El pasado 12 de mayo, el Consejo de Ministros de Cuba dio luz verde al anteproyecto de la Ley del Sistema Deportivo Cubano, con la que el régimen pretende amarrar más corto a los atletas de la Isla y afianzar la subordinación ideológica de estos.
En julio, el proyecto de la norma será sometido al criterio de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de la que solo puede esperarse que lo convierta en ley, como hace con todos los proyectos que el régimen le presenta.
Con su entrada en vigor —que debe producirse tres meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República— será ley que los deportistas cubanos sean soldados al servicio de la ideología socialista.
Continuidad de la subordinación política de los atletas
Si a alguien le quedan dudas de lo anterior, solo tiene que leer el Artículo 120 del proyecto, que establece: "En las instituciones educativas de la Educación Deportiva los educandos, además de los objetivos generales de su formación, cumplen los siguientes: a) demostrar actitudes patrióticas, revolucionarias y antimperialistas, al defender la identidad, la soberanía nacional y el Movimiento Deportivo Cubano reflejado en el alto nivel competitivo; b) alcanzar eficiencia y calidad en el aprendizaje y en los resultados deportivos; c) demostrar alto nivel competitivo; y d) dirigir los procesos educativos de la educación física, el deporte, la actividad física comunitaria y la recreación física con elevados valores éticos y morales".
El Artículo 123 dispone que "la permanencia en las instituciones educativas deportivas está condicionada a los resultados deportivos y docentes". De ello puede deducirse que aquellos estudiantes que no demuestren "actitudes patrióticas, revolucionarias y antimperialistas" podrían ser expulsados de los centros, independientemente de sus resultados como atletas.
El texto también reconoce a los deportistas derechos que chocan con la realidad, como evidencian otras normas cubanas, principalmente el de no ser objeto de discriminación.
De acuerdo con el Artículo 159 b), quienes practican deportes en Cuba tienen derecho a "acceder al conocimiento y la práctica de las actividades del sistema con igualdad de trato y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que implique distinción lesiva a la dignidad humana".
Los aficionados al béisbol recordarán cómo el mentor Eriel Sánchez justificó en 2021 con una supuesta falta de patriotismo la exclusión de los lanzadores Yunior Tur y Yosimar Cousin —los mejores de Cuba entre los menores de 23 años— del equipo sub-23 que asistiría al Mundial de la categoría en México.
"No solo es mirar para cuánto bateó, para cuánto lanzó, o para cuánto fildeó, hay otros aspectos como la disciplina, el patriotismo, etc.", afirmó.
Aunque consideró inconcebible que esos dos jugadores no estuvieran allí por sus resultados —poniendo de manifiesto que las ausencias de ambos no tenían nada que ver con la cuestión deportiva— los exhortó a revisarse en los parámetros en los que, según él, se equivocaron, y por los que no fueron convocados.
Esa discriminación política, que debería quedar prohibida según el Artículo 159 b) de la futura norma, estaría avalada por el ya comentado Artículo 120. Pero, sobre todo, las expulsiones de trabajadores y estudiantes de sus respectivos centros, denunciadas con frecuencia en la prensa independiente y en las redes sociales, permiten vaticinar que también continuarán en el ámbito deportivo.
Supuestos derechos vs. realidad
Los derechos de los deportistas cubanos, según el proyecto de ley, también incluyen: Artículo 159 g) "la práctica y el desarrollo de la actividad fundamental del sistema libre en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan legalmente" y L) "recibir la protección de salud que ofrezcan el Sistema y el Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos legalmente".
Sin embargo, hay denuncias de atletas cubanos que aseguran haber sido obligados por las autoridades deportivas a competir estando lesionados. Una de las que más repercusión mediática ha tenido es la que hizo el triplista Jordan Díaz, campeón europeo y olímpico bajo la bandera española, al medio Runnersworld en 2022.
En el caso específico de los deportistas de alto rendimiento, el proyecto les reconoce derechos como c) "acceder a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional".
Una vez más, el ejercicio real de ese derecho choca con la realidad, teniendo en cuenta las malas condiciones de muchos terrenos deportivos, reconocidas incluso por las autoridades, además de la pésima y escasa alimentación.
En mayo de 2023, la hockeísta Daylin Suárez Pérez, quien abandonó una delegación en España junto a dos compañeras de equipo, denunció que el Instituto Nacional de Educación Física y Recreación (INDER) las tenía pasando hambre y cocinando con leña. Para entrenar, solo tenía una pareja de zapatillas rotas de modelos distintos.
En agosto de ese mismo año, cuatro años después de regresar a la selección nacional, el voleibolista Robertlandy Simón tomó la decisión de separarse, porque entendió que se "iba a seguir lesionando", según declaró entonces a la agencia AFP.
Otro derecho reconocido a los atletas de alto rendimiento, es el de "contratarse como atletas de alto rendimiento", pero ojo, porque enseguida aparece la acotación: "según la legislación vigente al respecto".
De hecho, esa contratación, antes que a los intereses de los atletas, debe responder al "cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema (Deportivo) y de la legislación migratoria vigente", según el Artículo 233.
Esa legislación vigente incluye el Decreto 306 de 2012, que plantea que los deportistas cubanos de alto rendimiento necesitan "ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares"
El derecho también choca con la obligación de los atletas federados de "asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales para la participación en competencias deportivas internacionales o la preparación de las mismas", establecida en el Artículo 154.3.
Esto despierta dudas sobre la posibilidad de los atletas de negarse a integrar selecciones nacionales para cumplir contratos en el exterior que les reportan mayores ganancias económicas.
A la vez, el Artículo 162 dice que los deportistas tienen el deber de a) "cumplir estrictamente con lo dispuesto en sus contratos, para los que están sujetos a la contratación de atletas de alto rendimiento". Está claro que esto se refiere a los contratos establecidos a través de las federaciones estatales cubanas.
El proyecto de Ley también dispone que los atletas tienen derecho a "disfrutar de la seguridad social, según lo dispuesto legalmente". Sin embargo, en la prensa independiente y hasta la oficial abundan denuncias de atletas retirados, incluso de glorias deportivas, que viven en la miseria, después de haber puesto en alto nombre de Cuba en la arena internacional.
El régimen otorga la condición de gloria deportiva … y la quita
Y hablando de glorias deportivas, la nueva Ley también debería preocuparles. Dicha condición se otorga "a personalidades que se han destacado de modo relevante en las actividades del Sistema nacional e internacionalmente mediante hazañas reconocidas y comprobables y que manifiesten conductas sociales ejemplares", según el Artículo 179. Pero el régimen la puede quitar.
"La condición de gloria y personalidad del Sistema es revocada cuando las personas que la ostenten hayan perdido los requisitos por los cuales le fue otorgada", afirma el Artículo 181.1.
¿Cómo se puede perder esa condición, si los resultados deportivos perduran en el tiempo, excepto si se demuestra que hubo dopaje? ¿En qué consisten las "conductas sociales ejemplares"? ¿Se referirán al apoyo al régimen? ¿Perderá la condición de gloria deportiva un atleta cubano retirado que critique abiertamente a las autoridades o manifieste su desacuerdo con el sistema político?
Con el proyecto de ley, el régimen parece querer atajar el surgimiento de federaciones independientes de su control como la Federación Cubana de Peloteros Profesionales (FEPCUBE).
Según el Artículo 149.1, "la explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones Juegos Olímpicos, Olimpiadas y Comité Olímpico, y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, está reservada exclusivamente al Comité Olímpico Cubano".
El Artículo 154.1 establece que "solo las federaciones deportivas nacionales reconocidas legalmente utilizan el nombre de Cuba y los símbolos nacionales en las competencias y actividades deportivas internacionales", previa autorización del INDER.
Obligado a abrirle (un poquito) las puertas al sector privado
Uno de los aspectos más llamativos del proyecto es que deja en evidencia la falta de recursos del Estado, lo que lo obliga a entreabrir las puertas al sector privado. Este puede proveer aquello que las autoridades no pueden, pero no ser dueño de un club deportivo, por ejemplo.
El Artículo 12 dicta que "los actores económicos contribuyen con el desarrollo del Sistema (que es estatal): a) En la producción de bienes y la prestación de los servicios básicos y complementarios; b) como publicistas y patrocinadores en las actividades del Sistema; y c) en el desarrollo del conocimiento y cultura de estas".
Ya a estas alturas no vale ningún adoctrinamiento. Los muchachos le hacen el juego al régimen y en la primera oportunidad se la dejan en la mano. Eso del adoctrinamiento era antes. Con hambre y apagones, no hay quien muerda el anzuelo.