Desde la captura de Nicolás Maduro en Venezuela, la esperanza de una transición hacia la democracia en Cuba mantiene a la comunidad cubana expectante de cada movimiento de EEUU hacia la Isla.
Ciertamente, ha habido movimientos. Las visitas de Mike Hammer a Madrid y Roma, la firma del Acuerdo de Liberación por organizaciones del exilio en Miami, las múltiples declaraciones tanto de Donald Trump como de Marco Rubio, y más recientemente el Foro Comunitario por la Constitución de 1940 en el Museo Americano de la Diáspora Cubana con las grandes figuras del exilio histórico.
Mientras que la Administración americana intenta resolver la imposible ecuación de transicionar desde el régimen, como confirma el intercambio mantenido este 3 de junio entre María Elvira Salazar y Marco Rubio, con expresas menciones a tecnócratas, candidatos a Delcy Rodríguez o a transiciones negociadas como la polaca o la checoslovaca (que se suman a pasadas referencias a la transición española o a la uruguaya), el exilio cubano parece debatirse entre una transición que retome la Constitución cubana de 1940 o una que se base en una ley transicional ad hoc.
El rechazo instintivo a una transición negociada de la comunidad cubana refleja por sí mismo el riesgo de adoptar este camino. Como ya ocurrió precisamente en las transiciones mencionadas por Marco Rubio, la negociación con el opresor solo conduce a su impunidad. Una impunidad que deja una herida abierta en la sociedad, privada de justicia, que utilizan fuerzas radicales para amenazar la democracia resultante.
Precisamente muchas de esas transiciones negociadas adoptan leyes transicionales que reforman parcialmente al régimen para permitir el cambio. Sin embargo, esto significaría legitimarlo, dotar de vigencia legal y moral a su inmoral sistema de leyes, y necesitar acrobacias jurídicas para compatibilizar con la democracia y el Estado de derecho un ordenamiento pensado por y para el autoritarismo.
Una ley transicional que rompa con el régimen, que declare su ilegitimidad y que repudie su existencia, es irrealizable. Es irrealizable por la sencilla razón de que, en el minuto siguiente al repudio, seguirá existiendo un país necesitado de leyes y normas. El alcance que debería tener una ley transicional para que, repudiando la legalidad de la dictadura, no induzca al país a un estado de caos superior al actual, es inconcebible.
La solución, quizás, la encontremos en una cuestión que se ignora en estas propuestas: la legitimidad de la ley.
Una ley es legítima en tanto concurran los requisitos legales preestablecidos para su promulgación, que alcanzan a la propia capacidad de quien la promulga. Cuando se habla, además, de leyes que regulan al propio Estado y su existencia, la legitimidad se debe leer como expresión soberana, al menos en lo que respecta a la capacidad o poder de promulgación. Sin ser expresión de la soberanía nacional, toda Constitución, ley fundamental o ley transicional sencillamente carece de legitimidad, y se trata, independientemente de sus virtudes o bondades, de una imposición ajena a la soberanía.
La historia de Cuba, desde la primera ruptura del hilo constitucional republicano, con las reformas de Machado en 1928, y hasta la Ley Fundamental de Fidel Castro en 1959, está plagada de estas legislaciones de ánimo constitucionalista cuya fuerza legitimadora era simplemente la capacidad de imposición de sus arquitectos.
Los modelos más exitosos de transición entendieron esto perfectamente. Desde Charles de Gaulle en 1944, declarando ilegítima, nula y sin efecto a la Francia de Vichy, hasta Lituania con su Acta de Restauración del Estado en 1990, adoptando su última Constitución democrática, recuperar la legitimidad y continuidad del Estado se ha entendido necesario para avanzar hacia una democracia segura, estable y duradera.
La Constitución de 1940, con sus defectos y virtudes, es el último texto constitucional cubano que goza de legitimidad soberana y que, junto a su restauración, traería la restitución de todo un sistema legal compatible con la democracia, el Estado de derecho y los estándares modernos de seguridad jurídica.