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REPRESIÓN

Cuban Prisoners Defenders: El régimen cubano viola masivamente con cárcel la libertad de movimiento

Un dictamen de la organización denuncia cómo las leyes en la Isla limitan ese derecho constitucional.

La Habana
El periodista de DDC Osmel Ramírez, al cumplir 850 días regulado.
El periodista de DDC Osmel Ramírez, al cumplir 850 días regulado.

"Cuba viola flagrante y masivamente con pena de cárcel la libertad de movimiento de sus ciudadanos", concluyó un dictamen jurídico emitido el viernes por la organización Cuban Prisoners Defenders.

"En Cuba no existe ley orgánica inferior a la Constitución que proteja el derecho a la libertad de movimiento. Muy al contrario, existen disposiciones jurídicas que limitan el derecho constitucional y precisamente esto es amparado expresamente por el artículo 52 de la Constitución", señala el informe. 

"La libertad de movimiento, por ende, es limitada por leyes cubanas dentro de Cuba, para salir de Cuba, para entrar a Cuba e incluso existen leyes cubanas que prohíben a sus ciudadanos los movimientos dentro de un país o entre distintos países (misiones de internacionalización), todo ello con largas condenas de cárcel, lo cual constituye una violación de la legislación internacional vinculante para dichos países y para Cuba", agrega.

"Esta limitación genérica y amplia es una práctica fraudulenta per sé por haber multitud de leyes en Cuba que limitan arbitrariamente de forma extrema el derecho a la libertad de movimiento sin existir causa alguna razonable y admitida en la legislación internacional para ello", advierte CPD.

Según el dictamen, "en el derecho internacional se permiten límites mínimos racionales a derechos y libertades fundamentales recogidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en los Pactos Internacionales correspondientes sobre derechos, pero se expresa en múltiples fuentes que no son admisibles limitaciones excesivas de estos derechos que obedezcan a cuestiones políticas, ideológicas o arbitrarias tanto en normas jurídicas como en la praxis contraria a éstos que desarrollen los Estados y Gobiernos".

El informe destaca que en la Isla "no existe jurisdicción no política que resuelva los conflictos por violación de derechos constitucionales que afecten libertades individuales como garantía judicial en favor de su cumplimiento".

Pone como ejemplos la falta de un "tribunal de garantías constitucionales" y que la "Ley de Amparo de Derechos Constitucionales que estaba prevista para aprobarse en octubre de 2020 ha sido aplazada para diciembre de 2021, desconociéndose su contenido y alcance".

CPD desglosa y explica "las normas jurídicas internas con las que (el Gobierno de) Cuba ha impedido el derecho a la libertad de movimiento", entre ellos varias resoluciones y decretos establecidos desde 1997 hasta la fecha, además del Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la propia Ley de Migración.

"El Código Penal arbitrariamente penaliza con largas condenas de privación de libertad la entrada y salida del país. Penaliza con ocho años de cárcel a los médicos y profesionales en el exterior que no vuelvan a Cuba al terminar su trabajo o que decidan no continuar (art. 135). También es usado en la praxis para criminalizar a sus ciudadanos con falsos delitos, impone sanciones privativas de libertad y sanciones accesorias prohibitivas del movimiento, los 'regulados', tanto dentro del territorio nacional como para salir al exterior, restricciones dispuestas a través del uso del derecho penal", condena.

Sobre la Ley de Procedimiento Penal y su artículo 123, CPD sostiene que "se usa para abrir expedientes investigativos y expedientes de fases preparatorias ficticios con el objetivo de mantener a masas de ciudadanos bajo 'supuestos procesos investigativos' interminables que generan notificaciones a aduanas y a las fuerzas de Seguridad del Estado y policía, coartando libertades trascendentales al movimiento, aplicando unas veces medidas cautelares y otras veces mediante órdenes de carácter secreto a espalda del afectado".

Por su parte, la Ley 1312 o Ley de Migración, modificada en fecha 11 de octubre de 2012 por el Decreto-Ley 302 del Consejo de Estado dispone la prohibición de salida o de entrada a la persona que desarrolla actos hostiles contra el orden establecido, concepto amplísimo y arbitrario que permite la prohibición del derecho para mantener una lista de 'regulados' por razones de conciencia, ideología, y pensamiento político, concluye el dictamen de CPD.

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