 7 comprenden la representación y defensa, pero también las consultas, la asesoría y la dirección de los derechos e intereses de personas naturales y jurídicas.
Pero esa norma no reconoce un mercado completamente libre de servicios jurídicos. Exige determinados requisitos profesionales y contempla expresamente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las sociedades civiles de servicios legalmente constituidas y determinados supuestos específicos de ejercicio profesional.
A ello se suma el Decreto-Ley 349/2017, "Del Asesoramiento Jurídico", una disposición particularmente reveladora para este análisis.
Esta norma incluye a las formas de gestión no estatal entre sus sujetos y dispone que estas contratan el asesoramiento jurídico con entidades autorizadas para prestarlos. Su Artículo 4 establece que la prestación profesional de servicios jurídicos corresponde a juristas que forman parte de entidades autorizadas por el ministro de Justicia. Más importante aún resulta observar qué entiende la legislación cubana por "asesoramiento jurídico".
El Artículo 9 del Decreto-Ley 349 supone que lo anterior implica responder consultas legales; dictaminar sobre documentos y contratos; redactar instrumentos jurídicos; asesorar negociaciones contractuales; participar en la elaboración de contratos y convenios; emitir certificaciones; realizar diagnósticos legales y asesorar a directivos sobre cuestiones jurídicas.
Aquí aparece una frontera que merece explicación: preparar materialmente un expediente, ordenar documentos o proporcionar información empresarial no equivale necesariamente a prestar asesoramiento jurídico. Tampoco todo estudio de factibilidad o documento corporativo constituye un servicio legal.
Pero si la actividad implica interpretar normas, determinar derechos y obligaciones, diseñar soluciones jurídicas para una operación, revisar jurídicamente contratos, elaborar instrumentos legales para terceros, emitir criterios sobre su legalidad o asesorar negociaciones desde el Derecho, el contenido material empieza a coincidir con funciones que el ordenamiento cubano identifica expresamente como asesoramiento jurídico.
Por ello, la denominación comercial del servicio no resuelve el problema. Importa qué hace realmente quien lo presta.
Una frontera particularmente difícil de distinguir
MultiSerF tiene además una peculiaridad. Según información previamente examinada por DIARIO DE CUBA, la empresa mantiene relaciones con estructuras de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en Granma. Su portafolio de 2023 menciona expresamente una colaboración con la filial del Bufete Especializado provincial para preparar documentos permitidos por la ley en proyectos de desarrollo económico y apoyar la asesoría a empresarios.
Esa cooperación podría constituir el mecanismo jurídico que permite separar las funciones: MultiSerF desarrolla determinadas actividades empresariales y el Bufete aporta aquellas que requieren intervención jurídica profesional.
Pero aquí surge una pregunta todavía más difícil de responder: ¿dónde termina la actividad de MultiSerF y dónde comienza la del Bufete? La cuestión adquiere relevancia cuando la empresa promociona por su propia cuenta el servicio de apoyo legal, documentos legales, Derecho Corporativo Internacional, preparación documental para contratos y, mediante su filial panameña, gestoría jurídica.
No afirmamos que esas expresiones demuestren ejercicio irregular de la abogacía. Pero sí justifican que las autoridades competentes y la propia empresa expliquen qué entidad presta materialmente cada servicio jurídico, qué profesional asume su responsabilidad y bajo qué habilitación actúa.
El problema excede la abogacía
La misma pregunta puede extenderse a otras áreas de su catálogo. MultiSerF agrupa bajo servicios financieros la teneduría de libros, declaraciones tributarias, gestión de cobros y adeudos y apoyo económico, legal y financiero. También ofrece valoración de negocios, estudios de factibilidad e inteligencia empresarial.
El Decreto 160 menciona expresamente entre las actividades profesionales reguladas los códigos correspondientes a contabilidad y consultoría empresarial. Al mismo tiempo, permite determinadas actividades, como la teneduría de libros, y mantiene otras sujetas a habilitación.
Por ello, tampoco cabe equiparar automáticamente "servicios financieros" con una actividad financiera prohibida. Resultaría jurídicamente incorrecto hacerlo. Sin embargo, la amplitud de esa denominación obliga nuevamente a identificar qué prestaciones concretas realiza la empresa y qué habilitación requiere cada una.
Algo similar ocurre con determinados servicios de bienestar que MultiSerF publicita. Su web ofrece "podología especializada" con fines "preventivos y correctivos", así como tratamientos faciales precedidos de diagnóstico y referencias a un "diagnóstico dermatológico".
El Decreto 160 mantiene las actividades técnicas y profesionales de atención médica y las vinculadas a los servicios de salud bajo reserva del Sistema Nacional de Salud, aunque autoriza bajo determinadas condiciones servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación.
Una pedicura estética no constituye necesariamente una actividad sanitaria. Pero diagnosticar una enfermedad dermatológica, corregir una patología o realizar determinados tratamientos terapéuticos puede situar la prestación en otro terreno. Nuevamente, la frontera depende del contenido real del servicio y de la habilitación que posea quien lo ejecuta.
El verdadero problema: transparencia e igualdad regulatoria
MultiSerF puede disponer de todas las autorizaciones necesarias, nadie lo duda. También puede ocurrir que determinados servicios que anuncia tengan un alcance mucho más limitado de lo que su lenguaje comercial permite interpretar. Precisamente por eso convendría transparentarlo.
La cuestión adquiere una dimensión adicional en un sistema económico en el que durante décadas el Estado ha impedido a numerosos profesionales ejercer libremente su profesión en el sector privado y ha canalizado importantes servicios profesionales mediante estructuras institucionales específicas.
Abogados, economistas, contadores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales cubanos han enfrentado restricciones que no afectan del mismo modo a quien abre un restaurante, un taller o un establecimiento comercial. El Decreto 160 flexibiliza parcialmente ese escenario, pero no establece una liberalización profesional plena.
Por eso resulta legítimo preguntar cómo una mipyme que comenzó vinculada a servicios de impresión consiguió articular en pocos años un catálogo que atraviesa consultoría empresarial, estudios de factibilidad, valoración de negocios, contabilidad, fiscalidad, gestión de cobros, apoyo legal, documentación contractual, comercio exterior, cumplimiento normativo y un largo etcétera.
El problema jurídico relevante no radica necesariamente en la diversidad. Una empresa moderna puede integrar múltiples servicios. La cuestión aparece cuando esa integración penetra actividades que el mismo Estado califica como profesiones reguladas y condiciona a habilitaciones específicas. Ahí puede surgir una asimetría regulatoria.
Si cualquier mipyme que reúna los requisitos puede obtener esas habilitaciones mediante procedimientos públicos, objetivos y accesibles, estaremos ante una consecuencia de la "apertura económica" que promueve el régimen.
Si, por el contrario, determinadas empresas consiguen desarrollar objetos sociales extraordinariamente amplios mientras otros profesionales y actores económicos encuentran barreras para acceder a los mismos espacios, entonces aparecería un problema diferente: discrecionalidad administrativa y desigualdad en el acceso al mercado.
Determinar cuál de esas dos situaciones existe exige información que hoy no resulta visible en la promoción comercial de MultiSerF.
Por eso, antes que acusaciones, corresponde preguntar: ¿cuál es exactamente el objeto social actualizado de MultiSerF? ¿Qué actividades profesionales reguladas tiene autorizadas? ¿Qué habilitaciones posee? ¿Qué organismos las concedieron? ¿Qué servicios presta directamente y cuáles ejecuta mediante entidades especializadas? ¿Qué comprende concretamente el “apoyo legal” que anuncia? ¿Quién realiza la “gestoría jurídica” que promociona su estructura internacional? ¿Dónde termina la preparación documental y comienza el asesoramiento jurídico? ¿Y pueden acceder otras mipymes cubanas, en igualdad de condiciones, a las mismas autorizaciones?
Las respuestas permitirían determinar si estamos simplemente ante una empresa privada particularmente diversificada o ante un ejemplo de las asimetrías que todavía caracterizan el acceso a determinadas actividades económicas en Cuba.
Si la realidad ya desbordó las prohibiciones, ¿por qué no liberalizar las profesiones?
El caso de MultiSerF conduce a una pregunta más amplia: ¿por qué el régimen de Cuba no liberaliza plenamente el ejercicio privado de las actividades profesionales, si la propia realidad económica demuestra que esos servicios encuentran espacio creciente dentro del sector privado?
No sería la primera vez que la práctica termina desbordando una prohibición. Durante décadas el Estado cubano restringió o impidió la compraventa de viviendas y automóviles, limitó severamente el trabajo privado y mantuvo la importación, la exportación y el comercio mayorista bajo esquemas altamente centralizados. Con el tiempo, la propia necesidad económica obligó a flexibilizar buena parte de esas restricciones. El Decreto 160/2026 constituye otro reconocimiento de ese proceso: el Gobierno eliminó decenas de actividades anteriormente prohibidas y abrió otras bajo determinadas condiciones.
Por eso, el problema no debería plantearse como una exigencia para restringir a MultiSerF. La pregunta debería formularse justamente al revés: si una mipyme puede integrar asesoría empresarial, estudios de factibilidad, valoración de negocios, contabilidad, apoyo legal y otras prestaciones profesionales, ¿por qué no pueden acceder en igualdad de condiciones otros profesionales, mipymes y proyectos de emprendimiento a esos mismos espacios?
La existencia de habilitaciones profesionales resulta razonable cuando protege la calidad del servicio o derechos de terceros. Lo que necesita explicación es que esas habilitaciones puedan convertirse en barreras discrecionales de entrada al mercado. La interrogante, entonces, no es por qué MultiSerF puede hacerlo, sino qué requisitos le permitieron hacerlo, si esos requisitos son públicos, objetivos y accesibles para todos y si cualquier otro emprendedor puede obtener las mismas autorizaciones en igualdad de condiciones.
Solo después de responder esas preguntas podría hablarse jurídicamente de privilegios. Pero la ausencia de respuestas permite plantear una cuestión legítima de transparencia e igualdad regulatoria: si unos pueden avanzar allí donde otros encuentran todavía una puerta cerrada, el Estado debe explicar qué regla establece la diferencia.
Este artículo no deja de generarme dudas porque pienso que es algún negocio del esposo de Moco Pegao o de alguna novia de Sandro Castro, pero por otro lado creo que hay muchos cubanos honestos que quieren emprender dentro de las normas del régimen.
No hay camino mas raro, largo, tortuoso y lleno de trampas que el que va del capitalismo al capitalismo, en su larga, agónica y estéril fase intermedia de socialismo comunista.