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Opinión

El debate sobre la Constitución de 1940 y su utilidad en la transición democrática

Su utilidad real como herramienta para una transición en Cuba genera profundas divisiones dentro de la sociedad civil y el exilio.

Buenos Aires
Bandera cubana, monumento a Martí y, al fondo, el Museo de la Revolución, antiguo Palacio Presidencial.
Bandera cubana, monumento a Martí y, al fondo, el Museo de la Revolución, antiguo Palacio Presidencial. DDC

La Constitución de 1940 es considerada uno de los hitos jurídicos más importantes de la historia de Cuba y un referente constante en los debates sobre el futuro democrático de la Isla. Sin embargo, su naturaleza y su utilidad real como herramienta para una transición en el siglo XXI generan profundas divisiones dentro de la sociedad civil y el exilio cubano

La Carta Magna de 1940 no fue un documento homogéneo, sino el resultado de un consenso histórico en una Asamblea Constituyente donde convivieron desde delegados liberales y conservadores hasta comunistas (como Juan Marinello y Blas Roca) y revolucionarios. Por ello, posee una naturaleza híbrida: por un lado es liberal, pues en lo político, estableció un modelo democrático modélico. Introdujo la estructura de un gobierno semipresidencialista (con la figura de un primer ministro para equilibrar el poder del presidente), el sufragio universal, secreto y directo, el pluripartidismo, la autonomía universitaria y municipal, y una separación de poderes estricta. Además, garantizaba plenamente los derechos civiles individuales y la propiedad privada. Por otro lado, en lo económico y social, fue una de las constituciones más avanzadas de su época a nivel mundial, fuertemente influenciada por la Constitución de Weimar (Alemania) y la de la Segunda República en España. Intervenía directamente en la economía para proteger al trabajador: estableció la jornada laboral de ocho horas, las vacaciones pagadas, el salario mínimo, los seguros sociales obligatorios y el derecho a la huelga. Asimismo, proscribió el latifundio y reconoció la función social de la propiedad

Dentro del movimiento por la libertad de Cuba, la Constitución de 1940 divide a los juristas, activistas y políticos en dos grandes bloques. 

Organizaciones históricas del exilio, el constitucionalismo tradicional y sectores de la resistencia interna defienden la tesis de la "continuidad jurídica". Su argumento es que la Constitución de 1940 nunca fue derogada legalmente por el pueblo, sino suspendida por el golpe de Estado de Fulgencio Batista en 1952 y posteriormente suplantada por los textos totalitarios del castrismo (1976 y 2019). Restablecerla de forma provisional al caer el régimen ofrece una base legal inmediata y legítima, evitando el "vacío jurídico" el día después.

Al ser un texto nacido de la soberanía popular anterior a la dictadura, sirve como un puente perfecto para declarar nula toda la legislación castrista. Se la ve como un símbolo patriótico de la Cuba próspera y democrática, un documento que ya unió a todos los cubanos una vez y que podría volver a hacerlo bajo los principios de justicia social y libertad económica. Iniciativas históricas de la sociedad civil como La Patria es de Todos (1997), Acuerdo por la Democracia en Cuba (1998), Plataforma Nuevo País (2013), Archivo Cuba (agosto 2022), Asamblea de Resistencia Cubana (2025), según un informe de Cultura Democrática serían algunas voces que adoptan esta postura. 

Por otro lado, sectores más jóvenes de la sociedad civil, economistas de corte liberal y analistas contemporáneos argumentan que, aunque fue un documento glorioso para su época, no es funcional para los desafíos del siglo XXI. Ha pasado casi un siglo desde su redacción. La Constitución de 1940 carece de marcos regulatorios para la era digital, las telecomunicaciones, los derechos humanos de tercera y cuarta generación, o las dinámicas ambientales actuales.

El ala más liberal de la oposición señala que el fuerte carácter estatista, regulador y los derechos sociales rígidos que contiene el texto de 1940 podrían asfixiar la rápida privatización y la atracción de capitales extranjeros que requerirá una Cuba devastada económicamente. Argumentan que el artículo que prohíbe el latifundio o las excesivas regulaciones laborales dificultarían la transición hacia una economía de libre mercado eficiente. Este bloque prefiere un proceso constituyente nuevo. Proponen usar una ley transitoria breve y convocar, en un plazo mediano, a una nueva Asamblea Constituyente para redactar una Carta Magna moderna, ágil y adaptada a la Cuba del futuro

Aunque no rechazan el valor histórico del documento, plataformas amplias que incluyen a socialdemócratas y moderados dentro y fuera de la Isla prefieren no atarse legalmente a ella. Organizaciones como el Consejo para la Transición Democrática Cubana u otros analistas jurídicos prefieren la creación de una Ley de Transición breve y provisional (similar a lo que hizo España tras la muerte de Franco). Argumentan que restablecer la Constitución de 1940 por decreto el "día después" requeriría reactivar un Congreso bicameral, ministerios y estructuras burocráticas complejas que retrasarían las reformas urgentes y generarían caos institucional. 

En los debates actuales de la oposición, por ejemplo en el estudio presentado por Consorcio Justicia y Cultura Democrática en el marco de la Asamblea General de la OEA en la Ciudad de Panamá el 24 de junio, se mencionó que de la consulta a unos 82 miembros de la sociedad civil independiente cubana hubo un el consenso intermedio parece inclinarse por una fórmula mixta: reconocer la Constitución de 1940 como la fuente de legitimidad histórica y moral de la República, utilizar sus principios políticos fundamentales (pluripartidismo, separación de poderes) durante los primeros meses de la transición, pero avanzar rápidamente hacia una reforma profunda o un nuevo texto que responda a las realidades económicas y sociales de la Cuba del siglo XXI. 

En última instancia, rescatar la Constitución de 1940 no es un mero ejercicio de nostalgia, sino un deber ineludible con la historia de Cuba y un acto de estricta justicia para reivindicar su memoria republicana. Sin embargo, en el complejo tablero del "día después", este texto no puede operar como una solución permanente, sino como un andamiaje estrictamente provisional. El consenso de la sociedad civil independiente apunta con acierto a utilizarla como un puente legal interino para sepultar el marco totalitario, marcando una transición directa hacia la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente que diseñe el futuro del país. 

Esta fórmula mixta no solo es un homenaje al pasado, sino una salida pragmática a un dilema técnico crucial: una Cuba en transición requerirá reformas económicas y sociales profundas que no pueden ser dictadas por decretos arbitrarios, sino que exigirán una sólida legitimidad legislativa. Intentar aplicar el texto de 1940 al pie de la letra o pretender gobernar mediante parches legales interinos se topa con la cruda realidad de que ese andamiaje requiere de un Parlamento y un Congreso bicameral que hoy, simplemente, no existen. Por lo tanto, la Carta Magna de 1940 debe ser asumida como lo que es: la fuente originaria de la moral democrática cubana, un escudo temporal contra el vacío institucional y el punto de partida legal indispensable para que la soberanía regrese legítimamente a los ciudadanos. 


Micaela Hierro Dori es presidenta de Cultura Democrática y directora de la Academia de Liderazgo e Innovación Democrática (ALID).

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