La reciente eliminación, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba, de la prórroga dispuesta sobre la validez de los pasaportes de los ciudadanos cubanos para su ingreso al país despierta dudas entre los compatriotas que se encuentran fuera hace más de dos años y desean (y pueden) regresar a su patria: ¿Perdí la residencia en mi país? ¿Ya me declararon emigrado las autoridades migratorias cubanas?
La respuesta a esas preguntas, lógicas teniendo en cuenta que la prórroga de la validez del pasaporte y la del plazo de permanencia fuera de Cuba fueron aprobadas al mismo tiempo, en el contexto de la pandemia de Covid-19, es no.
Aunque es hasta el 31 de marzo de 2025 que los cubanos podrán entrar a su país sin necesidad de renovar el pasaporte emitido por las autoridades de Cuba —único con el que pueden ingresar al país, aunque posean otra nacionalidad, además de la cubana— en su reciente anuncio el MINREX no hizo alusión a la cuestión del plazo de la estancia en el exterior antes de entrar en la categoría de "emigrado".
De hecho, esa categoría debe desaparecer con la entrada en vigor de la Ley de Migración, aprobada en julio de 2024. Por ahora está vigente aún la ley antigua. La reforma migratoria de 2012 amplió de uno a dos años el plazo durante el cual puede permanecer un cubano fuera del país antes de perder la residencia. Pero como la moratoria de 2020 no ha sido eliminada, los cubanos que salieron después de 2019 no han perdido su residencia, aunque lleven cinco años en el exterior.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Migración tampoco eliminará la obligación de ingresar a la Isla con el pasaporte cubano. Solo podrán hacer uso de otro documento de viaje para ingresar a la Isla aquellas personas que hayan renunciado a la nacionalidad cubana, mediante el procedimiento correspondiente, al amparo de la ley. Hasta el momento se desconoce en qué consistirá.
Mientras no exista un pronunciamiento expreso de que se ha aprobado la renuncia a la nacionalidad, esas personas tendrán que seguir usando el pasaporte cubano para entrar a Cuba.
Otras preguntas que se hacen muchos cubanos son cuándo entra en vigor la nueva ley y qué implicará la la norma para el personal calificado.
Algunas personas pensaban que la nueva Ley de Migración entraría en vigor seis meses después de su aprobación, o sea en enero próximo. Pero esos seis meses deben transcurrir desde la publicación de la ley en la Gaceta Oficial de la República y eso no ha sucedido.
Lo que ocurrió el pasado 19 de julio fue la aprobación de la norma, mediante los acuerdos 84 y 85, publicados en la Gaceta Oficial de la República, para luego ser refrendada por Miguel Díaz Canel Bermúdez. También fueron designados tres diputados para la revisión de la ley, antes de la firma del gobernante).
Lo mismo sucedió con la Ley 172 "De Ciudadanía" y la Ley 173 "De Extranjería". Ninguna de estas tres normas ha sido publicada en la Gaceta. Hasta que ello no ocurra, no comenzarán a correr los seis meses para su entrada en vigor.
Una vez que la nueva Ley de Migración sea publicada en la Gaceta de la República, el Consejo de Ministros de Cuba tendrá un plazo de 180 días para publicar el reglamento de la norma, que no es más que el medio que facilita y hace posible su cumplimiento.
Sobre las regulaciones migratorias para el personal calificado, recordemos que los decretos leyes 302, del 11 de octubre de 2012, y 327, del 31 de enero de 2015, establecían restricciones de salida del territorio nacional para los profesionales, y que quedaba a discreción de las autoridades de cada sector aprobar o negar su salida temporal o definitiva del país, por asuntos personales.
Nada cambió en ese sentido con la Ley de Migración aprobada en julio, pues en su Artículo 97 ratifica que cualquier profesional está sujeto a ser regulado.
Artículo 97. "Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país, mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:
f) carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país;
g) carecer de la autorización establecida por las normas correspondientes, a los fines de garantizar la seguridad y protección de la información oficial;
i) cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas (…)".
En el sector del deporte, el Decreto 306 de 2012 establece en su Artículo 2 que los "atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano" pueden "ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares".
"Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda", añade el citado artículo de la norma.
El Decreto 306 está vigente y la nueva Ley de Migración no lo deroga. Por tanto, los atletas, entrenadores y técnicos del deporte cubano de alto rendimiento seguirán sujetos a regulación, tras la entrada en vigor de la ley.
Es increíble las arbitrariedades de la Dictadura, porque les da la gana nos quitan “la residencia”, a pesar de que nacimos en la isla, el régimen se burla de las leyes más antiguas de la humanidad y no pasa nada, los Castro debían desaparecer todos, hasta los que aún no han nacido, los Castro son gentuza de malas entrañas.
La cola de ex-cubanos para renunciar a ciudadanía cubana los va a abrumar ...
Aunque no pienso ir mientras la dictadura esté en el poder,sería bueno saber cómo se renuncia a esa m...de ciudadanía cubana.Yo pagaría gustoso ...