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Electricidad

Nuevas restricciones energéticas en Cuba: incapacidad de asegurar una condición básica de una economía moderna

Para el economista Pedro Monreal, el Decreto 110/2024 es evidencia de incompetencia, otra barrera de entrada a la inversión que tanto clama el régimen.

Madrid
Un restaurante en La Habana.
Un restaurante en La Habana. Diario de Cuba

Las nuevas restricciones energéticas en Cuba establecidas por el Decreto 110/2024 del Consejo de Ministros, además de suponer un golpe al sector no estatal en la Isla y frenar la entrada de inversiones extranjeras que tanto clama La Habana, evidencia la incapacidad del régimen de asegurar una condición básica de una economía moderna.

"Período especial en tiempos de incompetencia. La noción de que cada 'actor' económico debe generar su 'propia electricidad a partir de fuentes renovables de energía' pone en riesgo la poca 'modernidad' que le viene quedando a la economía cubana", consideró el economista Pedro Monreal en una publicación en su red social X.

"La premisa de que 'con la situación energética nacional es imposible seguir asimilando carga' indica la admisión de que el Estado cubano es incapaz de asegurar una condición básica de los sistemas económicos modernos", añadió Monreal.

Para el analista, la normativa "extiende a la electricidad la visión de 'cuartones' que ya ha estado implantándose con aquello de que los sectores deben generar su propia divisa", lo cual resulta "una visión desintegradora de la economía nacional que fomenta ineficacia e ineficiencia (¡las dos!)".

El Artículo 4.1 del Decreto dispone que "los actores económicos estatales y no estatales, las modalidades de inversión extranjera, oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, así como las formas asociativas" deben cumplir d) "los requisitos de eficiencia y conservación energética para las nuevas inversiones, remodelaciones, ampliaciones y cambios de uso o de tecnologías, y se proyectan con principios de arquitectura bioclimática, tecnologías energéticamente eficientes con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, con el fin de obtener la licencia energética en correspondencia con la legislación vigente"; e) "el plan mensual, los indicadores de desempeño energético técnicamente fundamentados y los niveles de actividad planificados", y f)  "el plan de consumo de electricidad en el horario pico".

Según el inciso k) del citado Artículo del Decreto, los mismos actores económicos estatales y no estatales, así como las modalidades de inversión extranjera, etc. deben garantizar, "en las nuevas inversiones que se consideren altas consumidoras, el cincuenta (50 %) por ciento de la electricidad que consumen en el horario pico diurno, con fuentes renovables de energía".

Según el inciso L, "en los casos que por razones de espacio o de estructura de las cubiertas de la instalación o edificación no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos para alcanzar el cincuenta (50 %) del consumo de electricidad en el horario pico diurno, se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica, según lo establecido en las disposiciones normativas dictadas por el ministro de Energía y Minas".

En opinión de Monreal, "a la bajísima tasa de acumulación del país y a la distorsionada estructura de inversiones (sesgada hacia el turismo), la idea de que 'todo el que nazca como inversión tiene que nacer con su fuente renovable obligatoriamente' adiciona una barrera de entrada a la inversión".

El economista llama la atención sobre declaraciones de Leisy Hernández González, directora general de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE), realizadas en la televisión oficial y que entran en contradicción con el contenido del decreto.

Hernández González "parecería ir más allá de lo que está en 'la letra' del Decreto 110/2024. Alguien debería aclarar eso. El decreto establece que son solamente las nuevas inversiones que se consideren 'altas consumidoras' las que deben generar 50% de la electricidad que consumen, y no que tengan 'ellos solos que autoabastacerse', como dijo la funcionaria".

"Tampoco el Decreto indica explícitamente el plazo de tres a cinco años mencionado por la funcionaria con el que cuentan los actores económicos en relación con programas para 'la inserción de fuentes renovables de energía'", apuntó Monreal.

El analista señaló que "la potencia instalada en parques eólicos y fotovoltaicos representaba en 2023 apenas el 5% de la potencia total en plantas de servicio público y parecería que ahora intenta apostarse más por la electricidad como un auto-insumo empresarial y menos como un servicio público".

El Decreto 110/2024, del Consejo de Ministros, "Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía", publicado este martes en la Gaceta Oficial de la República, trae muy malas noticias para los cubanos: deben prepararse para más apagones totales del país de más de tres días, como los dos que sufrieron en menos de un mes.

El Artículo 40.1, que está dentro del Capítulo VI, denominado "Régimen de contingencia energética", establece que "el ministro de Energía y Minas propone al Consejo de Ministros el régimen especial de contingencia eléctrica cuando, el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de setenta y dos horas".

De acuerdo con el punto 2, el Consejo de Ministros "aprueba o no en un término de cuarenta y ocho horas el régimen de contingencia eléctrica propuesto por el ministro de Energía y Minas". 

Según se explica en los "por cuanto" de la norma, esta resulta necesaria para "establecer las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y al declararse régimen de contingencia eléctrica; así como las medidas aplicables antes las violaciones detectadas, la integración y funcionamiento de los consejos energéticos".

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