El extenso paquete normativo dirigido al sector no estatal de la economía (léase MIPYMES, cooperativas y "trabajadores por cuenta propia"), hecho oficial el lunes 19 de agosto por el régimen de Cuba, contiene una sorpresa inesperada: el rescate de una norma que provocó el repudio de una parte importante de la sociedad civil independiente media década atrás.
El Decreto 107 del Consejo de Ministros que acompaña a ese paquete recién promulgado, y que está dedicado a las "actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia", incluye 125 ocupaciones vetadas para su ejercicio lucrativo.
Esas actividades, merece advertirlo, solo estarán autorizadas en lo adelante para las micro, pequeñas y medianas empresas estatales y las organizaciones políticas, de masas y sociales, así como gubernamentales.
En el listado de ocupaciones "por cuenta propia" prohibidas aparecen, por ejemplo, la de periodista, programador cultural, gestión de salas de concierto, de video, galerías de arte, librerías, bibliotecas, teatros, entre otras. De todo lo vinculado a la promoción de las artes, solo está exceptuada la venta de libros de uso.
Pero el acápite 112 del Decreto señala que "se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas, sea de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto-Ley 373".
Esta prohibición me hizo retrotraerme a aquel decreto firmado por Miguel Díaz-Canel en abril de 2018, uno de los tantos de su funesto ejercicio como gobernante, conocido públicamente como Decreto 349. Su propósito era "actualizar lo dispuesto en el Decreto No. 226 'Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos', de 29 de octubre de 1997" y "establecer las contravenciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos y de las diferentes manifestaciones del arte".
El Movimiento San Isidro y otros grupos de la sociedad civil independiente advirtieron el fondo represivo de esa normativa: su objetivo final era criminalizar y hacer inviable el arte independiente. Bajo el disfraz de regular y evitar el "uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente"; de la pornografía, la violencia, el "lenguaje sexista, vulgar y obsceno"; la "discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana", entre otras, los artistas no vinculados a las instituciones del Estado quedaban imposibilitados de ofrecer su arte públicamente.
Lo que es peor, según el 349, quedaba prohibido cualquiera "que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística".
¿En qué quedó el Decreto de la discordia? Presuntamente en el limbo, tras las protestas de artistas e intelectuales de Cuba y el exterior, así como su condena por organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional. El exviceministro de Cultura, Fernando Rojas, dijo en 2020: "ese decreto no se ha implementado".
Pero no es necesario remontarse tanto en el tiempo para apreciar cómo la censura, la persecución, la falta de libertades y las campañas de descrédito en la Isla siguen vigentes. En mayo de 2024, un concierto de rap en el bar privado Fellini, en Playa, La Habana, con la presencia de artistas independientes, fue suspendido a última hora por órdenes de la Seguridad del Estado.
El rapero Soandry del Río denunció entonces que "uno de los amigos de nosotros, que trabaja en lo que es postproducción y tiene que moverse por detrás de los escenarios, escuchó una conversación donde se decía que la Seguridad del Estado había llamado al dueño del espacio y le había prohibido terminantemente que la actividad se realizara. Que ese día, sin discusión, no se podía realizar porque había personas invitadas que no podían presentarse y no podían cantar".
"Es la historia de siempre, la 349, más de lo mismo", enfatizó Del Río.
Pero ahora, con el Decreto 107 del Consejo de Ministros, el 349 se convierte en ley dentro de un paquete normativo tan espeso como ideal para incluir la ponzoña totalitaria. Con tales normas, ningún dueño de MIPYME, cooperativa o "trabajador por cuenta propia" se va a atrever a contratar a un pintor, músico, cineasta, actor o bailarín que no tenga carnet de las oficialistas UNEAC, AHS u otro mecanismo oficial "autorizado".
Porque, de hacerlo, ¿a qué sanciones se arriesgan?
Según la norma, las autoridades facultadas para imponer sanciones a los infractores (que van desde advertencias, multas y decomiso de bienes hasta la suspensión de un espectáculo y la cancelación de la licencia para operar del negocio no estatal) serán "los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, la Policía Nacional Revolucionaria, así como los inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos".
O sea, el cuestionado "supervisor-inspector" del 349 tiene aquí terreno para su despliegue. Porque, como en el decreto de marras, contra una multa o medida coercitiva aplicada por contratar a un "no artista" cabe, según el Decreto 107, el "recurso de reforma" que, irónicamente, "se interpone contra los actos definitivos, ante el propio órgano o autoridad que los emitió, con la finalidad de que los modifique o deje sin efectos".
Resumiendo: la sanción puede ser cuestionada ante la misma autoridad que la impuso, ni siquiera ante un ente intermedio que aparente una cierta neutralidad.
Según advirtió en 2018 la ONG Amnistía Internacional, en referencia al Decreto 349, "el derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen que toda restricción del derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce por medio del arte, debe estar prevista en la ley y formulada con precisión suficiente para evitar interpretaciones o aplicaciones excesivamente amplias o arbitrarias y de manera que sea accesible al público y que especifique claramente qué conducta está o no prohibida".
La organización recordó las obligaciones del Estado cubano, signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo Artículo 19 protege específicamente el derecho a la libertad de expresión, que incluye la "libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole" incluso "en forma […] artística".
"La obligación general de contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura para exhibir en público un trabajo artístico, establecida en el Artículo 2.1, impone también controles sobre el ejercicio de la expresión artística que podrían constituir censura previa y sobrepasar las restricciones permisibles del derecho a la libertad de expresión", enfatizó el pronunciamiento de la ONG.
Para Amnistía Internacional, el 349 podría tener "un efecto inhibidor sobre los artistas y las artistas de Cuba" que "les impida realizar su trabajo legítimo por temor a sufrir represalias". Ese miedo ha sido ahora extendido a los dueños y gestores de negocios no estatales.