Entre los cubanos que pensamos en una transición democrática surge una duda legítima: ¿por qué restaurar la Constitución de 1940, y no la de 1901? Tras casi siete décadas de comunismo, términos como "derecho al trabajo", "vivienda", "salud" o "función social de la propiedad" despiertan alarma: el régimen castrista ha convertido derechos en consignas, promesas sociales en control y justicia social en coartada antiliberal.
Esta preocupación la discutí recientemente con dos amigos: el escritor Vicente Echerri y Manuel Wong, joven cubano libertario, activo en redes sociales y en la defensa de las ideas de la libertad. Ambos, desde experiencias y sensibilidades distintas, coincidentes en lo esencial, comparten reservas hacia la Constitución de 1940 por su contenido social. El temor es comprensible: los "derechos positivos", sin límites claros, pueden expandir el Estado, erosionar la propiedad privada y subordinar las libertades individuales a metas colectivas. Tras siete décadas de comunismo, esa desconfianza es saludable.
Desconfiar del estatismo es legítimo; confundir la Constitución de 1940 con el constitucionalismo socialista del castrismo, no. La Constitución de 1901 fue liberal clásica: nació con la República, bajo influencia norteamericana, para fundar instituciones, separar poderes, proteger propiedad privada, habeas corpus, libertad de prensa y religiosa, igualdad ante la ley, soberanía y límites al poder. Era la arquitectura de una república naciente.
La Constitución de 1940 no rompió con la tradición liberal de 1901: la actualizó. Conservó separación de poderes, Congreso bicameral, Poder Judicial independiente, propiedad privada y libertades fundamentales. Pero incorporó derechos sociales propios del siglo XX: protección laboral, familia, educación, seguridad social, sindicalización, jornada de ocho horas y salario mínimo. Eso puede discutirse desde el liberalismo clásico, pero no la vuelve socialista.
La diferencia entre constitucionalismo social y socialismo constitucional es decisiva. La Constitución de 1940 reconocía la propiedad privada. Las constituciones castristas subordinan la propiedad, la economía, la sociedad y el ciudadano al proyecto socialista y al Partido Comunista.
La Constitución de 1940 establecía derechos dentro de una república plural. Las constituciones de 1976 y 2019 consagran un sistema de partido único, el comunista.
La Constitución de 1940 buscaba limitar el poder político. Las constituciones socialistas buscan proteger al poder frente al ciudadano. Esa diferencia es el abismo entre una república imperfecta y una dictadura ideológica.
La Constitución de 1901 tiene atractivo para quienes defienden un Estado limitado: sobria, liberal clásica y menos cargada de promesas sociales. En un país arruinado por siete décadas de estatismo desbordado, esa sobriedad seduce. Pero una transición no debe elegir solo el texto doctrinalmente preferido, sino aquel con mayor legitimidad histórica para restablecer la continuidad republicana interrumpida por la fuerza.
Aquí la Constitución de 1940 tiene una ventaja decisiva: fue quebrada por Fulgencio Batista en 1952, restituida formalmente, aunque de modo limitado, en 1955, y traicionada por Fidel Castro después de 1959. La restitución de 1955 abrió espacios legales que facilitaron la amnistía mediante la cual fueron liberados Fidel Castro, Raúl Castro y otros asaltantes del cuartel Moncada. Pero la legalidad a restaurar plenamente no era la de 1901, sino la de 1940. Esa fue la promesa que el castrismo terminó enterrando desde el poder.
Por eso restaurar la Constitución de 1940 no significa aceptar sin reservas todos sus artículos. Significa reconocer el punto exacto donde la historia constitucional cubana fue violentamente interrumpida. Una nación que sale de una dictadura no debe actuar como si naciera de la nada. Debe preguntarse dónde fue rota su legalidad y desde dónde puede reconstruirla. En el caso cubano, ese punto no es 1901, aunque 1901 sea un antecedente glorioso. Ese punto es 1940.
La experiencia báltica ofrece una lección útil: Estonia, Letonia y Lituania no se reinventaron tras el comunismo; apelaron a la continuidad jurídica de sus repúblicas precomunistas. Cuba debería asumir igual principio: el castrismo no creó una legitimidad nueva, sino que destruyó la anterior. La transición debe partir de la república interrumpida.
Esto no excluye reformas; al contrario, las exige. La Constitución de 1940 debe restaurarse como base simbólica y jurídica, pero revisarse con prudencia. Sus derechos sociales deben armonizarse con economía libre, propiedad robusta, descentralización, responsabilidad fiscal y límites estatales. Trabajo no puede significar empleo obligatorio; protección social no debe ser dependencia política; propiedad social no puede justificar confiscaciones.
En ese sentido, la restauración de la Constitución de 1940 debería verse como un punto de arranque, no como punto de llegada. Primero, restablecer la continuidad republicana. Luego, mediante procedimientos legítimos, reformar, actualizar y blindar el texto contra los abusos que la experiencia comunista nos enseñó a temer. La Constitución de 1940 puede y debe ser leída después del castrismo, no antes. Y leerla después del castrismo significa introducir una vacuna constitucional contra el estatismo, el partido único, la confiscación, la planificación central y la manipulación de los derechos sociales.
También es comprensible temer por el orden público en una transición. Una constitución no se defiende sola: Cuba heredará tribunales subordinados, policías ideologizadas, redes de vigilancia y burocracia de control. Por eso puede debatirse acompañamiento internacional temporal, sin renunciar a la soberanía. La prioridad será reconstruir instituciones cubanas confiables, con asistencia técnica, observación externa y horizonte republicano claro e inequívoco.
La comparación con EEUU ayuda: su Constitución no perdura por perfecta, sino por ofrecer un marco estable, reformable y respetado. La antigüedad no es defecto cuando encarna legitimidad, continuidad y límites al poder. Nadie la desecha por vieja: se interpreta, enmienda, debate y defiende. Una constitución viva no sirve al poder; lo limita en el tiempo con autoridad republicana.
La Constitución de 1901 debe ser honrada como el acta institucional del nacimiento republicano. Pero la Constitución de 1940 debe ser restaurada como el último pacto constitucional legítimo de la Cuba libre. La primera nos recuerda de dónde venimos; la segunda, dónde nos interrumpieron. Y una nación que busca reconstruirse no debe empezar desde la página en blanco si ya tiene una página arrancada por la fuerza.
La Constitución de 1940 no es perfecta. Tiene zonas discutibles. Refleja el constitucionalismo social de su época. Exige reformas. Pero posee algo que ninguna comisión improvisada puede fabricar: legitimidad histórica. Fue plural, republicana, cubana, nacida de un proceso constituyente real y anterior al secuestro totalitario. En una Cuba fragmentada por el exilio, el miedo, la propaganda y la desmemoria, puede funcionar como casa común.
La alternativa no es entre una Constitución de 1901 pura, una Constitución de 1940 intacta o escribir alguna nueva constitución en medio del vacío. La verdadera disyuntiva es entre restaurar una legalidad legítima, reformable y reconocible, o abrir una competencia constituyente marcada por la improvisación, la ansiedad política y la fragilidad institucional. Después de siete décadas de comunismo, Cuba no necesita otro experimento fundacional: necesita recuperar su República, corregir sus errores y levantar, sobre una base histórica, un orden de libertad.
Por eso, pese a las reservas, precisamente por haber aprendido del desastre comunista, la Constitución de 1940 debe ser el punto de partida. No como dogma. No como fetiche ni como nostalgia, sino como puente, como acto de prudencia republicana.
Frank Zimmerman es asesor estratégico en el Adam Smith Center for Economic Freedom en Florida International University.