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Represión

Ni dos años prescinde el régimen de una vía legal para encarcelar a cubanos que no trabajan ni estudian

Pero ahora cuenta con una herramienta más sofisticada, que le permite defenderse ante críticas internacionales.

Madrid
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

La desaparición de las conductas penalizadas de peligrosidad predelictiva —que propiciaron el encarcelamiento de miles de cubanos durante décadas— puede considerarse el elemento más positivo de la Ley de Proceso Penal aprobada en 2021 y un paso de avance dentro del sistema legal de Cuba. Con su entrada en vigor en 2022, fueron excarceladas cientos de personas que estaban presas sin haber cometido ningún delito, solo por la mera sospecha. Dos años después, el régimen da dos pasos atrás y usa una nueva y más eficaz herramienta legal para encarcelar a cubanos que no trabajan ni estudian.

En el pasado, "resultaba fácil falsificar un expediente de peligrosidad, debido a la falta de control efectivo de fiscales y jueces sobre la veracidad de la información que contenían", explica a DIARIO DE CUBA el exjuez cubano Edel González Jiménez.

Antes de la aprobación de la nueva Ley del Proceso Penal, bastaba que el jefe de Sector, oficiales de la Policía Técnica Investigativa, la Seguridad del Estado, los llamados "grupos de prevención social" y ancianos combatientes dijeran que la persona no tenía vínculo laboral o que no tenía trabajo fijo, que no asistía a las actividades convocadas por las organizaciones políticas y de masas o no estaba integrado a estas, y que era sospechoso de cualquier delito.

"Las alegaciones de la defensa eran desestimadas y se condenaba a la persona a una medida de seguridad. La más aplicable era el internamiento en una prisión", recuerda González Jiménez.

El exjuez apunta que de esta forma se violaban "el principio de legalidad, ya que no se puede denunciar, investigar, juzgar y condenar a ninguna persona por una conducta no delictiva, sino por un hecho concreto que esté recogido como delito en el Código Penal", y el principio de presunción de inocencia, "ya que las autoridades policiales y fiscales, mientras sostengan sospechas de que una persona es comisor de delito(s) no pueden decretar detención ni interrogatorio a menos que acumulen indicios o prueba mínima suficiente de culpabilidad; en tanto, el tribunal debería abstenerse de juzgar ante un caso sin pruebas y, en su defecto, disponer sentencia absolutoria y la inmediata libertad del afectado".

Pero ahora, el régimen cubano quiere defenderse de críticas futuras, afirmando que esos ciudadanos no son encarcelados por no trabajar o estudiar —que no son obligaciones, según la Constitución—, sino por incurrir en el delito de desobediencia, tipificado en el Artículo 189 del Código Penal.

En el último mes, los medios oficiales han cargado contra las personas que no estudian ni trabajan en Cuba y las ha presentado como potenciales delincuentes e incluso culpables de la aguda crisis económica que ahoga al país.

En la emisión del programa de propaganda Hacemos Cuba del 24 de mayo incluso se llamó a la población a delatar a esos ciudadanos.

Cuatro días antes, el periódico oficial Granma dedicó un artículo a informar (y justificar) sobre el uso del delito de desobediencia para encarcelar a esos cubanos, que se rehúsan a trabajar por salarios de miseria.

Este nuevo mecanismo del que se agarra el régimen para enviar a prisión a quienes no estudian ni trabajan fue aprobado en julio de 2023. 

El 24 de julio del año pasado —menos de dos años después de que el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Rubén Remigio Ferro, anunciara en el programa televisivo Mesa Redonda la desaparición de la peligrosidad predelictiva— el Consejo de Gobierno del propio TSP aprobó, en sesión presidida por Remigio Ferro, el Dictamen No. 472/2023, que consiste en una retorcida reinterpretación del delito de desobediencia, previsto en el Código Penal, para encarcelar a los cubanos desvinculados del trabajo o el estudio.

El dictamen recuerda que el delito de desobediencia "establece, en su apartado 1, como acción típica, la de incumplir las decisiones de las autoridades y los funcionarios públicos o las órdenes de los agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones, las que se darán a conocer al destinatario de forma expresa, terminante y clara; en consecuencia, la integración de esa figura estará determinada por la probada decisión de la persona de desobedecer la orden o la decisión notificada (…)".

"El incumplimiento e inobservancia reiterada de las medidas dispuestas por las autoridades en función del trabajo profiláctico, encaminado a revertir la actuación transgresora en que incurre la persona, y las advertencias derivadas del incumplimiento de aquellas adoptadas, dan lugar al delito de desobediencia", apunta el Dictamen.

A mediados de enero, el perfil oficialista "Fuerza de Pueblo" dio a conocer que el MININT desarrollaba reuniones profilácticas con cubanos a los que consideraba "potenciales delincuentes" para "fomentar" su "capacidad reflexiva" otorgándoles "la posibilidad de cambiar e insertarse a la sociedad".

El Dictamen 472 permite que esas personas, si incumplen las advertencias o medidas dispuestas para que trabajen o estudien, pueden ser encarceladas.

Las penas de cárcel para el delito de desobediencia en Cuba son de seis meses a un año de cárcel, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

En el mencionado programa Hacemos Cuba se informó que entre enero y abril de 2024, el 97% de los acusados por desobediencia en los tribunales cubanos fueron sancionados, y apenas el 3% absuelto. El 67% de los encontrados culpables recibieron penas de cárcel.

En la práctica, el Dictamen 472 propicia poner a las personas ante un ultimátum: o trabajas por un salario que no te va alcanzar para comer ni durante una semana o vas a prisión.

Llama la atención que los jefes de Sector de la Policía y miembros de los grupos de prevención social puedan hacer advertencias sobre actividades que no son obligatorias, según reconoció en el mencionado programa Hacemos Cuba la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de La Habana, Lisnay Mederos Torres.

La funcionaria admitió que la Constitución no dice que trabajar sea obligatorio, pero afirmó que sí lo "potencia como fuente fundamental de ingresos el trabajo.

Mederos Torres obvió que en Cuba esa fuente de ingresos, en medio de la aguda inflación generada por las fallidas políticas del Gobierno, está lejos de garantizar una vida digna.

"El dictamen es contradictorio con el ordenamiento jurídico establecido, en tanto legitima como válido exigencias policiales que no pueden tener otra trascendencia que la de un consejo. Decisiones como estas solo se explican y tienen cabida en un modelo de justicia subordinado al poder coactivo y político del Estado y no tiene otro fin que el de reducir delitos al precio que sea y mantener frenada (amenazada) el creciente ejercicio libertades ciudadanas", señala González Jiménez.

Por otra parte, mientras encarcela a cubanos por no trabajar o estudiar, el régimen viola el derecho constitucional al trabajo a opositores, activistas y ciudadanos que disienten abiertamente.

Una de las denuncias más recientes de este tipo de violaciones de derechos la hizo en abril la activista Ienelis Delgado Cue, conocida como la Mambisa Agramontina. La joven camagüeyana dijo que fue expulsada de un centro donde trabajaba como auxiliar de limpieza, por presiones de la Seguridad del Estado.

Por irónico que resulte, es probable que también con ella y otros disidentes a los que priva del derecho al trabajo, el régimen cubano haga ahora una "labor profiláctica" para luego encarcelarlos, no por su activismo político, sino por desobediencia.

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1 comentario

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El totalitarismo socialista no necesita de reglamentos, leyes ni códigos para aniquilar a sus opositores y a los que quiera.

Por supuesto que los gánsteres del cartel de Punto Cero agregarán un par de acápites a estos documentos pseudo legales para controlar aún más a los vagos y los mantenidos, pero solo porque desean ajustar su maquinaria represiva, no porque se rijan por la legalidad institucional.