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Emigración

Desde mayo, será más fácil para los cubanos con nacionalidad española obtener la residencia para sus hijos

Reformas en el nuevo Reglamento de Extranjería incrementan el límite de la edad de los descendientes que pueden tramitar la autorización temporal para vivir en España.

Madrid
Cubanos hacen cola en el Consulado de España en La Habana.
Cubanos hacen cola en el Consulado de España en La Habana. Diario de Cuba

Con la entrada en vigor, el 20 de mayo de 2025, del Real Decreto 1155/2024, los cubanos con nacionalidad española contarán con más facilidades para obtener la reagrupación de los familiares que tienen en la Isla.

El mencionado decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que, entre otras novedades, incrementa el límite de edad de los hijos, cuya residencia temporal en España pueden tramitar los padres.

La norma crea "un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española", explica el documento.

Hasta el momento, las familias cubanas con nacionalidad española solo podían tramitar la residencia temporal de hijos hasta 21 años. Pero, desde mayo próximo, también podrán obtenerla "sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica".

Ello está sujeto a que esos hijos convivan o pretendan convivir con su progenitor y su cónyuge o pareja de hecho, y no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar. De haberlo hecho, deberán acreditar que esa nueva unidad está a cargo de la persona que tiene nacionalidad española.

También los familiares de una persona que haya sido víctima de trata, violencia de género o sexual en España, podrán tramitar su permiso de residencia temporal en el país.

Las personas con nacionalidad española también podrán reagrupar a un hijo mayor de edad, que viaje al país europeo para cuidar de ella.

En el caso de los ascendientes, podrán ser reagrupados aquellos que sean mayores de 80 años o demuestren dependencia económica o física. Eso implicaría un apoyo financiero continuo del 51% del ingreso per cápita bruto del país de origen durante el último año. 

Por otra parte, aquellas personas que cuando entre en vigor el decreto real se encuentren en España en situación irregular, porque les haya sido negado el permiso de residencia o de solicitud de protección internacional, pero reúnan requisitos generales contemplados en la ley, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. Para ello, deben haber permanecido en territorio español, de manera irregular, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

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