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REPRESIÓN

Prisión domiciliar, vigilancia y restricción de movimientos en Cuba: la ley para cercenar libertades individuales

Casi una decena de activistas sufren medidas que violan las garantías del debido proceso.

La Habana
Una patrulla de la Policía y una moto de la Seguridad del Estado frente a la vivienda de la periodista Iliana Hernández, 25 de abril
Una patrulla de la Policía y una moto de la Seguridad del Estado frente a la vivienda de la periodista Iliana Hernández, 25 de abril

"No hay acusación, nada para que esa gente esté allá afuera vigilándome", dice la periodista independiente Iliana Hernández, quien lleva casi dos meses en condiciones de prisión domiciliaria y con un dispositivo policial apostado las 24 horas en los alrededores de su vivienda en La Habana.

"El día 8 de abril yo estaba por la calle Obispo después de grabar con amigos para un videoclip de la iniciativa 'La cola de la libertad'. Íbamos a almorzar. Nos detuvieron y llevaron a la unidad de la Policía del Cerro y allí estuvimos hasta las 11:00PM, que nos llevaron a nuestras casas. Al otro día amanecí con la vigilancia y desde entonces hasta hoy sigo así", cuenta a DIARIO DE CUBA.

El día 23 de abril Hernández desafió el operativo que la mantiene recluida y terminó bajo arresto. Tras horas encerrada en una patrulla, la teniente coronel Kenia le dijo que la acusaban de "desacato por supuestamente ofender al presidente Díaz-Canel", aunque en ningún momento ella mencionó al gobernante, según relata.

Otro coronel le dijo ese mismo día, horas después, que tenía una medida cautelar de prisión domiciliar hasta el día del juicio. Hernández le exigió un documento para ir a contratar a un abogado, pero el militar se negó a dárselo. En el mismo diálogo y ante la insistencia de la periodista, el oficial le dijo: "mira Iliana, estás en libertad".

"Siempre que me secuestran hacen el paripé, me acusan de lo que les da la gana y luego firman la retirada de la acusación. Pero desde entonces sigo igual. No existe nada legalmente para que esa gente esté allá afuera impidiéndome salir", lamenta.

En las mismas condiciones de reclusión domiciliar se encontraba Maykel Osorbo Castillo hasta que fue sacado de su casa el pasado 18 de mayo. Acusado de los delitos de "desobediencia, resistencia, desacato y evasión de presos y detenidos", el intérprete de "Patria y Vida" permanece ahora en prisión provisional en una cárcel de Pinar del Río.

Otro participante de la canción contestaria, Eliexer Márquez "El Funky", sufre también reclusión domiciliaria por "desobediencia, resistencia y desacato".

Con "medidas cautelares" con restricción de movimientos se encuentran también en La Habana Camila Ramírez Lobón, Katherine Bisquet, Yamilka Latifa, los artistas Tania Bruguera y Manuel de la Cruz y la historiadora del arte Carolina Barrero.

"Estoy con una medida cautelar que me impide salir de la provincia sin autorización, supuestamente solo puedo ir del trabajo a la casa y hacer actividades regulares, y por supuesto me impide verme involucrada en cualquier situación relacionada con la acusación de desorden público a la que estoy expuesta", explica Ramírez Lobón a DIARIO DE CUBA.

Lobón y Bisquet están bajo esta medida por protestar con un cartel en la calle San Rafael denunciado la situación en que se encontraba en ese momento Luis Manuel Otero Alcántara. Latifa también subre la misma medida por filmar lo sucedido. Las tres tuvieron un operativo ante sus viviendas durante ocho días que les impedía salir a la calle.

Para Lobón, "se trata de una estrategia de la Seguridad del Estado para contener y tener chantajeadas con recursos legales a varias personas". También para crear precedente y dar ejemplo de cara a futuros actos cívicos, que el régimen ataca criminalizándolos, denuncia.

Ante la ley

Abogados consultados por DIARIO DE CUBA recuerdan que bajo el Artículo 2 de la actual Ley de Procedimiento Penal, "los funcionarios están obligados, dentro de sus respectivas atribuciones, a consignar en las actuaciones y en sus resoluciones las circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado, y a instruirlo de los derechos que le asisten".

En tal sentido, no basta con el enunciado oral, es necesario la demostración escrita de las circunstancias y razones que han determinado la estricta vigilancia policial. Además, es ilegal que a las personas bajo estas medidas se les impida acceder a abogados y a estructuras encargadas de la justicia.

Según relató Tania Bruguera a DIARIO DE CUBA, a ella las autoridades le entregaron un documento que establecía la "medida cautelar". Sin embargo, la artivista se negó a firmarlo porque partía de una supuesta declaración de ella "llena de falsedades".

La artista no aceptó la medida, pero esta se aplicó "de oficio", a partir de testigos (policías) que sí la firmaron.

En la mayoría de los casos de ciudadanos que hoy se encuentran limitados en sus movimientos por estar en prisión domiciliaria o bajo otras medidas cautelares, las autoridades han violado garantías recogidas por la Ley, como la de "no ser privada de libertad (la persona) sino por autoridad competente; disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso; ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna, y ser informada sobre la imputación en su contra, entre otros derechos".

Según el Artículo 256 de la Ley Procesal, la reclusión domiciliaria obliga al acusado a no salir de su domicilio sin la autorización del instructor, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario habitual, o para atender a su salud.

Al ser una medida que afecta derechos fundamentales como los de libertad y movimiento, debe ser acordada por resolución escrita y sus límites deben ser notificados al acusado sin dilación, según ordena el Artículo 84.

Para los abogados consultados, lo más grave es que se priva a los afectados del derecho a ser parte en el proceso. Se les impide examinar el expediente de acusación, proponer pruebas en su favor e impugnar otras, y nombrar defensor para que les represente.

Consideran que estos impedimentos conducen a dos conclusiones fundamentales: hay mentira e ilegalidad en las acusaciones o existe en Cuba una evidente falta de garantías para el debido proceso. "El mayor interés es el de criminalizar derechos y libertades individuales como método de represión", añaden.

Los expertos aconsejan a los afectados recurrir al derecho de queja y petición que establece el Artículo 61 de la Constitución y presentar recursos ante la Fiscalía Militar, el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

En el caso de Iliana Hernández, a quien se le impide salir a la calle, tendría que acudir a terceras personas y explicar en los propios escritos las razones de esa delegación.

Los documentos deberán recoger prueba testifical de las alegaciones, exigir respuesta pronta aclaratoria y pedir que se procesen por el posible delito de abuso de autoridad a aquellos funcionarios públicos que, con el propósito de perjudicar o de obtener beneficio ilícito, ejercen sus funciones de modo contrario a las leyes, o se exceden arbitrariamente de los límites legales de su competencia.

En paralelo, los afectados tendrán que asegurarse una copia de los escritos presentados, identificación de los funcionarios que reciban la queja/petición y las respuestas que reciban, para presentarlos en cualquier proceso judicial futuro.

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2 comentarios

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Profile picture for user Ana J. Faya

Las ilegalidades en Cuba, la represión sobre los opositores es constante. Se les llama "contrarrevolucionarios" en un país donde no hay una revolución, porque es más conveniente mantener ese mito que decirles opositores. Este término implicaría aceptar que hay individuos, grupos en contra de ese régimen.

En Cuba no se respeta no siquiera sus propias leyes. En un sistema legal por su normativa coactiva-coercitiva instituida jurídicamente, pero ilegítima en cuanto a su origen de poder Legislativo constituyente. Para ser más sencillos: las leyes se hacen (por legisladores meramente nominales: Asamblea Nacional) y para cubrir sólo una mera formalidad institucional, no para someter el Estado (Ejecutivo + Judicial) a la Ley, sino al contrario, para que la Ley sea un mero instrumento del verdadero poder: Militar-Partidista. Ergo, la norma se vulnera o no se aplica porque prima un interés superior: la preeminencia del sistema político-socialista, siendo la Ley igual a nada, y los Tribunales un falso poder judicial que solonobede lo que el poder real (MINFAR-PCC) le ordene hacer. Esa es Cuba.