Back to top
Represión

El régimen violó leyes cubanas e internacionales al asaltar la sede del Movimiento San Isidro

En un Estado de Derecho, la Fiscalía General de la República tendría que denunciar a los militares que realizaron el asalto.

La Habana
La sede del Movimiento San Isidro días después de su asalto por las fuerzas del régimen.
La sede del Movimiento San Isidro días después de su asalto por las fuerzas del régimen. Carlos Manuel Álvarez/Facebook

El asalto a la sede del Movimiento San Isidro (MSI) la noche del 26 de noviembre pasado estuvo plagado de violaciones procesales y constitucionales con trascendencia clara hacia el derecho penal.

La justificación para el allanamiento de la sede del grupo, ubicada en Damas 955, en La Habana Vieja, fue la presunta denuncia por delito de propagación de epidemia, radicada contra Carlos Manuel Álvarez, director de la revista independiente El Estornudosegún indicó la versión oficial de los hechos.

Álvarez había arribado a la Isla para unirse a las exigencias del MSI.

De toda denuncia hecha en Cuba se debe levantar acta. El documento debe introducirse en la base de datos policial para que su existencia pueda ser comprobada mediante el número consecutivo de radicación. Sin embargo, las autoridades nunca han mostrado la denuncia contra Álvarez.

Según el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP), la Policía podría iniciar un expediente investigativo del hecho presuntamente delictivo únicamente contra Álvarez y nunca contra el resto de las personas que se hallaban en el lugar. El supuesto infractor se encontraba identificado con claridad, por lo que las autoridades podrían practicar las diligencias y acciones sucesivas que condujeran a su captura y al esclarecimiento del hecho sin necesidad de desarrollar un enorme operativo policial.

Por tanto, la forzosa detención y extracción violenta del resto de las personas que estaban en el lugar constituye un exceso policial, constitutivo del delito de privación de libertad en su modalidad agravada, previsto y sancionado en los apartados 1 y 2, inciso b, del Artículo 279 del Código Penal.

Esa disposición prevé condena de cuatro a diez años de prisión contra "el que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal (...) si el hecho resulta grave daño para la salud, la dignidad o el patrimonio de la víctima".

En el video publicado esta misma semana por El Estornudo se evidencia no solo el daño a parte del inmueble de Luis Manuel Otero Alcántara, sino la forma violenta e ilegal con que los agentes policiales ejecutaron las acciones, sin previa identificación ni modales de conducta, violando la dignidad de cada uno de los apresados, poniendo en riesgo el estado delicado de salud de varios huelguistas, así como sus derechos individuales fundamentales; a saber, el honor y la imagen, ya que fue perpetrado todo frente a la barriada de San Isidro, y agravado luego por el lanzamiento de campañas de difamación. 

De esta manera vulneraron el principio constitucional del Artículo 48, que establece: "Las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal".

La policía política al entrar al inmueble debió cumplir con los siguientes pasos reglamentarios: identificarse como ordena el reglamento; exhibir el modelo de denuncia a los moradores y presentes, o explicarlo de forma oral; contactar con Carlos Manuel Álvarez para notificar su detención y entregarle de forma obligatoria una copia a Luis Manuel Otero, titular de la vivienda, de la resolución del instructor actuante, con aprobación expresa del fiscal a cargo.

La resolución debía demostrar la necesidad de entrar en horario nocturno a un domicilio privado, con extrema urgencia y a causa de la falta de consentimiento del responsable del lugar, conforme lo exige la letra del artículo 218 de la LPP, garantía legal que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en la letra del Artículo 49 de la Constitución.

Esta acción puede implicar para los agentes de la Seguridad del Estado y Policía actuantes el delito de violación de domicilio en su modalidad agravada, previsto y sancionado en los apartados 1 y 2 del Artículo 287 del Código Penal, puesto que entraron a una vivienda privada fuera del marco legal vigente, sin voluntad expresa del titular, en horario de la noche, bajo los efectos de un apagón de redes sociales provocado, con empleo de violencia y bajo el concurso de mucho más de dos personas. En este caso, la posible pena a imponer oscilaría entre dos y cinco años de prisión.

Para obrar dentro del marco legal, solamente tendrían que haber detenido a Carlos Manuel Álvarez y decidir en soledad con él en la estación policial las demás decisiones de rigor. Ello habría significado actuar al amparo del Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Penal. Pero, obviamente, donde hay falta de transparencia, existe exceso e ilegalidad.

En este caso sirve subrayar que, para los viajeros internacionales, como resultó ser el caso de Álvarez, existía un protocolo de vigilancia, de asistencia y de medidas sanitarias, cuyas bases y principios están preestablecidos en el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), documento vinculante en el que se expresa la obligatoriedad no solo de respetar la dignidad, los derechos humanos y libertades fundamentales, sino que quedan excluidas de su aplicación las fuerzas policiales y de Seguridad del Estado.

El instrumento internacional violado define expresamente en su Artículo 1 como medida sanitaria "todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades (...) y no comprende medidas de Policía ni de Seguridad del Estado".

En cualquier Estado de Derecho con instituciones independientes se vería forzada la Fiscalía General de la República a radicar denuncia en la correspondiente institución de investigación militar contra los presuntos violadores de la llamada "legalidad socialista". Tratándose de Cuba, todavía es un anhelo de lucha y exigencia que se garanticen y respeten los derechos ciudadanos.

Esta propia institución, además de ser verticalmente obediente al poder ejecutivo y político de la Isla, tiene definido como objetivo en el Artículo 7 de la Ley que reglamenta su funcionamiento que ejercitará acciones penales contra las personas que desarrollen actividades contrarrevolucionarias que afecten el orden político, económico o social. Son estas razones suficientes para comprender que en su misma ley el régimen cubano ha encontrado el argumento perfecto para legitimar arbitrariamente la consabida impunidad estatal.

Más información

5 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.

En síntesis: una farsa desmontó a otra farsa.

¡''Sospecha de contagio de una enfermedad infecciosa...'' ''puede ser sometida a intervención sanitaria y POLICIAL...'' no creo que ese haya sido el objetivo , velar porla salud de nadie, sino intervenir CON ESE PRETEXTO y desbaratar lo que allí hacían. Fue una ''falsa médica'' mal montada donde a los esbirros vestidos de sanitarios se les salía las garras.

DDC podria haberse ahorrado perfectamente este articulo. Una persona con sospecha de contagio de una enfermedad infecciosa puede ser sometida a intervenciòn sanitaria y policial al igual que todas las personas que les rodean en cualquier parte del mundo. Se habla de los derechos de Carlos Manuel Alvarez pero la realidad es que èste no cumpliò con la obligaciòn que tenìa de permanecer 5 dias a la espera del segundo hisopado en el domicilio que indicò a su entrada a Cuba. Con eso abriò la puerta y la justificaciòn para la intervenciòn sanitaria y policial que acabò con la dispersiòn de los plantados de MSI. De hecho Carlos Manuel fue un irresponsable, y actuò de manera provocadora en una situaciòn delicada.

Profile picture for user Ares I

Ricardo, la noticia no es, evidentemente, para la cúpula castrista. Ya en la Unión Europea los alabarderos de Raúl se las ven mas dificil para mantenerle los acuerdos y la tubería del billete. Y el resto de las democracias del mundo también tendrán algo que decir y que pensar a la hora de entrar en acuerdos con ellos.

Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// La cúpula castrista dirá "Sí, ¿y qué?" //