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Sociedad Civil

El régimen cubano no tiene ninguna salida legal para impedir la marcha de noviembre

Si el país puede abrirse a la llegada masiva de turistas en noviembre, también tiene que hacerlo al ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

La Habana
Protesta del 11J en Cuba.
Protesta del 11J en Cuba. Reuters

Amparados en el derecho a la manifestación con fines pacíficos, decenas de cubanos han notificado a las autoridades de sus provincias su intención de manifestarse de manera pacífica el 20 de noviembre (adelantada posteriormente para el día 15 tras el anuncio de ejercicios militares en el país entre el 18 y el 20). ¿Es suficiente la notificación, tendrían que pedir permiso? ¿Por qué avisar de la manifestación a un Gobierno del que solo puede esperarse la represión? De hecho, ya ha anunciado un "ejercicio de preparación para la defensa" en las jornadas previas y el día de la marcha.

Según el Artículo 56 de la Constitución aprobada en referéndum en 2019, "los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley". ¿Cuál? ¿Dónde está la ley que indique a los cubanos cómo proceder para ejercer su derecho constitucional?

De acuerdo al Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2019, el Consejo de Estado debió aprobar, en septiembre de 2020, un decreto-ley que regulara el ejercicio de los derechos constitucionales a la reunión y a la manifestación con fines pacíficos.

La pandemia de Covid-19, que el Gobierno en principio no consideró tan importante como para cerrar fronteras y escuelas, sirvió en cambio como pretexto para postergar la aprobación de normas relacionadas con los derechos individuales de los cubanos

Mientras el decreto-ley sobre los derechos a la manifestación y reunión no se fue sancionado en la fecha prevista, la Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República se adelantó de diciembre de 2020 a octubre de ese año. 

Tras la manifestación del 27 N frente al Ministerio de Cultura, la Ley de Amparo de Derechos Constitucionales fue relegada a diciembre de 2021, mediante el reajuste del cronograma legislativo. En cuanto a la norma que regule los derechos a la manifestación y a la reunión con fines pacíficos, se desconoce en qué fecha se aprobará.

Pero ante la falta de una ley, el pueblo puede invocar la Constitución. De hecho, la falta de una norma que regule esos derechos no impidió que Miguel Díaz-Canel y la secretaria de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) convocaran a actos masivos de reafirmación revolucionaria

Es un viejo principio de Derecho Universal que la morosidad legislativa no puede afectar al soberano (pueblo) cuando se trata de derechos humanos o fundamentales. La Ley 131 de 2019 de Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) establece que este es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República y es acreedora tanto de sus méritos como responsable de sus faltas en esta trascendental labor.

El Artículo 232 de dicha ley dispone que la ANPP  "protege, promueve y desarrolla los derechos y garantías establecidos en la Constitución (…)". El Artículo 233 dice que, además, "implementa lo relativo a la tramitación y respuesta de las quejas, peticiones y planteamientos que las personas les dirijan".

Otro viejo principio de Derecho Universal reconoce que la Constitución es fuente de derecho directa y aplicable cuando normas inferiores la contradicen, o se manifiestan vacíos o lagunas de derechos, deberes y obligaciones que la propia Constitución reconoce. 

Notificar sobre la realización de las manifestaciones es el paso legal y legítimo ante la falta de una norma que debió haber sido aprobada hace más de un año para garantizar a la ciudadanía el ejercicio de un derecho reconocido en la Carta Magna.

Incluso en el artículo de Razones de Cuba en el que se atacó al dramaturgo Yunior García, principal promotor de las manifestaciones pacíficas del 20N, se reconoció su derecho constitucional, pero se dijo que no era el momento para una manifestación, presuntamente por la pandemia de Covid-19.

Frágil e hipócrita argumento. En julio, tras las protestas del 11J, por las que muchos participantes han sido acusados de propagación de epidemias, en un momento en que las cifras oficiales reflejaban muchos más casos que ahora, Díaz-Canel y la secretaria de la UJC convocaron los mencionados actos de reafirmación revolucionaria.

Em agosto, el gobernante se reunió con estudiantes universitarios, profesores líderes religiosos y mujeres militares y hasta con los santos, durante la operación de limpieza de imagen que llevó a cabo tras llamar al enfrentamiento de unos cubanos contra otros.

Por otra parte, el Gobierno prevé una disminución significativa de los casos para noviembre, mes en que abrirá las fronteras al turismo internacional, y se realizarán varios eventos, incluyendo el Festival de San Remo y la estatal Bienal de La Habana.

Si el país puede abrirse a la llegada masiva de turistas, también tiene que hacerlo al ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Si el gobernante del país pudo convocar actos y reunirse con ciudadanos afines en el peor momento de la pandemia, los cubanos no afines al régimen también deben disfrutar ese derecho.

El propio presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, afirmó que "la libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, eso no constituye delito".

Sin embargo, es previsible que las autoridades en las distintas provincias nieguen a los manifestantes el ejercicio de su derecho constitucional. En ese caso, la ciudadanía debe presentar petición escrita a la ANPP, exigiéndosele que haga uso de la facultad interpretativa que dispone los artículos 108 y 172 de la Constitución. Se le debe exigir que aclare el alcance del Artículo 56 de la Constitución y los cauces legales provisionales que implementará o existen implementados para su materialización.

La promoción ciudadana de la interpretación del alcance constitucional de los derechos de reunión y manifestación, entre otros de los fundamentales regulados, debe estar redactada y firmada como mínimo por mil ciudadanos cubanos con condición de electores válidos, conforme lo exige el inciso i) del Artículo 173 de la Ley 131 de 2019 de Asamblea Nacional del Poder Popular.

También conforme a dicha ley, deben exigir a su secretario, Homero Acosta Álvarez, que examine y vele por la adecuada atención y tramitación de las quejas, peticiones, así como de los planteamientos de la población que se han presentado a lo largo y ancho de toda la Isla con relación a la marcha del 20 de noviembre.

El Artículo 34 de esta ley dispone que corresponde al secretario de la ANPP "examinar y velar por la adecuada atención y tramitación de las quejas, peticiones, así como de los planteamientos de la población…".

Es legítimo confrontar al régimen con la realidad de que ni las leyes ni la Constitución son solo suyas, aunque hayan sido elaboradas según sus intereses. El régimen tendrá que decidir qué cuota de legitimidad está dispuesto a pagar reprimiendo nuevamente el derecho de los cubanos a manifestarse de manera pacífica

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7 comentarios

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Profile picture for user cubano libre

No creo que en Cuba en el desgobierno dictatorial exista algo legal, partiendo del principio que la familia Cagastro gobierna sin leyes, de a dedo, a la cañona, a la fuerza y porque les dá la gana.
La legalidad en Cuba simplemente no existe; no se rompan el coco con esa bobería y desmayen la talla.

¿Salida legal? Por favor. A un gobierno totalitario no le importa ese tipo de tontería burguesa. Hará lo que estime necesario para proteger su posición y mantener su poder, y punto.

Profile picture for user Gladiator

Así es Sr. Mario Encino... pero obviamente eso también tiene consecuencias. El asunto es ver hasta qué punto los uniformados cubanos van a hacer prevalecer la voluntad de un pequeño grupo de poder, aplastando al pueblo, para conservarlo ahí donde se encuentra. No lo pueden hacer por siempre. Y tal como veo las cosas, las nuevas generaciones no parecen asimilar en lo absoluto el discurso fidelista de "Socialismo o Muerte", porque de antemano, nunca estuvo en su ADN. Es cuestión de tiempo.

Profile picture for user Ares I

La represión tendrá un alto costo político.
No se donde podrán sacar su careto fuera de Rusia, México o China después de acabar con los manifestantes.
Y el gobierno americano debería reaccionar más enérgicamente frente a un Tiannamen cubano. De eso se encargará el exilio, pues si sacan los tanques -que ya están avisando que lo harán- ni un Otaola clamando pacifismo, ni un chocho presidente americano va a impedir que el pueblo se arme y responda y que sus familiares del exterior apoyen a los que se defienden.

Profile picture for user Ana J. Faya

Se sabe del derecho constitucional a manifestarse pacíficamente, y eso obra en favor de los manifestantes. Desde que se convocó la marcha del 20N se sabía que el régimen perdía si la prohibía y perderá también si la reprime, como parece que hará, hasta con el uso del Ejército. Les importa poco el Covid o la legalidad, para ese régimen, continuación de lo que hubo, los derechos del pueblo son nada, y reprimir es todo lo que tienen y harán contra esa convocatoria. ¡Patria y Vida!

Profile picture for user Plutarco Cuero

Prepárense que los Castro, son creativos en la HijoE-Putancia ...

gracias por retornar a estos titulares, no se deben abusar por supuesto, pero de vez en cuando se justifican