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Tribunales

Una ranura legal por la que aplicar la Ley Helms Burton en Europa

El fallo de la Corte Suprema de EEUU contra Corporación CIMEX SA podría tener repercusiones internacionales muy peligrosas para la dictadura cubana.

Valencia
Corte Suprema de EEUU.
Corte Suprema de EEUU. AFP

Como es ya conocido, desde el momento de su concepción, la Ley Helms-Burton estuvo destinada a una aplicación estrictamente nacional. Al mismo tiempo que EEUU promulgaba la Ley Helms-Burton y la Ley D'Amato, la Unión Europea (UE), entonces Comunidad Europea, reaccionó protegiendo sus intereses económicos mediante el Estatuto de Bloqueo o Reglamento (CE) n.º 2271/96.

Este Estatuto de Bloqueo vino a establecer la inejecutabilidad de las sentencias extranjeras cuyos fundamentos jurídicos se basaran en normativas nacionales de aplicación extraterritorial no reconocida. Dicho de otro modo, se establecía que las sentencias dictadas por tribunales estadounidenses en aplicación de las leyes Helms-Burton o D'Amato no serían ejecutables en los estados miembros de la entonces Comunidad Europea, hoy UE. Además, se establecieron mecanismos de "venganza" frente a las consecuencias que dichas sentencias pudieran producir en EEUU, permitiendo a los afectados reclamar en Europa daños y perjuicios frente a sus demandantes estadounidenses.

Desde entonces, los demandantes estadounidenses comprendieron y asumieron que sus disputas tendrían un alcance exclusivamente nacional, y así ha sido hasta ahora. A ello se suma que el Título III de la Ley Helms-Burton permaneció suspendido hasta su activación durante el primer mandato de Donald Trump, por lo que apenas ha existido ocasión para el desarrollo de jurisprudencia en esta materia.

Sin embargo, el Estatuto de Bloqueo de la UE no basa su aplicación exclusivamente en un ámbito objetivo, sino que la complementa con otro subjetivo. En concreto, el Artículo 11 establece que los sujetos protegidos por este reglamento son las personas físicas nacionales o residentes en la UE y aquellas sociedades constituidas en la UE.

La reciente sentencia de la Corte Suprema de EEUU, dictada en el asunto Exxon Mobil Corp. vs. Corporación CIMEX SA, abre ahora la posibilidad de que sentencias estadounidenses basadas en la Ley Helms-Burton puedan ejecutarse contra determinados activos situados en la Unión Europea. En dicha resolución, la Corte estableció que la propia Ley Helms-Burton elimina la inmunidad soberana de la que las sociedades, agencias y demás instrumentalidades del Estado cubano pudieran beneficiarse conforme al Derecho estadounidense. Este hito jurisprudencial presenta dos repercusiones judiciales muy evidentes: una en el ámbito nacional y otra en el internacional.

En el ámbito nacional, significa que podrá demandarse en EEUU, con fundamento en la Ley Helms-Burton, no solo a personas privadas, físicas o jurídicas, que trafiquen con bienes confiscados por la dictadura cubana, sino también al propio Estado cubano y a sus múltiples ramificaciones, tanto públicas como privadas, quedando solo la duda sobre si esto sería replicable contra personas físicas a priori inmunes, como altos dirigentes políticos. En cuanto a la posible judicialización de personas o entidades de terceros estados que pudieran gozar de inmunidad conforme al Derecho estadounidense, la sentencia de la Corte Suprema deja deliberadamente la cuestión sin resolver.

En el ámbito internacional, aspecto que ha pasado más desapercibido incluso en las coberturas más especializadas, podría abrirse una vía para la ejecución en la UE de determinadas sentencias estadounidenses. Ello obedece, principalmente, a la condición de los nuevos sujetos pasivos frente a los que la jurisprudencia estadounidense permite ahora dirigir las acciones.

Si el condenado en EEUU al amparo de la Ley Helms-Burton fuese una entidad cubana, pública o privada, con activos situados en Europa, resulta discutible que pudiera acogerse a la protección del Estatuto de Bloqueo para impedir que sus demandantes estadounidenses persiguieran y ejecutaran dichos activos en territorio europeo. Un ejemplo evidente sería Cubana de Aviación SA. La compañía no cuenta en Europa con una estructura societaria propia, sino que opera mediante una sucursal en Madrid. Si resultara condenada en EEUU, y dispusiera de activos en Europa, la mera existencia de esa sucursal difícilmente bastaría para convertirla en un sujeto protegido a la luz del Artículo 11 del Estatuto de Bloqueo.

Aunque Cubana de Aviación SA probablemente no sea la entidad con mayor volumen de activos potencialmente localizables en Europa, otras compañías podrían presentar un interés mucho mayor. Es el caso de los registros de marcas de los que son titulares en Europa sociedades cubanas como Cubatabaco, Corporación Habanos SA, Corporación Cuba Ron SA o Cubaexport. Del mismo modo, podrían resultar especialmente relevantes los créditos o derechos de cobro titularidad de Gaviota SA y de otras empresas cubanas que mantienen relaciones comerciales habituales con operadores europeos para el desarrollo de negocios en Cuba. Si, además, llegara a admitirse la posibilidad de dirigir acciones contra determinadas personas físicas cubanas, podría incluso abrirse la puerta a la ejecución sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en Europa.

En definitiva, la sentencia de la Corte Suprema estadounidense abre una nueva ventana de oportunidades, no solo para ampliar el alcance subjetivo de las demandas promovidas en EEUU al amparo de la Ley Helms-Burton, sino también para plantear, por primera vez de forma realista, la eventual ejecución de esas resoluciones allí donde las entidades condenadas dispongan efectivamente de activos.

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