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Vivienda

Reclamaciones de casas confiscadas en Cuba: un tema complejo y un posible asidero para el régimen

Los cubanos que decidan ejercer por la fuerza sus derechos sobre bienes que les quitaron las autoridades deben tener en cuenta que podrían ir a prisión, entre otras cuestiones.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

La presunta ocupación, a inicios de junio, del apartamento del escritor Joaquín Baquero en La Habana por parte de un cubano al que el régimen se lo confiscó antes de que emigrara colocó el foco sobre uno de los temas más delicados que deberán abordarse en una Cuba democrática: las reclamaciones de bienes incautados por las autoridades a sus legítimos dueños, durante décadas.

Sin embargo, la manera y el momento en que se ejerza el derecho a reclamarlos cobran especial importancia, pues quienes lo hagan por la fuerza —como supuestamente hizo la persona que ocupó la vivienda de Baquero— se arriesgan a ser encarcelados y ayudan al régimen a convencer a los cubanos de que su salida del poder les traerá consecuencias negativas, como perder sus casas.

Recordemos que, hasta 2011, la salida definitiva de Cuba implicaba la confiscación de los bienes del emigrante en virtud de la Ley No. 989 de 1961. Esa norma disponía la nacionalización de los bienes de quienes emigraban. El régimen convertía la pérdida de propiedades en un precio a pagar por irse del país.

En la mencionada fecha, el régimen aprobó el Decreto-Ley 288 de 2011, que permitía a los emigrantes vender o ceder legalmente sus bienes antes de salir de Cuba. La reforma migratoria que entró en vigor en enero de 2013 eliminó el mecanismo legal que sustentaba la confiscación de bienes por el hecho de emigrar.

Más recientemente, la Ley de Migración aprobada en 2024 y publicada en la Gaceta Oficial de la República casi dos años después, reconoció a los cubanos emigrados el derecho a conservar sus propiedades en la Isla, en un contexto de crisis, en el que el régimen pretende que quienes se fueron del país y prosperaron fuera ahora lo salven del hundimiento.

Sin embargo, ninguna de esas reformas ha tenido carácter retroactivo. Los despojos llevados a cabo por el castrismo desde 1959 hasta, al menos, 2011, no han sido revertidos. Las personas privadas de sus propiedades no recibieron compensaciones o tuvieron que conformarse con las que el régimen determinó.

Justicia versus arbitrariedad

Resulta innegable que quienes fueron despojados de sus bienes tienen derecho a reclamarlos ante un tribunal imparcial —que no existe en Cuba actualmente— y que ese derecho es transferible incluso a herederos que demuestren esa condición.

Pero no debe obviarse, al analizar este asunto, que decenas de miles de familias cubanas han ocupado de manera legal y durante décadas viviendas que les fueron entregadas por el régimen. Existen bienes transformados, divididos o integrados en nuevas realidades urbanas. No solo casas, sino también tierras, locales comerciales, instalaciones industriales y otros activos cuya situación jurídica ha cambiado varias veces a lo largo de los años.

¿Deben quedarse en la calle quienes por años han vivido en esas casas arrebatadas por el castrismo a sus legítimos dueños? ¿Deben estos o sus herederos conformarse con el despojo? El intento de responder estas preguntas solo demuestra lo espinoso del asunto.

Sin embargo, lo que sí resulta a todas luces inadmisible es la pretensión de ejercer arbitrariamente un derecho, más aún si es contra personas vulnerables, como el escritor Joaquín Baquero. Una acción como la denunciada —y que DIARIO DE CUBA no ha podido verificar de manera independiente— sería totalmente contraria al Estado de derecho que se aspira a instaurar en Cuba.

Y el perpetrador, por muy dueño legítimo que sea, podría terminar en prisión

El Código Penal aprobado en Cuba en 2022 castiga acciones como la supuestamente ejecutada por el emigrado al que el régimen despojó de la vivienda que hoy ocupa Joaquín Baquero.  

La nueva ley penal no solo mantiene los delitos de "ejercicio arbitrario de derechos", "usurpación" y "violación de domicilio", sino que amplía la facultad del fiscal para decidir cuándo se tipifica el delito en el caso de la ocupación ilegal de un bien inmueble de propiedad privada. Con el Código anterior, solo se tipificaba cuando el inmueble ocupado era de propiedad estatal.

Sobre la persona que incurre en el ejercicio arbitrario de derechos, como el derecho a una vivienda que reconoce la constitución, el Artículo 202.1 del Código Penal vigente en Cuba establece que "quien, en lugar de recurrir a la autoridad competente para ejercer un derecho que le corresponda o razonablemente crea corresponderle, lo ejerza por sí mismo empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho y siempre que este, por sus resultados, no constituya un delito de mayor entidad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas".

El régimen cubano beneficiario por carambola de reclamaciones arbitrarias de derechos

Otro probable efecto no previsto por quienes hayan considerado proceder como el autor de la arbitrariedad de la que supuestamente fue víctima Baquero —y que fue denunciada en Facebook por Luis Lacosta, director de arte en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC)— es generar en los cubanos miedo a que caiga el régimen que los reprime y los mantiene en la miseria.

No hay que pasar por alto que la denuncia de Lacosta transcendió en un contexto marcado por el colapso total del país y protestas en las que los cubanos ya no exigen solo electricidad, agua y comida, sino la salida del poder de los gobernantes y el fin del comunismo.

De hecho, aunque el mencionado Código Penal protegería al escritor y castigaría al presunto usurpador, Lacosta manifestó una preocupación "muy grave" al exponer los hechos.

"Nuestra preocupación es muy grave. Nos preguntamos: ¿ya los buitres, sin haber habido un cambio, quieren apoderarse de lo que perdieron cuando marcharon al país (según ellos) de la libertad?", cuestionó el director de arte del ICAIC.

"¿Se imaginan que comiencen a realizar lo mismo, porque ya se ven otra vez disfrutando de lo que abandonaron?", alertó.

Aunque no podemos afirmar que haya sido intención, sus palabras tienen el mismo efecto de caricaturas y publicaciones propagandísticas con las que el régimen intentaba décadas atrás convencer a los cubanos de que perderían sus casas si el "enemigo" lograba destruir la Revolución.

El mensaje sería que no importa lo mal que estén los cubanos bajo la bota castrista, sin ella —que supuestamente los protege de quienes les quitarían sus casas— les irá peor.

Nadie que aspire a recuperar todos sus derechos en Cuba —no solo la propiedad de una vivienda— y a vivir en un Estado de derecho, debe permitir que sus acciones contribuyan a reforzar el discurso del poder y a crear miedo a la libertad en los cubanos. 

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