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Leyes

La flamante Ley de Migración despierta dudas incluso sobre derechos de emigrados cubanos acríticos con el régimen

No basta la aprobación ni la entrada en vigor de la norma para que los cubanos que abandonaron el país comiencen a disfrutar de (algunos) derechos que les quitó el régimen.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

En un análisis anterior sobre el proyecto de la Ley de Migración —aprobado finalmente el 19 de julio— advertimos que, aunque elimina la categoría de "emigrado", permite al régimen impedir la entrada al país a cubanos que lo critican abiertamente. De esa forma, les escamotea el disfrute de derechos como percibir una jubilación, disponer de sus bienes en la Isla o heredarlos, que supuestamente recuperan los cubanos con la eliminación de la mencionada categoría.

Sin embargo, la realidad es que la ley plantea dudas también sobre la restitución de esos derechos, incluso a cubanos emigrados que no son críticos con el régimen, y que las autoridades de la Isla tienen que recorrer un camino mucho más largo para devolver derechos que para quitarlos.

Esos derechos durante mucho tiempo se perdían con la "salida definitiva del territorio nacional". Para abandonar el país, los cubanos debían solicitar permiso y declarar su intención de irse definitivamente. Desde 2012, con la modificación de la Ley de Emigración y Extranjería, se eliminó la necesidad de pedir autorización para salir del país y comunicar la intención de no regresar, pero no el despojo de derechos como consecuencia de la emigración. Este solo se aplazó.

Desde ese momento, los cubanos conservaban la residencia en la Isla durante dos años. Transcurrido ese tiempo, si no habían retornado eran declarados "emigrados" y perdían todos los derechos asociados a la residencia en el país. En la práctica, el Gobierno cubano equiparó la condición de emigrado a la salida definitiva del país, con la consecuente privación de derechos, sin necesidad de aprobar ninguna ley nueva.

No basta la Ley de Migración

¿La flamante Ley de Migración, al eliminar la condición de "emigrado", trae consigo la recuperación (al menos) de los mencionados derechos?

Es importante aclarar que no basta que la ley haya sido aprobada ni su entrada en vigor, que ocurrirá tres meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Además, tendrán que ser modificadas otras normas que están previstas en el cronograma legislativo y de las que una ha sido postergada en varias ocasiones.

Respecto al derecho a recibir la jubilación, como explicó la abogada Maylin Fernández Suris, miembro del equipo legal de DIARIO DE CUBA, durante la primera conferencia de la plataforma ciudadana Cubanos por una Jubilación Digna, es preciso también que se modifique la Ley de Seguridad Social.

El Artículo 19 de esa ley reconoce que todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad, cumpliendo los requisitos de años y de servicio. Sin embargo, el Artículo 96 dispone la pérdida de la jubilación "si el pensionado abandona definitivamente el país".

La aprobación de una nueva Ley de Seguridad Social, que debería devolver a los cubanos los derechos tanto a cobrar su pensión por jubilación como a que le sean reconocidos sus años laborales en la Isla independientemente de su lugar de residencia, no está prevista en el cronograma legislativo hasta 2025.

En el caso del derecho de sucesión, el Artículo 470 del Código Civil vigente establece como causa de incapacidad para ser heredero "el hecho de haber abandonado definitivamente el país".

El Artículo 81 de la Ley de Vivienda establece la confiscación por parte del Estado cubano de la casa de quien abandone definitivamente el país. Desde que fue aprobado, en 2011, el Decreto Ley 288 la vivienda no se confisca, sino que tienen derecho a ella los familiares o convivientes.

El propietario original ya no pierde el derecho a disponer de la vivienda, a partir de que, debido a la pandemia de Covid-19, el Gobierno estableció una moratoria para el plazo de dos años que tenían las personas para regresar a Cuba y conservar la residencia.

Sin embargo, la Ley de la Vivienda continúa reflejando la pérdida del inmueble por salida definitiva del territorio nacional y esto debe ser corregido, en virtud de la Ley de Migración.

El problema de la "residencia efectiva"

También es preciso aclarar es que, aunque la recién aprobada Ley de Migración prescinde de la condición de emigrado, los cubanos que la tenían antes la mantienen, a no ser que la cambien mediante un trámite. Hasta ahora, esto se hacía a través del procedimiento conocido como "repatriación".

Una posibilidad es que dichas leyes, cuando sean aprobadas, no aten el disfrute de los derechos a la jubilación, la sucesión y la conservación de las propiedades en Cuba al hecho de tener "residencia efectiva", que es la condición migratoria de quienes viven en la Isla todo el año o la mayor parte.

Una actividad legislativa sana implicaría el reconocimiento a los cubanos, sin importar donde residan y en virtud del derecho a la libertad de movimiento, los derechos también a percibir su jubilación, heredar o de disponer libremente de los bienes adquiridos con esfuerzo en Cuba.

Pero también puede ocurrir que estas leyes establezcan que esos derechos dependen de tener "residencia efectiva" en el país, lo que implicaría un escenario más restrictivo incluso que la pérdida de residencia tras pasar dos años fuera de la Isla. También se afectarían beneficios ya obtenidos en el país extranjero de residencia.

El Artículo 22.1 de la Ley de Migración establece que, para disfrutar de la residencia efectiva, la persona debe permanecer en Cuba la mayor parte del año, o sea más de seis meses.

Pasar más de seis meses en Cuba puede suponer para la persona interesada la pérdida del empleo e incluso de la residencia que haya obtenido o esté tramitando en el país donde se haya radicado. Si la persona tiene que viajar a la Isla con sus hijos para que estos obtengan la residencia efectiva en aras de disfrutar de algún derecho, estos pueden ver interrumpidos sus estudios.

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1 comentario

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Solo disfrutan esa ley los cuernuses camioneros sedientos vaginas traga dólares y semen del "primo " o " hermano de crianza" .Exceptúa cualquiera que vaya por un familiar enfermo grave.El resto son especuladores y caras de palo que van a llevar dólares a la junta verdeolivo que los tuvo pasando hambre y necesidades hasta venir para acá y hacerce casi personas....