La curadora de arte Carolina Barrero volvió a ser noticia en los medios independientes a principios de mayo, cuando fue desnudada por una oficial de la Policía, mientras otras dos la agarraban por los brazos y un policía hombre observaba la escena. No es la primera vez que la sociedad civil cubana denuncia un suceso como este. ¿Hasta qué punto es legal esta práctica? ¿Qué dicen las leyes cubanas sobre cómo debe proceder la Policía para cachear a una detenida?
Existen dos razones que justifican el cacheo o registro personal. La primera es encontrar en las ropas o el cuerpo de la persona detenida evidencia del delito. Esto no era aplicable en el caso de Carolina Barrero, cuyo presunto delito era haber abandonado su casa, donde estaba sometida a un arresto domiciliario… ilegal. Contra ella no había denuncia, orden de arresto ni un proceso judicial que avalara la reclusión en su casa.
Incluso si el arresto domiciliario hubiera sido legal, no era necesario cachearla ni desnudarla para tener evidencia de que había violado la orden de permanecer en su casa.
La segunda razón que justifica el cacheo es la búsqueda de instrumentos con los que el detenido pueda agredir a los agentes o a sí mismo. En este caso deben tenerse en cuenta los antecedentes de la persona y los motivos de la detención. ¿Era razonable en el caso de Barrero? ¿Existían antecedentes de violencia? No.
Si hubiese habido motivos para revisarla, debían haberle informado y solicitado su consentimiento. Solo una negativa de su parte a la revisión habría justificado la necesidad de reducirla a la obediencia. Pero en ningún caso se justifica que la desnudaran delante de un hombre. Las reglas son claras en cuanto a que solo las oficiales mujeres pueden revisar a las detenidas y no deben hacerlo en presencia de terceros, mucho menos de oficiales hombres.
¿Pero dónde están estas reglas? ¿Cómo puede una ciudadana, activista o no, recurrir a ellas para defenderse en una situación similar? No podría. Están escritas detalladamente en órdenes militares dictadas por el máximo nivel del Ministerio del Interior y son del conocimiento pleno de policías, instructores y fiscales que velan por la legalidad de los procesos penales en las fases preliminares e indagatorias. Pero se trata de una información compartimentada a la que la ciudadanía no tiene acceso.
La norma a la que sí tiene acceso la ciudadanía es la vigente Ley de Procedimiento Penal. Esta no contiene las reglas que debe seguir la policía para el cacheo y carece por completo de enfoque de género. Pero algunos de sus preceptos, que son vinculantes, disponen expresamente que "Durante la reconstrucción de los hechos no se realizarán actos que puedan menoscabar la dignidad o el honor de las personas que en él participen o redundar en perjuicio de su salud".
Por otra parte, es aplicable sin excepción el Artículo 109 de la misma Ley, que dispone que el fiscal, como responsable de la legalidad socialista, garantiza que se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se les someta a restricciones ilegales de sus derechos.
La propia Constitución establece como principio en el Artículo 40 que "La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes". Pero la realidad demuestra que la Seguridad del Estado está por encima de las leyes y de la propia Carta Magna.
El Tribunal Supremo de Cuba acaba de anunciar cuatro proyectos de leyes para "fortalecer el Estado socialista de derecho y de justicia social". Entre ellos se incluye la Ley de Proceso (Procedimiento) Penal, que debe sustituir a la vigente.
¿Pero de qué le sirve a la ciudadanía que se aprueben nuevas leyes, cuando el Gobierno no logra garantizar el respeto de las vigentes ni de la propia Constitución, elaborada según sus intereses?
¿Qué pueden esperar las mujeres cubanas y el pueblo en general de lo que apruebe la Asamblea Nacional, si la realidad demuestra que la Policía y la Seguridad del Estado usarán las leyes como papel sanitario?
A diferencia de otros países, en pleno siglo XXI, en Cuba no existe una Ley Policía y de los Cuerpos de Seguridad, que determinaría los tipos de policía y sus potestades. Pero, además, permitiría conocer qué derechos y garantías tienen los acusados detenidos.
Sin embargo, una Ley semejante en Cuba solo serviría para que el Gobierno pudiera exhibirla como muestra de las garantías con que cuentan los ciudadanos, de la misma manera que exhibirá las leyes próximas a aprobarse.
Antes de sancionar nuevas normas, el Gobierno tendría que garantizar el cumplimiento de las vigentes, comenzando por las propias autoridades, la Policía y la Seguridad del Estado. Esto no será posible sin separación de poderes.
Sigan pidiendole peras al olmo y llorando por pacifismo, que la próxima vez ... no los desnudaran,sino los sodomizaran a ellas y ellos( para hablar como los académicos socialistoides)
DDC y sus cuentos para ninos chiquitos!!!
Como dice el mismo autor, las leyes son papel mojado para los mafiosos. Las leyes en Cuba es para darle una normalidad institucional a los mafiosos
Dónde está el Fiscal? En casos de violaciones de la legalidad contra activistas nunca aparece. Lo q hace falta es quitar a dichos fiscales, mucho más que cambiar una Ley.