El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Decreto 121, publicado en la Gaceta Oficial del 28 de abril, que transforma el cuidado en el hogar de hijos con discapacidad severa en un trabajo remunerado bajo relación laboral estatal. La medida fue presentada por Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como "un paso de avance en la protección social", pero según especialistas consultados por DIARIO DE CUBA, tiene objetivos encubiertos que apuntan más a aliviar las finanzas públicas, que a empoderar a las familias vulnerables.
Delgado Cáceres, citada por el diario oficial Granma, dijo que la norma "actualiza la denominación del servicio y amplía los sujetos de derecho en correspondencia con el Código de las Familias y define los requisitos para tener derecho al servicio".
En el papel, el decreto permite a madres, padres, abuelos o tutores que cuidan a los menores citados convertirse en trabajadores contratados por las Unidades de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, el empleador estatal responsable de formalizar la relación laboral, supervisar el desempeño y garantizar los derechos laborales.
Una estrategia tras la supuesta bondad
Para la abogada de DIARIO DE CUBA, Maylin Fernández Suris, el objetivo del decreto es doble: "Quitar pensiones de asistencia social a quienes cuidan a sus hijos, porque si ahora trabajan y perciben salario, ya no necesitan ese apoyo estatal, y al mismo tiempo, acallar las quejas de quienes alegaban no poder trabajar por tener que cuidar".
La jurista especializada en asuntos de familia considera que esta no es una concesión humanitaria, sino una forma de reorganizar el gasto público y silenciar demandas sociales.
El texto normativo dice que "compete a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal la autorización para ejercer el servicio, así como realizar la evaluación socioeconómica de los núcleos familiares que reciben el servicio, para comprobar si los ingresos cubren el pago de la alimentación y los servicios básicos, o requieren protección por la Asistencia Social".
Cáceres dijo que "además, contarán con un plazo de 180 días para el traslado hacia la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, del presupuesto de la Asistencia Social, como Fondo de Salario para el pago a los cuidadores, así como sus antecedentes laborales".
"Esas direcciones locales deberán realizar el proceso de revisión y actualización de la situación económica y familiar de los núcleos actualmente protegidos, en plazo de hasta 90 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, para implementar los beneficios aprobados".
Fernández Suris precisa que "los fondos que antes se entregaban como asistencia social ahora se canalizan como salario a través del Ministerio de Trabajo". Aunque reconoce que este cambio permite acceder a beneficios como la seguridad social y la posibilidad de jubilarse, insiste en que, en esencia, se trata del mismo dinero
Fernández Suris plantea preguntas clave que el decreto no responde: ¿Cuánto se va a pagar por este trabajo? ¿Alcanza ese salario para cubrir las necesidades reales de un menor con discapacidad severa? ¿Quién y cómo se certifica esta condición? La definición de "discapacidad severa" queda en manos del sistema de salud local.
Acceso condicionado
El acceso al beneficio requiere que la discapacidad del hijo sea "irreversible, permanente y que impida su incorporación al sistema educativo o laboral". Esta condición debe ser avalada por las autoridades municipales de Salud Pública, y la autorización del servicio queda en manos de las Direcciones de Trabajo y Seguridad Social, que también realizarán evaluaciones socioeconómicas de las familias.
La relación de trabajo se extingue si el cuidador fallece, se jubila o si el hijo es ingresado de forma permanente en una institución del Estado. Aunque se permite combinar esta actividad con teletrabajo o trabajo por cuenta propia, todo se mantiene dentro del rígido esquema estatal y con el condicionamiento de formación obligatoria impartida por el sistema de salud.
Asistencialismo maquillado de empleo
Aunque se reconoce el tiempo dedicado al cuidado como parte del tiempo de servicio para la jubilación, el decreto no especifica cuánto se pagará ni si ese monto será suficiente para suplir las necesidades económicas de quienes deben dedicar su vida al cuidado de un hijo con discapacidad severa.
El Decreto 121 se limita a decir en sus "disposiciones transitorias": "Mantener el ingreso que venían recibiendo las madres o padres protegidos con anterioridad al año 2010, con una cuantía equivalente al último salario devengado, cuando este supera el aprobado por el servicio que realiza, hasta tanto se aprueben nuevos incrementos salariales que permitan su equiparación".
Así la normativa parece ser una reestructuración del asistencialismo estatal con fines de eficiencia presupuestaria, con pocos cambios en la distribución del poder o el empoderamiento real de los cuidadores, más allá del derecho al trabajo y la jubilación.
El capitalismo brutal e inhumano está mucho mâs avanzado que esta gente en esa materia. Las leyes y medidas varían según los países, pero en general protegen a las personas mayores, enfermos y familiares. Desde asistencia parcial o de 24 horas, hasta apoyo monetario directo y otras facilidades. Después de medio siglo el socialismo cubano inventando el agua fría.