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Leyes

¿Puede un asistenciado cubano recibir la ayuda de una amistad para llegar a fin de mes?

La pregunta la plantea una lectora de DDC al conocer el riesgo al que, sin saberlo, estaba exponiendo a una amiga por enviarle unos paquetes de comida.

La Habana
Dos ancianos en Cuba.
Dos ancianos en Cuba. Diario de Cuba

Una lectora residente fuera de Cuba escribió a esta redacción con una preocupación: a una amiga suya dentro de la Isla el Gobierno ha estado a punto de quitarle la prestación que recibe por la Asistencia Social. El motivo: que ella de vez en cuando le envía paquetes de comida desde el exterior para ayudarla.

Su amiga es una persona de la tercera edad que no tiene jubilación y mensualmente recibe, a través de la Asistencia Social, 1.632 pesos (equivalentes a poco más de 13 dólares, según la tasa de cambio oficial, y a ocho, según el cambio en el mercado informal) además de un módulo arroz, granos, pastas y algún producto cárnico. Esos alimentos no le alcanzan para comer ni durante 15 días.

La posibilidad de cobrar esa suma, que es poco más de lo que cuesta medio cartón de huevos en el mercado negro, y recibir su módulo de comida, peligró, cuando un vecino, encargado de Vigilancia dentro del Comité de Defensa de la Revolución (CDR) denunció que había visto un carrito de Cuballama llegar a su casa con paquetico de comida que le envió la lectora de DIARIO DE CUBA.

"¿(Los asistenciados cubanos) tienen prohibido recibir dinero o paquetes de familiares y amigos del exterior? ¿Les quitan la ayuda?", preguntó la lectora a DIARIO DE CUBA.

No existe ninguna prohibición para que los beneficiarios de la asistencia social en Cuba reciban ayuda desde el exterior o de algún familiar dentro de la Isla, pero en la práctica esa ayuda pueda ser motivo para que el Gobierno les retire la prestación.

Según el Artículo 4 de la Ley 105 Ley de Seguridad Social, "el régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda".

Según el Artículo 113, la asistencia social se modifica o extingue:

a) si los ingresos monetarios del núcleo familiar se incrementan o disminuyen, o cuando cambia la composición del núcleo familiar;
b) si se comprueba que en la concesión o disfrute de la prestación concurrió error que dio origen a una prestación indebida;
c) cuando se oferta empleo u otra alternativa para la solución de la situación que afronta la persona o núcleo familiar protegido y no se acepta injustificadamente; y
d) cuando desaparecen las causas que dieron origen a la protección

En otros países, las autoridades hacen investigaciones bancarias para determinar si existen o se mantienen las causas para que una persona reciba protección de la asistencia social.

En Cuba, esa prestación se revisa, como mínimo una vez al año, para determinar si la persona o el núcleo familiar continúan necesitándola, según el Artículo 268 de la Ley. El artículo siguiente establece que la revisión la lleva a cabo el especialista de asistencia social designado por el director de Trabajo Municipal a través de la investigación socioeconómica en cada núcleo familiar.

Sin embargo, el caso de la amiga de la lectora de DIARIO DE CUBA demuestra que los CDR —el órgano de vigilancia y delación del régimen, creado, según el discurso oficial, para "movilizar a todo el pueblo en las tareas de defensa de la Revolución y de las conquistas del socialismo"— también asumen entre sus tareas la de librar al régimen de responsabilidades con los cubanos más vulnerables.

Los cubanos asistenciados no solo deben estirar las escuálidas pensiones que reciben para sobrevivir. Además, tienen que ocultar cualquier mínima ayuda que reciban para no perder esas prestaciones que les concede el Estado.

Un cubano al que se le retire la prestación, porque el mencionado especialista considera que ya no la necesita, pasa mucho trabajo para volver a demostrar que su situación amerita una ayuda del Estado.

René Frómeta Morales, residente en Guantánamo, empezó a padecer la enfermedad hereditaria corea de Huntington en 2016, cuando tenía 42 años.

Esa enfermedad degenerativa e incurable lo incapacita para trabajar. Después de realizar varias gestiones, empezó a recibir una pensión de 1.200 pesos, que luego subió a 1.700 pesos.

En agosto 2022, decidió ir a visitar a una hermana en La Habana. Regresó en diciembre y pudo cobrar la prestación de ese mes. No solo perdió la de los meses que estuvo en la capital, sino que no la recibió durante los cinco meses siguientes, según contó a DIARIO DE CUBA.

La trabajadora social que lo atiende le había dicho que no debió irse para La Habana. Tenía que esperar para que ella volviera a tramitar la pensión.

Frómeta vive en una especie de choza de madera y zinc. No tiene una cama ni un ventilador pequeño. El Estado cubano fue diligente para retirarle la pensión cuando consideró que no la necesitaba, pero no ha podido proporcionarle una cama.

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El triunfo de los cuatreros fue por envidia del ciudadano de a pie. La envidia del cubano es letal. Tendrán 60 años más de miseria por envidia del cubano.