No es la primera vez que una figura contraria a los intereses del régimen es filmada en un acto de "confesión" durante el cautiverio y expuesta en la televisión nacional. La semana pasada, la maquinaria de propaganda se centró en la influencer cubana Sulmira Martínez Pérez. La joven estuvo detenida por más de 40 días en Villa Marista, cuartel general de la Seguridad del Estado.
Martínez fue acusada en un primer momento de un delito grave, "propaganda contra el orden constitucional", previsto y sancionado en el Artículo 124 del Código Penal y que implica penas de hasta diez años de cárcel. Después, el proceso penal contra ella se centró en el delito de "instigación a delinquir", del Artículo 268 de la misma ley, por el que se le pueden imponer hasta dos años de privación de libertad o una multa de hasta 600 cuotas.
Otra vez la imagen y voz de una persona son expuestas al público en condiciones degradantes y por la comisión de un supuesto delito que tiene que ver con cuestiones de libertad de expresión. Otra vez las estrategias de manipulación del régimen quedan en evidencia.
¿Por qué dos meses retenida por la Seguridad del Estado?
De acuerdo con el criterio del equipo de abogados de DIARIO DE CUBA, las acciones de Sulmira Martínez Pérez fueron públicas y notorias, por tanto, para cualquier instructor penal experto en delitos a través del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación resultaría muy fácil acceder a todas las publicaciones de la influencer.
Una simple ocupación del teléfono de Martínez y un permiso de revisión que otorga el fiscal del caso para acceder al sistema de correspondencia y mensajería digital también son diligencias fáciles y necesarias para la comprobación del supuesto delito. Este peritaje permite averiguar con quién se comunica, contenidos privados de mensajería y cualquier otro tipo de información relevante para el proceso penal.
Para los abogados, vista la cuestión anterior, y que no hay secreto en las investigaciones, "es una probabilidad alta que los órganos de inteligencia de Cuba planearan como estrategia convertir a la joven en figura más mediática para sembrar el terror entre aquellos que como ella se dedican a la misma actividad".
Martínez "es un posible mensaje de advertencia preventivo y ejemplarizante" a todo influencer o persona que se dedique a denunciar, publicar o movilizar a las personas por algo que no anda bien dentro de Cuba y critique a las autoridades. Esta estrategia se hace más firme en medio de la agudización de la crisis sistémica en la Isla, con la escasez de recursos de todo tipo, en especial de combustible, y cuando se acerca el caluroso verano, el incremento de la demanda energética, los apagones y vuelve el fantasma de las protestas.
La influencer es pieza clave en la tarea que corresponde al Ministerio del Interior por mandato del Decreto-Ley 35 y normas conexas, como la Resolución 105 de 2021, del Ministerio de Comunicaciones. El Decreto-Ley contiene el "Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad" por cada ministerio. Tanto el Decreto-Ley como la Resolución fueron redactados y aprobados en tiempo exprés tras las históricas protestas del 11J y el anuncio de Estados Unidos de realizar mayores esfuerzos para proveer internet a los cubanos.
Los abogados recuerdan que el Decreto-Ley 35 es definido como una herramienta que obliga a que "la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución y no contra esta; para resolver las necesidades generales del Estado, el Gobierno y las relacionadas con la seguridad y la defensa nacional, el orden interior y la defensa civil en materia de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico; y para 'proteger' los intereses ciudadanos, intereses de terceros, la seguridad nacional, el orden interior y demás derechos constitucionales generales".
El Artículo 128 de la misma normativa impone como un deber a las personas naturales que "faciliten a las autoridades y funcionarios con las facultades señaladas, los libros, registros y demás documentos que les sean solicitados y el acceso a las instalaciones de sus equipos; así como permitan a dicho personal el examen de los elementos relativos a los servicios o actividades que realizan y cuantos datos, informes o antecedentes obren en su poder, sin perjuicio de los derechos constitucionalmente reconocidos". La negativa constituye una infracción tipificada en el régimen contravencional.
Por su parte, la Resolución 105 de 2021 del Ministerio de Comunicaciones es la normativa que de manera directa criminaliza a la sociedad civil independiente, youtubers y ciudadanos contestatarios. Establece, para todos los ministerios, en coordinación con Interior y las Fuerzas Armadas (FAR), el modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de delitos que atenten contra el orden constitucional.
La "confesión" de Sulmira Martínez
La madre de Martínez dijo que a su hija le "dictaron" las palabras de su declaración. Lo cierto es que toda confesión, por voluntaria que sea, si resulta de los efectos de imputación de un falso delito, es nula desde la base del proceso y condenable por la Ley, señalan los abogados. Puede calificarse como una declaración tomada bajo formas sutiles inhumanas de coacción, lo cual califica como infracción constitucional y puede derivar en delitos como los de trato cruel o coacción, según lo estipulado en el inciso d) del Artículo 95 de la Constitución y artículos 368 o 379 del Código Penal.
La Constitución dice: "En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías: d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar".
El Código Penal califica como delito de trato cruel la acción de cualquier funcionario público, autoridad, agente o auxiliar de esta o cualquier otra persona en el ejercicio de funciones públicas que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, la intimide o coaccione, o la someta a cualquier otro procedimiento o condición que, por su naturaleza, duración o circunstancias signifique un trato o pena cruel, inhumano o degradante con el fin de obtener de ella o de un tercero una confesión o información, para castigarla por un acto que ha cometido o sospeche que ha cometido, o ejecute el hecho por cualquier razón discriminatoria (como la razón política).
Por otra parte, es delito de coacción ejercer violencia de cualquier índole sobre otra persona para compelerla a que en el instante haga lo que no quiere, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe.
¿Puede la Fiscalía cambiar de acusación o prometer anticipadamente algún tipo de pena pactada?
La Fiscalía puede cambiar de acusación en el proceso penal cuantas veces lo entienda, de acuerdo con las pruebas y el esclarecimiento de hechos. Sin embargo, lo que no puede es cambiar un delito por otro a base de estrategias y manipulaciones que trascienden su compromiso oficial en el proceso penal, especialmente cuando sigue órdenes de una estructura de inteligencia que la excede en poder, advierte el equipo de abogados de DIARIO DE CUBA.
"La dignidad, imagen y derechos de honor de las personas no pueden ser blanco de juegos de ningún tipo, aun cuando la persona se preste y dé autorizaciones para la cuestión. Los derechos mencionados son inherentes al ser humano e irrenunciables, esa es su cualidad esencial y sagrada, límite que debe respetar el Estado y la televisión nacional", añaden.
¿Es prueba fehaciente la confesión de la persona acusada?
Según él análisis experto, "la simple confesión no tiene valor probatorio en ningún proceso ni juicio oral, así como tampoco la prueba obtenida bajo coacción o actos de manipulación".
Según el Artículo 6 de la Ley de Proceso Penal, le corresponde a la parte acusadora aportar los medios de prueba necesarios para la comprobación de los hechos, con independencia del testimonio del imputado o acusado, de su cónyuge, pareja de hecho y de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El Artículo 7 establece: "Toda persona debe ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia, engaño o coacción de clase alguna para forzarla a declarar, ni someterla a trato discriminatorio".