Back to top
Represión

Duras sentencias contra seis personas por cacerolazo ante la sede del Gobierno en Manicaragua

Entre los condenados hay un cubano de 18 años de edad que participó en la protesta pacífica durante un apagón.

Santa Clara
Protesta en La Habana durante un apagón.
Protesta en La Habana durante un apagón. Reuters

Seis habitantes de Villa Clara que se manifestaron pacíficamente ante la sede del Gobierno Municipal en Manicaragua en octubre de 2024 durante un apagón fueron condenados a penas de prisión de entre cinco y seis años, denunció el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH).

Según la organización con sede en Madrid, la sentencia del Tribunal Provincial de Villa Clara, que fue dada a conocer el pasado 20 de octubre, corresponde a un proceso penal por presuntos delitos vinculados con la seguridad del Estado.

La sentencia, a la que tuvo acceso el OCDH, indica que en el proceso fueron hallados culpables José Águila Ruiz (por el supuesto delito de propaganda contra el orden constitucional), Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez (por desórdenes públicos). Los tres fueron condenados a seis años de cárcel, y se les impusieron sanciones accesorias y restricciones.

Además, Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López y Yoan Pérez Gómez fueron condenados a cinco años de prisión por "desórdenes públicos", junto a sanciones accesorias de privación de derechos políticos y prohibición de salir del país.

Torres López tiene 18 años de edad.

La sentencia señala que los acusados formaron parte de un grupo de más de cien personas que en la noche del 20 de octubre de 2024 se concentraron ante la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Manicaragua, Villa Clara, durante un apagón.

El grupo, que gritaba "queremos corriente", hizo "toques de calderos y otros objetos metálicos", además de interrumpir la circulación vial, dice el documento del tribunal, lo cual habría afectado "la tranquilidad ciudadana".

La sentencia señala que "el acusado Narbiel (Torres López) accionaba una especie de claxon que incitaba al ruido; por su parte, el encausado Raymond (Martínez Colina) llevaba colocado en la cintura un objeto metálico que golpeaba y el acusado Carlos (Hurtado Rodríguez) emitía similares ruidos".

Los otros dos realizaban demandas "con gritos y gestos, con lo que impedían" a los dirigentes explicar la situación energética. El tribunal concluyó que el objetivo era "apabullar a los funcionarios", señala el OCDH.

La propia versión oficial reconoce que, cuando se restableció la electricidad, la concentración se fue disolviendo y las personas se marcharon hacia sus respectivos domicilios.

La sentencia afirma que la situación fue "aprovechada" por el acusado José Águila Ruiz, quien con su teléfono grabó y difundió en tiempo real la manifestación, "con el ánimo de desacreditar el sistema social cubano".

El OCDH considera que la sentencia judicial "es un fraude cuyo único propósito es criminalizar la protesta cívica, sirviendo como instrumento de represión y anulación de derechos humanos. Está dictada en un contexto de recrudecimiento de la represión como única respuesta a los graves problemas sociales".

La resolución judicial es además "contraria a las garantías del debido proceso y anula el principio de legalidad (condena actuaciones que no son delitos tipificados), lo que se demuestra en la mala técnica judicial y el capricho de castigar".

"La ausencia de delito debidamente probado debería haber resultado en la absolución de los acusados y su inmediata libertad, dado que han estado ilegalmente privados de libertad desde octubre de 2024. El fallo está claramente destinado a limitar las libertades de expresión y manifestación, anulando los derechos constitucionales de queja y petición".

"Por otro lado, toda resolución judicial, máxime si contiene condenas tan severas, debe estar motivada de forma lógica y racional, debe estar sustentada en pruebas legales y objetivas, y respetar los derechos fundamentales, incluyendo la presunción de inocencia. Nada de esto se ha cumplido", enfatiza el OCDH.

"Técnicamente, el tribunal incurre en graves cuestionamientos. La sentencia afirma que los testigos identificaron a los acusados 'indistintamente' en una concentración de más de cien personas, sin detallar el método de identificación, lo que genera serias dudas sobre la fiabilidad probatoria", añade.

Advierte la organización que, "como es costumbre, el tribunal otorga de manera automática todo el peso a los testimonios de los funcionarios del MININT y del Gobierno local, lo cual es incompatible con la imparcialidad judicial".

"Igualmente, hay una notable ausencia de razonamiento lógico, al no explicarse el nexo causal entre las acciones individuales y la afectación al orden público, ni se define el umbral que distingue una protesta legítima de un acto delictivo. Por último, el empleo de lenguaje políticamente sectario como 'personas desafectas a la revolución' o 'medios enemigos' compromete seriamente la objetividad del tribunal y desdibuja el análisis jurídico", finaliza.

Los jueces que acordaron la sentencia en la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado de Villa Clara son Justo Gustavo Faife Hernández (ponente), Noraimis Blanco Echarte y Ricardo Hernández Domínguez. El fiscal actuante fue Yoenys Montero Tamayo.

La represión de las protestas pacíficas en Cuba se produce mientras el malestar social se extiende y hace manifiesto cada vez con mayor frecuencia ante los interminables apagones, la falta de suministro de agua potable, el hambre y la crisis sanitaria, entre otras penalidades que padecen los cubanos.

Necesitamos tu ayuda: apoya a DIARIO DE CUBA

Más información

9 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.
Profile picture for user cubano libre

Con "cacerolazos" los Castro no saldrán huyendo de Cuba, pero con piedras volando desde la oscuridad contra los "organismos" de la dictadura, contra los esbirros, los chivatos, el régimen entrará en diarrea colectiva y se declarará el lema:
¡La peste el último compañeritos!

Ya lo dijo el Canel "la protesta es valida, pero en la calle no". Asi que protesten en la ducha, en la playa con el agua al cuello, cuando llueve para que nadie los oiga. Pero en la calle no.
Al que no entienda eso, pues le suenan 5 u 80 años de carcel.

Están forzando a la población a cambiar las formas de protesta. Con esbirros no funciona el civismo, ya es hora de cambiar las cazuelas y sartenes dándoles la cara, por piedras y cocteles molotov en la clandestinidad.

Profile picture for user Tonwest

Y poner tras las rejas a una persona por protestar con sobradas razones es por el embargo de USA?. Por favor son unos HP con embargo y sin embargo!!!!

Profile picture for user pericoperez

LA MAFIA CASTRO CANEL ES UNA DICTADURA ASESINA, TERRORISTA, LADRONA, SON NARCOS, CLARIAS, PARASITOS. TERRATENIENTES ESBIRROS, TODOS AL INFIERNO. MERECEN PENA DE MUERTE.

Profile picture for user El Mongo

Asi que tocar una corneta y sonar un sarten es un delito que atenta contra le Seguridad del Estado.
Pues hay que spuntalarlo porque se está cayendo.

Profile picture for user GigaPanda

Lo que tienen que hacer es salir con un pullover en la cara como hacíamos en la primaria para hacernos los ninjas, a ver cómo se las arregla la policía para identificar a los manifestantes. Claro, yo no dudo que estos hijos de puta meten a esa hora preso al que se les ocurra, aunque sea a un infeliz mirando la protesta desde un portal sin decir nada.

Profile picture for user El Mongo

Ahora todos se ponen camisetas de Messi y Ronaldo. Por lo menos los guarapitos van a saber si el que protesta es del Real Madrid o el Barcelona

Profile picture for user Proscopito Arrechabaleta

Anoten bien los nombres de los compañeritos "jueces" y "fiscales" para cuando esos esbirros pretendan instalarse fraudulentamente en EEUU, lo cual es sólo cuestión de tiempo.