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Represión

Como la Fiscalía, los jueces cubanos dan la espalda a la justicia en los procesos contra manifestantes del 11J

No han impugnado la falta de argumentos que sostengan el delito de sedición, ni la falta de testigos imparciales contra los acusados.

La Habana
Ilustración sobre la actuación de los jueces cubanos contra los manifestantes del 11J.
Ilustración sobre la actuación de los jueces cubanos contra los manifestantes del 11J. Diario de Cuba

Las acusaciones por delito de sedición y las altas peticiones fiscales contra los manifestantes del 11J en Cuba han desnudado el papel de la Fiscalía General de la República como brazo judicial de la represión. A este órgano habrá que pedirle cuentas en un futuro por su sometimiento a la Seguridad del Estado. Pero también los jueces cubanos deberán responder por dar la espalda a la justicia y violar sus propias normas.

La Instrucción No.247 de 23 de marzo de 2020 instruye a los tribunales en la necesaria observancia de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y los demás que conforman el debido proceso penal, para lograr efectividad y uniformidad en el sistema de apreciación de la prueba, sobre la base de criterios racionales. 

La apertura de la causa, el 19 de octubre de 2021 de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana, además de ratificar la naturaleza política de los delitos imputados, constituye la primera violación de la mencionada instrucción y echa por tierra la garantía del debido proceso en la fase investigativa.

El Tribunal radicó en sus libros oficiales como juicio pendiente a desarrollar el Expediente de Fase Preparatoria 145-C/2021 del Órgano Especializado de Investigación Criminal del Delito como la causa 14 de 2021, sin tener en cuenta la insuficiencia de pruebas, la falta de testigos imparciales, ni la falta de racionalidad de las acusaciones por delito de sedición.

La fiscal Mabel Palacios pidió de 15 a 27 años de privación de libertad por este delito para 22 acusados, de los que siete tienen entre 17 y los 19 años de edad: Nelson Néstor Rivero Garzón, de 17 años; Emiyoslán Román Rodríguez, de 18 años; Yensy Jorge Machado González, de 18 años; Frank Daniel Roy Sotolongo, de 19 años; Yassell Guerra Campos, de 19 años, y Marcos Antonio Alfonso Breto, de 19 años. Para todos ellos la petición fiscal fue de 15 años de cárcel. En el caso de Yeinier Ibañez Boudet, de 18 años de edad, la condena solicitada fue 18 años de prisión.

A todos, pese a que no les constan antecedentes penales, se les impuso la medida cautelar de prisión provisional. Los jueces asignados al caso, Maikel Santana Cabrera, Lourdes García Gómez, Elizabeth Águila Camacho, Ileana Freijes Tejera y Fernando Torriente Llovet, decidieron que se mantenía "la prisión provisional para todos los acusados dada la presunta participación, posibilidades de evadir el proceso penal incoado y la lesividad social de los hechos imputados".

Al pronunciarse de manera genérica, sin especificar en cada caso, los jueces violaron el principio de individualidad en los procesos. Por otra parte, no ofrecieron elementos que justificaran en cada caso, la posibilidad de intento de evadir la justicia.

De esta forma, además violaron el Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Unión de Naciones Unidas, firmado y ratificado por el Estado cubano, que establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

Recordemos que seis de estos acusados son menores de edad, aunque tengan responsabilidad penal. Por otra parte, los principios de las "Reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores", conocidas como Reglas de Beijing, incluyen que "la privación de libertad solo se impondrá tras haber sopesado cuidadosamente la situación, durante el período más breve posible y solo en caso de delitos graves" y que "la reclusión del menor solo debería intervenir tras haber considerado otras alternativas".

La acusación de un delito tan grave como el de sedición quizás podría justificar la prisión provisional, pero justamente esta acusación es la primera atrocidad de la fiscal. Como analizó en una nota previa DIARIO DE CUBA, en los códigos penales de la mayoría de los países occidentales, se considera que existe sedición cuando hay, entre otros elementos, organización y coherencia política exacta entre los integrantes del grupo, lo que excluye la espontaneidad.

¿Presentó la fiscal Palacios Aties pruebas de organización y coherencia política entre los acusados o de algún grado de planificación de las protestas que sostengan la imputación de ese delito?

Sobre los expedientes de fase preparatoria o atestados presentados por el fiscal, los jueces deben verificar si se practicaron las diligencias de pruebas requeridas para comprobar los hechos cometidos por el acusado.

Sin embargo, en materia probatoria, los mencionados jueces no impugnaron la prueba testifical presentada contra los acusados. Los ocho testigos pertenecen al Ministerio del Interior (MININT). Uno es Investigador Policial-Denunciante, seis son oficiales de la Unidad Táctico Especial de 100 y Aldabó de Boyeros, y el otro es jefe de la Unidad Policial del Capri, ubicada en la Güinera, donde un agente de la Policía mató a Diubis Laurencio Tejeda, única víctima mortal reconocida por el Gobierno durante las protestas. 

En esta localidad, la Policía efectuó varios disparos para dispersar a los manifestantes. El adolescente de 16 años Yoel Misael Fuentes García resultó alcanzado en la rótula. Pero los jueces no han apreciado que los acusados, desarmados, hayan actuado en defensa propia al lanzar contra los agentes policiales las piedras que encontraron a su alcance.

Los jueces tampoco observaron que la Fiscalía no pudo aportar prueba fidedigna o categórica que identificara y vinculara a actos de violencia a determinados acusados. Al establecerse la comparación entre estos y las personas que aparecen en una secuencia de vídeo de las manifestaciones, el Dictamen Pericial Criminalístico dice "que es probable se correspondan entre ellas".

Los jueces no desestimaron ni impugnaron esta prueba que plantea una duda razonable sobre el hecho de que los acusados sean los autores de los actos mostrados en el video.

Incluso si lo son, si lanzaron piedras a la Policía, habrían incurrido en delito de atentado y no el que se imputa. La ausencia de elementos que sostengan el delito de sedición debería conducir a que este cargo sea desestimado. 
 

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Maikel Santana Cabrera, Lourdes García Gómez, Elizabeth Águila Camacho, Ileana Freijes Tejera y Fernando Torriente Llovet.Mabel Palacios . Nombres a recordar.