El Tribunal Municipal Popular de Buey Arriba, de la provincia Granma, condenó a un cubano a tres años de correccional sin internamiento por el delito de abuso sexual de carácter continuado a una niña de cuatro años, informó el medio estadounidense Martí Noticias.
El fallo de los jueces Rutmary Moreno Carrazana, Yenima Suarez Millán y Luis Leyva Rivero, fechado el 20 de febrero de 2024 y citado por Martí Noticias, dio por consumado que, en una fecha indeterminada antes del 9 de julio de 2023, la víctima A. M. Contino Pinilla se personó, sin vigilancia de ningún familiar adulto, en la vivienda del agresor Maikel Solano Arévalo. Este aprovechó esa circunstancia para llevarla a una habitación, quitarle las ropas y satisfacer sus instintos, pero sin penetrarla.
El abogado del centro de información legal Cubalex Alain Espinosa, quien tuvo acceso a la sentencia, destacó que el agresor no fue sometido a una medida cautelar de internamiento en ningún momento del proceso y señaló que la benevolencia de la sentencia garantizó que su delito permaneciera impune.
"En cuanto a la sentencia y a la manera en que se tramitó el proceso, se evidencia que esta persona no estuvo en ningún momento privada de libertad. De hecho, la medida cautelar que le aplicaron durante todo el proceso fue una obligación contraída en acta, o sea, ir a un lugar determinado que puede ser una unidad de la policía, a firmar una vez por semana o una vez cada 15 días, etcétera", apuntó el jurista, citado por el medio estadounidense.
El hecho de que un acusado de abusos sexuales contra una menor no haya recibido prisión provisional como medida cautelar contrasta con la aplicación de esa medida severa a cubanos que se han manifestado pacíficamente contra el régimen. El abogado de Cubalex no dejó de llamar la atención sobre esta contradicción.
"Fueron benévolos, incluso dentro del proceso penal, porque en todo momento mantuvieron en libertad a la persona y esto prueba como la voluntad política del Estado está más inclinada a la criminalización y a la sanción de ejercicios efectivos de derechos humanos, como puede ser la libertad de expresión, que, a perseguir conductas penales de gravedad para la sociedad, como puede ser este delito de abuso sexual a una menor", subrayó el abogado.
Al permanecer en libertad, el acusado tuvo la oportunidad de evadir la responsabilidad penal o de entorpecer el proceso penal, ya que pudo tratar de influir en la niña, su madre o sus allegados para que falsearan su testimonio, señaló Espinosa.
En su opinión, el tribunal dejó de apreciar varias circunstancias agravantes previstas en el Artículo 80, inciso b, del Código Penal cubano, cuando el delito se comete "por lucro, por móviles viles o fútiles, con maldad o por impulsos de brutal perversidad” y la que se expone en el inciso i que tiene en cuenta los delitos “contra la vida, la integridad corporal, los derechos individuales, la libertad y la indemnidad sexual, la familia, la infancia y la juventud…".
"Estos son dos circunstancias agravantes que se aprecian de manera muy intensa y que, por ende, el tribunal tendría que haberlas no solo apreciado, sino tendría que haber aumentado el límite máximo del marco sancionador previsto hasta la mitad. Esto quiere decir que, en lugar de tener un marco sancionador entre dos y cinco años de privación de libertad, el marco sancionador tendría que haber sido entre dos y siete años y medio de privación de libertad, con la posibilidad de haber impuesto una sanción que estuviera más cercana a este límite máximo que al límite mínimo", explicó Espinosa.
"Imponerle una sanción que esté por debajo de los cinco años de privación de libertad es lo que le permite a los jueces, en este caso, subsidiar esta sanción por un trabajo correccional sin internamiento y vemos cómo continúa la tendencia de garantizar cierto grado de impunidad al responsable de un delito tan grave como este y que le da la posibilidad de que vuelva a cometer delitos de este tipo", concluyó el jurista.
El tribunal afirmó en la sentencia que el Estado cubano le concede gran importancia a la niñez y ha firmado la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, "no hace alusión alguna al articulado o los derechos que se establecen dentro de esta Convención Internacional de los Derechos del Niño que se han violado en este caso", advirtió Espinosa.
“Tampoco hace alusión al Artículo 86 de la Constitución nacional, que establece la obligación de que todos los agentes del Estado prioricen el interés superior del menor en cada uno de los actos que tengan conocimientos y que estén involucrados los menores", detalló.
"De haberlo hecho, seguramente hubiese quedado mucha mayor evidencia de la necesidad de imponer una sanción que fuera correcta, coherente y que guardara una proporcionalidad en cuanto a los hechos cometidos por esta persona y la sanción impuesta", señaló.
La abuela de la víctima, Yelenis Pinilla, afirmó que el agresor de la niña había recibido una pena tan leve por ser agente de la Seguridad del Estado cubano.
"Pasó esto por la corrupción que hay aquí en este país de jueces y fiscales, que es impresionante y triste y porque el delincuente es un agente de la Seguridad del Estado cubano, que a esos son los que ellos reclutan, a los delincuentes mayores, ese tipo de personas es el que reclutan", denunció Pinilla.
"Este pueblo es chiquito, y como dicen 'pueblo chiquito, infierno grande' y se sabe que el criminal es un agente", insistió la abuela de la niña.
En una publicación en Facebook del 11 de abril, la mujer contrastó el tratamiento dado por las autoridades al agresor de su nieta con el que recibió un allegado, acusado de un delito similar por su hija adolescente.
Pinilla también alertó que estaba siendo amenazada y contó que la niña estaba sufriendo consecuencias psicológicas por lo sucedido.
La sentencia de Solano Arévalo señala que "con anterioridad a los hechos mantenía una normal conducta social y moral, se encuentra integrado a las organizaciones de masas y políticas de la comunidad, participa en las actividades que convocan, y hasta la fecha no le constan antecedentes penales".
Solano Arévalo, de 41 años, se declaró inocente de los cargos, pero los testigos a su favor fueron desestimados. No se le impuso ninguna prohibición de acercamiento a la víctima.
"Ellos (los testigos de la defensa) dicen que fueron obligados, porque si no iban al juicio los iban a censurar, es como que se sintieron obligados", comentó la abuela de la menor.
De acuerdo con Martí Noticias, la familia de la niña cubana abusada apeló la sentencia, pero espera la resolución desde hace más de 20 días.
Esto es indignante. A cualquier persona que acusen de desacato, por ejemplo, le ponen prision preventiva y lo sancionan como minimo a 6 meses de prision, sin hablar de las desproporcionadas sanciones a manifestantes pacificos, pero este degenerado no pasa ni un dia en la carcel. La "justicia cubana" es un descaro.
Esto es más que indignante. Si el padre o la madre de esa criatura toma la justicia por sus manos, está más que justificado.
Degenerado. Espero que algún día alguien ejerza la justicia como es debido y ese tipo termine criando malvas, es lo que se merece por hdp.
De solo leer el titular se le revuelve a una el estómago.