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Emigración

Un fallo de la Justicia española sobre la filiación paterna beneficia a cubanos solicitantes de la nacionalidad

La decisión judicial hace caer un criterio aplicado hasta el momento por el Consulado de Madrid en La Habana, cuya consecuencia era la denegación de acceso a la nacionalidad, explica un abogado.

Madrid
Consulado español en La Habana.
Consulado español en La Habana. Diario de Cuba

Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid beneficia a cubanos que solicitan la nacionalidad española, al dictaminar que el Consulado de ese país en La Habana debe aceptar la filiación paterna que aparece en la inscripción de nacimiento de la persona interesada, aunque en el momento la madre estuviera casada con otro hombre.

El fallo, dictado el 14 de febrero, fue dado a conocer en Facebook por el abogado cubanoespañol Ariel Fraga Ramírez, socio director de Fraga y Abogados, tras ganar la apelación sobre el caso de una cubana que había sido perjudicada por el criterio que ha aplicado hasta el momento el Registro Civil del Consulado español en la Isla.

Dicho Registro Civil, explicó Fraga Ramírez, presumía la paternidad del esposo de la madre del solicitante, aunque la certificación de nacimiento cubana reflejara otro nombre.

Eso le permitió al Consulado español denegar o limitar el acceso a la nacionalidad a muchos cubanos.

"Este criterio se ha aplicado, igualmente, a menores de edad (-18 años), que solicitan la nacionalidad española en virtud del Art. 20.1 a) del Código Civil, por estar sujetos a la patria potestad de un español", añadió el abogado.

Su representada en el caso que ganó, tras apelar, era una cubana que había solicitado la nacionalidad española ante el Consulado General de España en la Habana, cuando era menor de edad, por estar bajo la patria potestad de su padre. Este había obtenido la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica.

"Se daba la circunstancia que, cuando la niña nació, su madre estaba separada de hecho, pero se mantenía casada con otro hombre. Esto no impidió que el registrador civil cubano entendiera acreditada la filiación paterna a favor del padre biológico", explicó Fraga Ramírez.

Sin embargo, debido al criterio aplicado por el Consulado se le denegó la nacionalidad a la solicitante "en virtud del principio de presunción de paternidad que opera a favor del marido, principio que se puede desvirtuar cuando se acreditan las circunstancias previstas en la legislación"

"Es decir, el Consulado entendió que el padre de nuestra representada no era el que constaban en la inscripción de nacimiento cubana, sino el hombre que estaba casado con la madre al momento del nacimiento de la menor".

La defensa del equipo de Fraga y Abogados se basó en que la inscripción de nacimiento cubana es un documento "público e indubitado" y que este acreditaba la filiación paterna, "lo que significaba per se el sometimiento de la menor a la patria potestad de su progenitor (padre cubano/español)".

El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid falló contra los intereses del equipo de Fraga Ramírez, pero esa decisión fue revocada por la Sección Decimonovena de Audiencia Provincial Civil de Madrid.

"Lo importante de este fallo es que hace caer un criterio que durante muchos años el Consulado de España en La Habana ha aplicado y cuya consecuencia directa ha sido la denegación del acceso a la nacionalidad española a quienes cuando nacieron, su mamá estaba casada con otro hombre que no era su padre, pero que en la inscripción de nacimiento cubana se acredita perfectamente la filiación paterna", señaló el abogado a Diario de las Américas.

"Este criterio, basado en la presunción de paternidad a favor del marido de la madre, hacía que cientos de cubanos y cubanas estuvieran con cierta indefensión material, pues tenían que combatirlo en los tribunales en España, para lo que tenía que contratar abogado y procurador, y eso suponía un gasto que muchos desde Cuba no podían afrontar", añadió.

Respecto a las personas a las que les fue denegada la nacionalidad bajo ese criterio del Consulado español, dijo que todas deben "repasar sus casos y confirmar su adecuación a la nueva Ley 20/2022, de la Memoria Democrática, y presentarse en el Consulado español para su nueva tramitación".

A finales de febrero, el Gobierno de España anunció que los emigrados y descendientes de españoles que quieran solicitar la ciudadanía de ese país acogiéndose a los beneficios que otorga la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos, podrán hacerlo hasta fines de 2025.

Esta prórroga supone extender un año más el periodo para presentar la documentación requerida para ese trámite, aprobado por el Gobierno socialista en octubre de 2022, y que debía expirar en octubre de 2024.

Cuba es el segundo país del mundo con más concesiones de nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, con 22.479 solicitudes aprobadas hasta enero último.

Según la información suministrada a DIARIO DE CUBA por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España a través del Sistema de Transparencia, la Isla además lidera el apartado de solicitudes denegadas (301), el 32,97% de las 913 reportadas a nivel mundial.

Argentina es el primer país en concesiones favorables (33.796), y México ocupa la tercera posición, con 13.149.

A finales de enero, el Consejo de Residentes Españoles de Cuba confirmó que la Embajada de Madrid en La Habana ampliará los medios materiales y humanos para mejorar la tramitación de solicitudes.

No obstante, numerosos cubanos han visto demorada la presentación de su trámite debido a los incumplimientos en la entrega de documentos registrales legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de la Isla. En algunos casos, la legalización de sus certificados de nacimiento ha tardado hasta seis meses, justo el periodo de vigencia legal del documento.

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