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Derechos Laborales

El trabajo forzoso de los presos cubanos viola la Constitución, pero dos normas lo apuntalan

La Ley de Ejecución Penal y el Decreto-Ley 81 permiten que el MININT sea proveedor de la mano de obra y se beneficie del trabajo de los presos.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) denunció en mayo ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos las condiciones de trabajo forzoso a que son sometidos cientos de cubanos privados de libertad, especialmente los que trabajan en la elaboración de carbón vegetal de marabú destinado a la exportación.

Esas condiciones, expuestas por DIARIO DE CUBA en un reportaje, van contra la Constitución de la Isla, que no permite de manera tácita ni expresa la discriminación de los privados de libertad en el ámbito laboral. 

No obstante, la Ley de Ejecución Penal y el Decreto Ley 81/2023 del Consejo de Estado, denominado "Del Régimen Laboral Especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios", crean las condiciones que permiten violar la norma constitucional, al habilitar la explotación laboral de los presos y el despojo de su autonomía.

"Nos exigen hacer mil kilogramos de carbón por unos 900 pesos, pero hay muy pocos que pueden llegar a esa cantidad. Si logramos que sea carbón de primera, el kilogramo te lo pagan a un peso. Si es de segunda o tercera, te pagan 25 centavos por kilo. Hacer más de mil pesos al mes es un prodigio. Eso es de otro mundo, casi inaccesible", contó un exprisionero desde la Isla a DIARIO DE CUBA.

Las quemaduras en piernas y brazos son constantes en los hornos, sea en Sancti Spíritus o Cienfuegos, debido a la ausencia de medios de protección adecuados.

"En casi todas las granjas el pase era cada dos meses; pero, aunque no saliéramos y siguiéramos trabajando, nos descontaban esos días en la nómina", dijo un exprisionero que trabajó en la producción de carbón.

Las irregularidades empiezan en los propios contratos, que establecen chequeos médicos y aseguramientos de medios, aunque en la realidad  ambos beneficios son inexistentes. Luego llegan las intrigas del pago, que el Ministerio del Interior (MININT) decide cómo y cuándo realizar.

Un reo que duerme en el piso de la granja y sale diariamente al campo, se quejó: "Nos han dicho que van a entregarnos botas, pero tenemos que pagarlas. Las chinches nos están matando. No hay agua, hay que bajar cuatro pisos a buscarla. Nos castigan quitándonos el pase, si llueve y el carbón se echa a perder. También nos quitan días de rebaja de la sanción, si no cumplimos la norma".

Todo lo anterior viola la Constitución vigente en Cuba, cuyo Artículo 60 dispone que "el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios".

"Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales", añade el artículo.

Por su lado, la Ley 152, "Ley de Ejecución Penal", de mayo de 2022, relativa a las formas de ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas por tribunales penales, califica el trabajo como medio fundamental para el proceso educativo de las personas privadas de libertad.

El trabajo, además de preparar a los presos en su reinserción social, debe contribuir a satisfacer sus necesidades personales y familiares y, en su caso, al pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Por ello, es necesario establecer un régimen laboral especial aplicable a reclusos que trabajan mientras cumplen su condena. Los únicos límites en el disfrute del derecho al trabajo deben ser las obligaciones no laborales que han de cumplir en torno a la sanción impuesta.

Lo estipulado en el citado artículo de la Constitución y en la Ley de Ejecución Penal debería garantizar que los presos cubanos cuenten con la autonomía sobre su fuerza laboral y que no sean víctimas de explotación, tal y como exigen las normas internacionales.

En un país democrático, por ejemplo, España, los reclusos pactan directamente las condiciones laborales, en materia de jornada, salario, forma de pago y descanso. Estarían limitados solo por los requisitos del cumplimiento de la sanción, como puede ser la obligación de pernoctar en el centro penitenciario.

La capacidad de negociar directamente con la entidad empleadora es la principal evidencia de que los reclusos conservan su autonomía, aunque estén cumpliendo pena de cárcel.

En Cuba, los presos no pueden negociar salarios ni condiciones de trabajo por su cuenta. No aceptar los términos de los contratos establecidos sin su participación implica permanecer en un régimen de máxima o media severidad, y no pasar al régimen denominado "campamento".

A la vez, las normas preparan el terreno para que el MININT cubano sea el proveedor de los presos como mano de obra y, a la vez, beneficiario de su explotación.

El Artículo 113 de la Ley de Ejecución Penal de Cuba plantea: "El empleo (de los privados de libertad) se formaliza mediante contrato escrito entre el recluso y la autoridad penitenciaria, que lo representa ante la entidad empleadora".

El Artículo 3 del Decreto/ley 81, de 2023, refiere expresamente en su inciso a) que la Autoridad penitenciaria (…) es la facultada para concertar contrato de trabajo con las personas privadas de libertad".  Los artículos 7, 20, 37 y otros califican a esta misma "autoridad" como un ente con funciones empresariales dedicado a suministrar fuerza de trabajo a quien demande los servicios de trabajo que pueden brindar los reclusos.

Esto implica que a los presos se les deja al margen a la hora de pactar sus condiciones laborales y salarios con la empresa que los va a emplear. El decreto ley da a la autoridad penitenciaria facultades ajenas a su función administrativa social de cuidado de los reclusos, al permitirles modificar las cláusulas del contrato de trabajo, cuando lo estime oportuno.

Según medios oficiales, el Gobierno cubano exporta la tonelada (1.000kg) de carbón vegetal a precios entre 300 y 400 dólares. De esa cantidad, solo alrededor de tres o cuatro dólares llegarían al preso productor.

Sin embargo, los presos no reciben todo lo consignado en las nóminas oficiales. El rumbo del dinero no retribuido, pero sí reflejado en papeles, es una incógnita.

Un contrato de 2023, al que tuvo acceso DIARIO DE CUBA, muestra los salarios básicos de más de un centenar de presos, transferidos de un establecimiento penitenciario a la Empresa de Producciones Varias (PROVARI) —dependencia del MININT— en una provincia central del país que no se especifica para proteger a las fuentes. El salario referencial de los "operarios de carbón vegetal" ronda los 2.800 pesos cubanos, unos nueve dólares al cambio informal. Un poco más de un kilogramo de leche en polvo en el mercado negro. 

El sistema penitenciario cubano pertenece al MININT, al igual que PROVARI. Por tanto, esta entidad suministra la fuerza laboral y a la vez se beneficia de su explotación.

Esta doble función de la Autoridad Penitenciaria para controlar a los reclusos y establecer contratos de suministro de fuerza laboral asegura el despojo de los derechos laborales del reo y propicia el trabajo forzoso, como el que se da en la producción de carbón vegetal de marabú, en un ambiente de impunidad institucional.

El sistema penitenciario en Cuba puede ser auditado, en teoría. En la práctica, la forma de acceder es compleja y está sujeta a requisitos de autorización más rigurosos que en entidades civiles. Por tanto, el Ministerio de Trabajo —en caso de que no estuviese subordinado también al régimen— encontraría dificultades para acceder e inspeccionar las condiciones laborales de los reclusos que trabajan en las llamadas granjas.

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2 comentarios

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Profile picture for user Pedro Benitez

¿Es posible para Diario de Cuba?; puede ser importante realizar un análisis de la cantidad de presos por provincia, la capacidad carcelaria por provincia, y el coste promedio de mantener un preso en la isla. Claro, en el totalitarismo se hace muy difícil empatarse con las estadísticas. Sin embargo, semejante data ayuda-no en menor escala- a evaluar la infraestructura carcelaria en contraste con la densidad poblacional por provincia(el número de presos por provincia en comparación con la densidad de población por provincia), facilita un mapa que permite establecer con claridad la concentración de presos en las cárceles cubanas con respecto a la capacidad de la infraestructura, y muestra una idea del presupuesto que destina el Estado policial para las cárceles.

ESTO YA ES LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ESCLAVITUD. AHORA NO NIEGUEN QUE CUBA ES TERRITORIO ESCLAVO DE AMÉRICA.