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Sociedad

El proyecto del nuevo Código de las Familias cubano elimina la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes

La nueva versión del proyecto incluye la inseminación post morten.

La Habana
Adolescentes cubanas.
Adolescentes cubanas. ACN

El proyecto del nuevo Código de las Familias cubano, que ya va por la versión 23, elimina la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes de entre 16 y 18 años, que, aunque limitaba el matrimonio infantil con respecto al Código vigente, seguía permitiéndolo, según publica el sitio oficial Cubadebate.

El medio cita a la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UJNC) Yamila González Ferrer, quien recordó en el programa de la televisión estatal Mesa Redonda, que el Código vigente desde 1975 permite una autorización excepcional de los padres al matrimonio de las niñas a los 14 y los varones a los 16.

Esa autorización que, de ser negada por los padres, puede ser recurrida ante los tribunales por los menores y otorgada por este, contrasta con la firma y ratificación por parte del Estado cubano de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al amparo del Código vigente, más de 320 niñas menores de 15 años se casaron en Cuba entre 2018 y 2019.

Según la UNICEF, "el matrimonio infantil, o el matrimonio que se contrae antes de cumplir 18 años, constituye una violación de los derechos humanos". 

Las razones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para considerar el matrimonio infantil como una violación de los derechos de los niños son que este vínculo puede significar "toda una vida de sufrimiento. Las niñas que se casan antes de cumplir 18 años tienen menos posibilidades de seguir yendo a la escuela y más posibilidades de ser víctimas de violencia en el hogar", señala.

En la misma línea de la UNICEF, González Ferrer destacó que se trata de "niñas entre 14 y 18 años que se casan con hombres que le doblan o triplican la edad y, a partir de ahí, dejan la escuela, quedan embarazadas, se vuelven dependientes económicamente. Como no se capacitan y se les limitan las posibilidades de superarse técnica o profesionalmente, también tienen menos posibilidades de acceder al empleo".

Ferrer también explicó que la versión anterior del anteproyecto proponía mantener la autorización excepcional, pero en este caso del Tribunal y con edades iguales para niñas y varones, 16 años.

De ser aprobada esta versión del proyecto, al Estado cubano, que se ufana de defender los derechos de la infancia, le habrá tomado más de cuatro décadas cerrar completamente las puertas al matrimonio infantil en Cuba.

Otras modificaciones dentro de la versión 23 del proyecto del Código de las Familias 

En el apartado referido a la filiación por Reproducción Asistida, "se perfila aún mejor la regulación de la gestación solidaria, para blindarla todavía más contra cualquier expresión de explotación o uso del cuerpo de las mujeres y contra la trata de niños y niñas", explicó González Ferrer.

"También se agregan definiciones vinculadas a la protección de esa futura gestante de los efectos psicológicos que pueden derivarse de gestar un hijo que no es de ella".

"Por poner solo un ejemplo, el óvulo que se va a fecundar nunca será de esa gestante, salvo que ella vaya a ser parte de un proyecto multiparental", apuntó.

La regulación de la reproducción asistida en general requiere de normas que exceden el ámbito de la familia, aclaró la jurista.

También explicó que en el Artículo 4 del proyecto del nuevo Código de las Familias "se perfiló mucho mejor todo el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del trabajo doméstico y el cuidado de modo que no conlleve una recarga hacia las mujeres. Se perfeccionó también el inciso vinculado a los derechos sexuales y reproductivos, que tiene una mirada mucho más amplia".

Sobre los derechos de los niños reflejados en el Artículo 5, la abogada precisó que este define mejor el derecho de estos a ser escuchados, a que sus opiniones se tengan en cuenta, al bienestar general y a vivir en ambientes libres de violencia y discriminación.

Respecto a la protección de los adultos mayores, el profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo destacó la reformulación del concepto de testamento establecido en el Código Civil.

"Para proteger a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, se prevé que la persona que pueda testar establezca como condición el cuidado de sus familiares, de manera tal que, si el heredero no cumple con esa condición, no puede llegar a concurrir a la sucesión", afirmó.

La nueva versión del proyecto del Código de las Familias incluye también la inseminación post morten, que permitiría a una viuda pueda hacerse inseminar de su cónyuge o pareja de hecho en un período de hasta un año después del fallecimiento. 

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1 comentario

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Otro paso para quitar autoridad a los padres sobre sus hijos. Al final los hijos serán 100% propiedad del estado mafioso.