Familiares de varios cubanos condenados en meses recientes por participar en las protestas del 11J o por su activismo político han elogiado las defensas realizadas por los abogados, pese a los resultados de los juicios. ¿Constituyen estos abogados honrosas excepciones dentro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), a que deben pertenecer los letrados para ejercer en Cuba?
El Dictamen No. 450 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) de Cuba, dictado el 15 de diciembre de 2017, demuestra que, aunque la ONBC es un órgano estatal, pues el ejercicio privado de la abogacía en Cuba está prohibido, los abogados quieren cumplir las obligaciones que contraen con sus clientes y ofrecerles la mejor defensa.
Para ello, solicitaron al CGTSP que se les permitiera usar medios digitales, como teléfonos inteligentes con cámara, para la fijación y reproducción de documentos contenidos en las actuaciones procesales, y para analizarlos con mayor comodidad en sus despachos, en presencia del acusado, familiares y personas con interés legítimo.
"No es posible, con simples apuntes, extraer la esencia de la información a discutir con el acusado, lo cual deviene en un serio obstáculo para el ejercicio del derecho a la defensa, con extensos expedientes que tienden a proliferar actualmente", alegaban, pues la imposibilidad de acceder frecuentemente y el poco tiempo que se les reserva impedían el examen profundo de las actuaciones.
El abogado puede tardar mucho en acceder al expediente, del que no pueden existir copias. Cuando pregunta por él en la Policía, puede recibir la respuesta de que está en Instrucción. Allí, pueden decirle que está en Fiscalía.
Además, durante la fase investigativa pueden irse incorporando pruebas el expediente. El abogado, que por lo general debe atender otros casos, no puede leer el documento todos los días. No es hasta que esta fase está completa, que el expediente llega al tribunal y el juez determina la fecha del juicio, que el abogado tiene total acceso al expediente.
Por otra parte, un expediente puede contener varios acusados y cada uno puede tener un abogado. Mientras un abogado estudia el expediente, otro no puede hacerlo. Esto justificaba la petición de "un criterio normativo que diera la posibilidad de que los abogados, al momento de examinar los expedientes, puedan hacer copia digital de estos", para garantizar a los defendidos el derecho al "ejercicio de la defensa técnica y la debida representación" como disponen los incisos b) de los Artículos 94 y 95 de la Constitución sobre la garantía del derecho a la asistencia jurídica.
Si la defensa tiene poco tiempo para examinar las pruebas y testigos que presenta la Fiscalía, documentos como antecedentes penales e informes de conducta, el acusado está en clara desventaja ante la parte acusadora.
Los abogados demandaban además que se reconociera el carácter público y transparente de los procesos penales, salvo en los casos excepcionales.
El CGTSP denegó la petición de los abogados con el argumento de que permitirles el uso de medios tecnológicos para la reproducción de documentos contenidos en las actuaciones judiciales rebasaba las facultades que le concedía el Reglamento de la entonces vigente Ley No. 82, "De los Tribunales Populares".
La Junta Directiva de la ONBC volvió a realizar la petición al CGTSP, pues al no poder reproducir los materiales, el abogado no "tendría mayores posibilidades de contradecir, ampliar o impugnar determinados documentos, que luego pueden servir de base a la decisión", consideró. Depurar la calidad de la información "contribuiría a una mejor actuación profesional del abogado, en favor de la administración de justicia", añadió.
"No se contribuye al principio de igualdad en el debate, considerando que es mínimo el tiempo en que la defensa puede tener a su disposición el expediente a lo largo del proceso, en comparación con la parte acusadora, que lo maneja durante toda su etapa preparatoria", argumentó la solicitud.
"Debe considerarse que la utilización de medios para captar, almacenar y reproducir información, como auxilio a la actividad judicial, se ha convertido en necesidad impostergable y en una práctica consagrada en muchos órdenes procesales (…) las tecnologías de la información y las comunicaciones como medios y herramientas para lograr mayor efectividad en el proceso judicial, especialmente el ejercicio de la defensa", insistió.
El CGTSP respondió mediante el Dictamen 467 de 2021 de Tribunal Supremo Popular, el 16 de noviembre de 2021. El mismo amplía las facultades de los abogados, curiosamente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de los Tribunales Populares. Por tanto, el CGTSP ahora sí consideró pertinente rebasar las facultades que le otorgaba la Ley 82, que aún no había sido sustituida, pues la nueva entró en vigor el 1ro de enero del presente año.
Pero, aunque a partir de este dictamen los abogados pueden realizar reproducciones digitales, chocan con limitaciones e incluso amenazas.
Según el dictamen, los letrados "pueden realizar estas reproducciones digitales, salvo que el tribunal, en atención a la naturaleza del asunto, lo prohíba". ¿Qué naturaleza? No se aclara, por lo que la autoridad encargada decide a discreción.
Las decisiones negativas de acceso pleno a las actuaciones pueden adoptarse “en cualquier estado del proceso, cuando se advierta la existencia de la causa impeditiva”. Una vez más: ¿qué causa? Tampoco queda explícito.
Ante la posibilidad de que un documento se filtre a la prensa independiente, el CGTSP dispone que "la obtención de estas reproducciones digitales es para uso exclusivo de los intereses del proceso y, quien infrinja este deber, asume las consecuencias que procedan en el orden procesal, civil, administrativo y penal".
El planteamiento amenaza claramente a los abogados con una acusación por delito de desobediencia, previsto en el Código Penal. También si proporcionan documentos que deben ser públicos, como autos de apertura a juicio oral, autos que impulsen o pongan fin al proceso, o autos de imposición de medida cautelar, corren el riesgo de ser sancionados.
Incluso en los procesos públicos, que constituyen mayoría, los abogados deben pedir autorización para reproducir digitalmente los expedientes. El dictamen dice que "en las audiencias públicas que se celebren en todas las materias, los abogados, el fiscal y otros intervinientes en el proceso pueden hacer uso de los dispositivos electrónicos e informáticos, siempre que así se solicite previamente al tribunal", que, como hemos visto, puede denegar la solicitud.
Mientras no exista una verdadera separación de poderes en Cuba y el CGTSP continúe subordinado a los intereses del poder, los ciudadanos confiarán cada vez menos en los abogados. Esto se refleja en el número reciente de cubanos que apuestan prescindir de la representación letrada para presentar quejas en las que creen llevar razón.
Más allá de la pérdida de prestigio para el gremio, las víctimas de los obstáculos que enfrentan los abogados para realizar su trabajo son los acusados, principalmente si son cubanos que han manifestado su inconformidad con el régimen.
La clave aqui la da Cubano Libre. Si la "universidad es para los revolucionarios" los abogados serios, independientes y justos no existen en Cuba. Y los que existen no tienen cabida en el sistema judicial del fascismo castrista. Y punto.
No son abogados. Son funcionarios de un sistema totalitario obligados a servir al gobierno primero. Su supuesta función de defensores de los acusados es teatro y pantalla. No hay justicia como tal.
Si en Cuba estudias Derecho, tienes que estar de parte de la Dictadura, porque “la universidad es para los involucionaríos”, si una vez qué te graduas te rebelas, simplemente te quitan el título por siempre y no pasa nada, nadie protesta, nadie alza la voz, si en Cuba te haces abogado, te conviertes en un represor más.