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Ganadería

Hasta 20.000 pesos de multa por contravenciones: el Gobierno cubano actualiza la norma para el control del ganado

Las personas naturales a las que se les impongan las multas podrán establecer recursos de apelación, según el Decreto 225.

La Habana
Un ganadero cubano con sus reses.
Un ganadero cubano con sus reses. Opciones

El Gobierno cubano publicó una actualización del Decreto 225 "De contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras", que incrementa el monto de las multas a las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, responsables de contravenciones, informa el portal estatal Cubadebate.

La norma, que data de 1997, establecía cuantías de las sanciones pecuniarias que, según el nuevo documento, "no cumplían los fines para las que están previstas y las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria en el país".

El decreto actualizado y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria del 24 de agosto de 2022 define 15 conductas violatorias y las multas a pagar en cada una. La más alta, de 20.000 pesos, se impone en cinco de esas conductas que se considera infringen la ley, como no concurrir ante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido a actualizar los datos relacionados con el ganado mayor.

También pagarán dicha suma, por cada animal, quienes posean ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscrito en el Registro Pecuario. A estos, además, se les decomisarán los animales. 

De igual forma, pagarán 20.000 pesos por cada animal, posteriormente decomisado, quienes Permitan la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en cualquiera de las vías de circulación.

Quienes suministren datos falsos o los oculten cuando estén obligadas a informar al Registro Pecuario pagarán la suma mencionada y estarán en la obligación de suministrar la información verdadera en el término que se le conceda, con independencia de la responsabilidad legal en la que incurre.

Lo mismo sucederá con quienes no efectúen el conteo físico de los animales bajo su custodia según el procedimiento establecido. Además tendrán la obligación de efectuar el conteo.

Otras conductas tipificadas dentro de la actualización del decreto y multadas con montos menores son:

•    Trasladar ganado mayor de una finca a otra ubicadas en la jurisdicción de distintos Registros Pecuarios, sin el documento que lo haya autorizado para hacerlo (5.000 pesos por cada animal objeto del traslado y el decomiso).

•    No siendo tenedores legales de tierra, poseer ganado mayor en cantidad superior a la autorizada (5.000 pesos por cada animal adulto en exceso y el decomiso de los animales adultos igualmente en exceso).

•    Las personas jurídicas que, estando obligadas a comprar los animales en exceso de los tenedores de ganado sin tierra, no lo hagan (5.000 pesos por cada compra dejada de efectuar).

•    Comprar o recibir ganado mayor por cualquier causa, sin la autorización del organismo estatal competente (10.000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado comprado o recibido).

•    Vender o traspasar ganado mayor sin autorización del organismo estatal competente (10.000 pesos por cada animal vendido o traspasado).

•    Con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando fuera necesario, incumplir las normas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes (5.000 pesos y el decomiso de sus carnes).

•    Introducir o permitir el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia, en terrenos o plantaciones ajenas (10.000 pesos y el decomiso en caso de reincidencia).

También constituye una violación no declarar en el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido: los nacimientos de ganado mayor (10.000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); las muertes de ganado mayor (10.000 pesos por cada muerte no declarada y la obligación de hacer la declaración); los faltantes de ganado mayor (10.000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); y las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad (5.000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo).

La norma estipula que la persona natural a la que se le imponga cualquiera de las sanciones previstas puede establecer el recurso de apelación ante el delegado municipal o provincial de la agricultura, según el nivel de subordinación del impositor, así como ante el delegado del municipio especial Isla de la Juventud, cuando los hechos sucedan en ese municipio.

Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos por los cuales se hayan impuesto medidas al amparo de este Decreto son los delegados municipales y provinciales de la Agricultura.
 

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2 comentarios

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Y teniendo en cuenta que el gobierno tiene la exclusiva...
¿hay alguna norma para que el gobierno pague lo que debe en tiempo y forma?
¿hay alguna norma para que el gobierno pague lo que cuesta mantener a estos animales?
¿hay alguna norma para compensar a los ganaderos las pérdidas por desastres naturales, epidemias o falta de insumos para la producción?
¿hay alguna norma para que los ingresos de los ganaderos les permita vivir?

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Terrible. Todo el tiempo los bandidos del gobierno se ls passn inventando leyes para perjuficar al pueblo.