Junto al nuevo Código Penal, el sistema judicial cubano ha propuesto a la Asamblea Nacional del Poder Popular el Proyecto de Ley de Ejecución Penal, que deberá ser aprobado en este mes de abril. Esta normativa regula la relación que existirá entre limitados/privados de libertad, sancionados por sentencias firmes, y el conjunto de instituciones que deben asegurar el cumplimiento del tipo de medida penal dispuesta.
La propuesta sigue dejando sin control judicial el cumplimiento exacto y pleno de la ley en lo que se refiere a personas que extinguen sanciones firmes de encarcelamiento.
De aprobarse, la norma permitiría a las autoridades carcelarias negar la mayoría de los derechos y beneficios (previstos en el Artículo 104) a las personas que se encuentren en condiciones de internamiento. También, acordar medidas disciplinarias con absoluta libertad, salvo la de regresión a un régimen o fase de internamiento de mayor rigor, según artículos que van del 118 al 123 y los siguientes.
Aunque el Artículo 3 aclara que en el proceso de ejecución de medidas y sanciones penales rige el principio de igualdad y, en la exposición política inicial del texto de medidas (no vinculante) sugiere que se ordenará revisar el Reglamento del Sistema Penitenciario vigente (Orden Número Siete del Viceministro Primero del MININT), el futuro cuerpo legal no incluye ningún artículo expreso para condenar tipos especiales de discriminación de las autoridades contra los imputados, acusados y sancionados en el marco de la ejecución de decisiones penales.
De hecho, en el "Anexo relativo al contenido de conceptos y definiciones aplicables" a la ley (fórmula tampoco vinculante), ubicado al final del texto, queda fuera la condena de la discriminación por razones políticas.
Abogados consultados por DIARIO DE CUBA consideran esta cuestión "peligrosa", teniendo en cuenta el "tratamiento que reciben los presos por motivos de interés político, calificado como forma de tortura y/o trato cruel, inhumano y discriminatorio, una situación alarmantemente legal".
Para los expertos en el sistema judicial cubano, el Reglamento del Sistema Penitenciario "es a todas luces inconstitucional". Los presos etiquetados y controlados como disidentes, activistas de derechos humanos, periodistas independientes, artistas contestatarios, todos criminalizados y catalogados de "desafectos de la Revolución" por ser críticos del régimen, son tratados de manera desigual al resto de los reclusos.
"Quienes no aceptan las condiciones de 'reeducación' sufren las más graves violaciones de la normativa por órdenes de la misma disposición legal", advierten.
Uno de los apartados de la vigente Orden Número Siete del Viceministro del Interior dispone que sancionados y/o acusados, por disposición de los ministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (según sea el caso) estarán destinados a cumplir sus condenas en establecimientos de alta seguridad y/o también en áreas especiales "por interés operativo o político".
"Esto implica que, en lo adelante, se infrinja a las claras el principio de igualdad entre los ciudadanos previsto en los artículos 1, 13, inciso d), 41 y otros de la Constitución y que, al amparo del propio Reglamento señalado, se conculquen los beneficios y derechos carcelarios que ahora intenta declarar el anteproyecto de Ley de Ejecución Penal sin solución plena de reclamación a la autoridad judicial", señalan los abogados.
Estos expertos en materia jurídica reclaman "pronunciamientos más expresos en esta materia y amplitud del derecho de acceso a la justicia imparcial en asuntos de discriminación".
Presos políticos sin beneficios carcelarios concedidos
En la actualidad, cerca de 100 condenados por razones políticas han sufrido de este ensañamiento, según un estudio realizado a partir de la lista de febrero de 2022 de la ONG Prisoners Defenders (PD).
Muchos cumplen más de las dos terceras partes del término de la sanción impuesta, pese a su edad, el término de cumplimiento y de otras circunstancias. En estos casos han sido negados beneficios como la libertad por conceptos de excarcelación anticipada, libertad condicional o la sustitución de la privación de libertad por otra forma de sanción que no conlleve encierro.
La tendencia en el tratamiento a este grupo de reclusos, calificados como "internos de control priorizado", es que solo se autoriza su libertad cuando la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, previo acuerdo con oficiales de la policía política, deciden facilitarla, coincidiendo regularmente con el cumplimiento total de la condena.
Algunos casos de la muestra analizada son los de Karel Aguilar Rueda, Dashiel Alfonso Catá, presos desde el 11 de julio y sancionados a diez meses de privación de libertad, quienes debieron salir en libertad condicional al menos en diciembre de 2021. Sin embargo, en febrero todavía se les mantenía presos.
Al momento de publicarse la lista de PD, otros de estos casos, como Nemed Ramón Álvarez Pérez, Deysi del Cueto Sánchez y Yeralis del Cueto Delgado, ya casi habían extinguido la totalidad de la pena, pero continuaban tras las rejas. Fueron condenados a ocho meses de cárcel por desórdenes públicos tras el 11J.
También están a punto de extinguir íntegramente la pena, sin beneficios ni derechos, condenados del 11J como Taymara Brown Samón, Jackson Cantero Téllez, Omar Cordovez Hernández, René Cuevas Espina, Sergio Enseñat Valladares, Alexander Mario Fábregas Milanés, Lisandra Felgueiras González, entre otros.
Similar violación se ha cometido contra viejos presos políticos como Iván Amaro Hidalgo, recluido desde 2016 por arbitrarios delitos de desacato, resistencia y desacato. Amaro Hidalgo ha cumplido cuatro de cinco años impuestos en varios procesos conjuntos.
Otros presos políticos son Raudel Arias Valerino, condenado a cuatro años y diez meses y preso por ello desde 2017; Carlos Manuel Arocha del Risco, sancionado a un año de cárcel que extinguió el 8 de julio de 2021; Ariolvis Batista Moya, condenada a un año de cárcel en marzo de 2021 por el falso delito de desacato; Ibrahim Figueredo Fonseca, sentenciado a nueve meses desde junio de 2021; Yoandry Figueredo Torre Blanca, condenado a un año de privación de libertad desde marzo de 2021.
Para denunciar y poner el asunto en manos de jueces, los juristas consultados por DIARIO DE CUBA para este trabajo recomiendan a familiares y allegados que contraten los servicios de un abogado para consultar el término de excarcelación mínimo a cumplir, así como los beneficios y derechos conculcados. "Solo así, podrán pedir a las salas penales de los tribunales provinciales donde se estableció la sanción que concedan la libertad anticipada como procede en derecho de modo directo porque no cabe esperar por la voluntad del sistema penitenciario cubano", concluyen.