Back to top
REPRESIÓN

Acoso contra la activista Anyell Valdés Cruz y sus hijos, otro caso de repudio institucional en Cuba

Con los sucesos violentos del lunes, que sufrieron tres menores de edad, el régimen viola la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños.

La Habana
Pared de la vivienda de Anyell Valdés Cruz, antes y después del acto de repudio.
Pared de la vivienda de Anyell Valdés Cruz, antes y después del acto de repudio.

En sociedades abiertas, plurales, es inadmisible que un cartel en la pared de cualquier residencia con un lema como el de "Patria y Vida" legitime actos de violencia del Estado contra sus ciudadanos.

El régimen cubano, que alardea en escenarios internacionales de una muy particular versión de democracia, vuelve a recurrir a un acto de repudio para hostigar a las voces disidentes. El lunes hizo gala de toda violencia contra una madre, la activista Anyell Valdés Cruz, sus hijos menores de edad, su anciana madre y un amigo.

Los hechos ocurridos en la vivienda de Valdés Cruz, en el barrio Los Pinos, del municipio habanero Arroyo Naranjo, califican como caso de repudio institucional y merecen denuncia, como expone DIARIO DE CUBA en este análisis jurídico.

Con independencia de que el local que habita la familia es propiedad de la Dirección Provincial de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la mayor organización de delación del régimen, su estancia ininterrumpida por cerca de cinco años en el mismo lugar determina que el espacio ocupado se convierta en casa de los ocupantes.

Según abogados consultados, hay "voluntad manifiesta" de dejar que habiten el lugar como vivienda "al no haberse ejecutado el desalojo forzoso al que son sometidos los ocupantes ilegales de locales del Estado".

Bajo asesoría legal, la propia Anyell Valdés Cruz o cualquiera de los ocupantes del local podrían iniciar una solicitud de reconocimiento de propiedad del inmueble como vivienda, bajo razones legales de cambio de uso. Estos criterios pueden hallarse en los acuerdos 8574/2019 y 8575/2019 dictados por el Consejo de Ministros, ambos publicados en la Gaceta Oficial No.33 del 26 de abril de 2019.

En tal sentido, los juristas consultados consideran que "puede denunciarse a las dos personas que violaron el cercado perimetral del local, calificado como hogar".

Ambos serían presuntos autores del delito de violación de domicilio del artículo 287.1.2 del Código Penal, al haberse ejecutado con daños sobre el inmueble y violencia e intimidación sobre sus moradores. Se enfrentarían a un juicio que puede concluir en condena de hasta cinco años de cárcel.

El apartado tres del propio artículo 287 define que "Se considera domicilio, (…) los locales cerrados que la integran, y espacios, patios y jardines cercados, contiguos a ella".

Junto con la acción penal los acusados se enfrentarían a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados con la pintura en paredes, ventana y piso del inmueble.

Según los abogados que analizaron el caso de Valdés Cruz, de los hechos ocurridos el lunes se desprende el grave delito de amenazas, que prevé el artículo 284, apartado 1 del Código Penal.

Las víctimas de violencia institucionalizada en este caso resultaron ser también menores de edad. Estos últimos de modo especial debido al acto de repudio y odio, junto a actitudes de venganza reflejados en los presentes. Con este procedimiento el régimen se muestra como violador de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños

El video del acto de repudio contra Cruz Valdés y Adrián Rubio, viral en redes sociales, refleja el serio y fundado temor en cada uno de los repudiados, víctimas de delitos diversos de violencia. 

La pena máxima a imponer en este caso es la de un año de privación de libertad, o el doble, si se demuestra que los acusados (los movilizados para perpetrar el acto de repudio) ejecutaron los actos con cualquier clase de armas como maderos, piedras, etc.

De acuerdo con los juristas, familiarizados con el sistema de Justicia en la Isla, también pueden ser acusados algunos o todos los agresores como presuntos autores del delito de coacción, previsto en el artículo 286.1 del Código Penal.

La turba enardecida exigía a los moradores, sin razón legítima, que borraran de la pared la frase "Patria y Vida" y colocaran en su lugar una consigna procastrista. 

"Prohibir bajo amenazas el ejercicio de un derecho constitucional y humano como el de opinión, expresión y pensamiento político es delito en Cuba y en cualquier legislación. La condena prevista contra los infractores de la norma penal puede llegar hasta los dos años de cárcel", sostienen los abogados.

Para estos expertos, en cada hecho delictivo contra cada uno de los acusados se debe apreciar, además, las circunstancias agravantes previstas en los incisos a), b), c), d), g) y ñ) del artículo 53 del Código Penal.

Las acciones delictivas se perpetraron a través de un grupo organizado, por motivos viles y fútiles, con crueldad y abuso de poder, aprovechándose de la indefensión de las víctimas y por venganza o represalia. Los hechos en general han causado graves consecuencias para la seguridad física y mental y los derechos de las víctimas, concluyen.

Más información

2 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.

Ciertamente, coincido con Mendoza. Cuba enarbola un institucionalidad fallida, la ideología impuesta a fuerza acaba con todo postulado constitucional. Se demuestra así que la Constitución de 2019 tiene menos valor como papel que la de 1940.

Tremendo, q abuso de poder. Y la fiscalía dejando q crezca la impunidad. ¡hasta cuándo!