El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba negó el indulto a dos de los participantes en el intento de secuestro de la lancha de Regla en 2003 para llegar a EEUU. Según el reporte de Martí Noticias, el TSP, asumiendo atribuciones que solo corresponden al presidente del país, rechazó el beneficio para Harold Alcalá Aramburo y Maykel Delgado Aramburo.
Ambos cumplen cadena perpetua en prisiones de La Habana junto a Ramón Henry Grillo y Yoanny Thomas González.
Se trata de la misma causa por la que fueron fusilados de manera sumaria Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, ejecutados tras nueve días de detención. Otras cuatro personas fueron condenadas a penas de entre dos y 30 años.
La comunicación del máximo órgano de justicia fue recibida el viernes pasado por Julia Estrella Aramburo, madre y tía de los dos jóvenes, encarcelados ambos en el Combinado del Este de La Habana.
Aramburo, activista de la organización opositora Cuba Independiente y Democrática (CID) y Dama de Blanco, dijo a Radio Martí que "una señora" fue a su casa y le entregó "un sobre sin nada escrito".
"Cuando lo abrí era una carta con membrete y firma del Tribunal Supremo que, supuestamente, responde a la petición de indulto que envié en enero de 2020 al gobernante Miguel Díaz-Canel", añadió.
En la misiva, el Supremo informó a Aramburo que no puede conceder el perdón porque las personas implicadas en ese evento "están sancionadas por un delito grave que reviste peligrosidad social".
"Ellos no tenían antecedentes penales, no mataron ni lesionaron a nadie, no entiendo por qué 17 años después son un peligro social", cuestionó Aramburo.
El abogado independiente Edilio Hernández dijo que "la respuesta del Tribunal Supremo constituye una violación de jurisdicción y funciones, pues la solicitud de indulto se envió al presidente del país Miguel Diaz-Canel, que ya tenía esa facultad de acuerdo a la Constitución, por tanto, es quien debió contestar, o sus asesores".
Según el jurista, la contestación no responde, técnicamente, a los puntos principales por los cuales se fundamentó el indulto. Estos son: "que fue un proceso ilegalmente sumarísimo, realizado en menos de 15 días y con total ausencia del debido proceso, el que juzgó a los 11 involucrados en el suceso por Actos de Terrorismo de la Ley 93/01".
Asimismo, explicó Hernández, la "toma de rehenes" acarrea una condena de entre diez y 20 años, y los "actos contra la seguridad marítima" castigos de diez a 30 años de privación de libertad.
En virtud de las leyes observadas y por la ausencia de heridos o fallecidos en los hechos, "los jueces actuantes nunca debieron fallar penas de muerte ni privaciones perpetuas de libertad", añadió.
"Para aplicar esas decisiones", indicó el abogado, "tuvieron que incluir los artículos 10 y 11 de la Ley por Actos de Terrorismo por tenencia de armas mortíferas o explosivas y sustancias químicas, faltas en las que no incurrieron los encausados".
Asimismo, concluyó que las circunstancias criminológicas que propiciaron aquellos hechos han cambiado, es decir, la Ley de Ajuste Cubano mencionada como estimulante en las sentencias, ya que en 2017 el presidente estadounidense Barack Obama eliminó la política "pies secos pies mojados", por decreto. Las personas envueltas en la tentativa de apropiación de la embarcación tenían como propósito llegar a EEUU.
Por su parte, Julia Estrella Aramburo consideró una represalia de la Seguridad del Estado que la resolución del Tribunal Supremo llegara dos días después de que ella escribiera en un post en Facebook una fuerte crítica a las declaraciones del coronel Osmani Leyva, segundo jefe de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del MININT, en las que afirmó que el sistema de salud cubano garantiza la atención a quienes están en privación de libertad durante las 24 horas.
"Hace dos años mi hijo tiene indicado un ecocardiograma porque le está dando mucho dolor en el pecho y taquicardia y todavía no se la han hecho. Mi sobrino estuvo ingresado en el hospital y el área del baño está llena de sarro. Yo lo vi y se percibía claramente que hacía días que ahí no entraba una gota de agua", denunció la activista.
"La alimentación diaria es boniato hervido, huevo y un líquido que no se sabe si es sopa o frijoles. Yo nunca he visto un pabellón familiar en 17 años. Mi hijo Harold me ha contado que las condiciones higiénicas de los pabellones conyugales son pésimas. No tienen ventilador y generalmente no hay agua. Los colchones están malolientes y en mal estado", añadió.
"Es verdad que hay presos que sí pueden estudiar, pero cuando salen a la calle, el Estado los pone a trabajar barriendo calles. No los dejan ni trabajar en lo que estudiaron en la prisión. Y como estas, 20 mentiras más. Yo creo que más peligro social es la policía que está matando que ellos que están encerrados", recalcó Aramburo.
Cadena perpetua por robarse una lancha para escapar del paraíso, además sin antecedentes penales, es desproporcionado y revela claramente la naturaleza de un régimen que quiere escarmentar sin el menor sentimiento de humanidad y piedad.