Back to top
Cuentapropistas

Se dispara la cuota de la Seguridad Social para los 'cuentapropistas' cubanos

La contribución de los afiliados es del 20% de la base de contribución seleccionada, desde un mínimo de 2.000 pesos hasta un máximo de 9.500 pesos.

La Habana
Un cuentapropista cubano.
Un cuentapropista cubano. Diario de Cuba

A partir de octubre próximo, los cuentapropistas cubanos no tendrán la opción de continuar contribuyendo a la Seguridad Social por la base establecida en los decretos leyes 278, del 30 de septiembre de 2010, y 306, del 17 de noviembre del 2013. En solo dos meses, ese sector verá dispararse su cuota de contribución.

El portal estatal Cubadebate recordó que mediante el Decreto Ley 48, del 6 de agosto de 2021, se aprobó el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).

Esa norma estableció nuevos montos para la contribución de los cuentapropistas a la Seguridad Social, ajustados a los nuevos salarios (en el sector estatal) fijados con la implementación de la Tarea Ordenamiento.

Aunque los sueldos se multiplicaron por cinco, los precios que marca la inflación han terminado por engullir los salarios. Los cuentapropistas han visto incrementarse el costo de la electricidad, la materia prima y otros insumos para mantener sus negocios.

En su disposición transitoria única, el Decreto Ley 48 establecía que, durante los dos primeros años de su aplicación, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas ya constituidas que estaban contribuyendo por la escala establecida en los mencionados decretos leyes, podían mantenerse aportando por la base contenida en ambos (ya derogados).

 "A partir del tercer año, septiembre 2023, de la entrada en vigor del presente Decreto Ley del Régimen Especial de Seguridad Social, las contribuciones se realizan en los términos y condiciones regulados en este", apuntó Cubadebate.

De acuerdo al Decreto Ley 48, la contribución es del 20% de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2.000 pesos, hasta un máximo de 9.500 pesos, de la escala.

Entre octubre y diciembre próximos, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor de la norma, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a 2.000 pesos, deberán modificar su base de contribución.

Cubadebate aclara que para tramitar el cambio no será necesario acudir a las oficinas de trámites y empleo, a las direcciones de Seguridad Social radicadas en las direcciones municipales de Trabajo o a las oficinas de la ONAT.

La solicitud se podrá realizar a través de la dirección de correo electrónico [email protected], a la que podrán acceder a través del sitio web del Ministerio de Trabajo, Atención a la Población, Facebook, Twitter, Telegram. La persona debe descargar una planilla en el enlace
https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion, rellenarla y adjuntarla al correo.

A quienes no soliciten la modificación en el plazo mencionado se les realizará de oficio el ajuste de la base de contribución, a 2.000 pesos que es la cifra mínima.

Más información

2 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.
Profile picture for user Pedro Benitez

Las MIPYME se resistirán a la condición de limón 🍋 partido y seco; provocando el aislamiento financiero del gobierno. Preocupa muchísimo el cierre de algunos establecimientos por fuego🔥. Al menos un Ferry de España 🇪🇸 ,Mexico 🇲🇽 o 🇨🇦 Canada contra la neuritis óptica 👁️

Filosofia del trabajador estatal: el estado paga un salario penoso.
Filosofia del trabajador cuentapropista: el estado cobra el salario directamente.