A la espera de su vista oral, y por la decisión de la Fiscalía para decantarse por los cargos de acaparamiento o receptación, Yoel cuestionó la manera en que el Gobierno cubano "crea las crisis y después manipula las circunstancias, donde cualquier cosa es un delito".
Casi dos semanas cumplía Yoel de reclusión en el centro penitenciario de procesamiento penal conocido como el Vivac, procesado por transportar un saco de arroz que había comprado para el consumo familiar.
"Ni más ni menos, un saco de arroz para la casa, para estar amplio al menos un mes, y no tener que andar zapateando La Habana cada tres días pues este producto está entre los más escasos y entre aquellos que su precio aumentó espantosamente: en varias zonas llega a costar 50 pesos la libra", contó Yoel, vecino del Reparto Eléctrico y padre de dos menores de edad, y a quien finalmente, un día antes de la fecha fijada para la vista oral, acusaron de acaparamiento.
Con privación de libertad de hasta un año, el Artículo 230 del Código Penal condena al particular que: a) adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia; b) retenga en su poder o transporte mercancías o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales.
"Pero dónde están los límites entre abastecerse y acaparar. A quién se le pregunta cuántas libras de mango, cuántas libras de frijoles, cuántos pomos de puré de tomate, o cuántos paquetes de café se puede comprar o transportar", cuestionó Sadiel, a quien la Fiscalía le acusa de receptación al ser interceptado por elementos de la Policía con un saco de chícharos, diez paquetes de café y seis frascos de aceite.
La familia de Sadiel la componen 12 miembros, de ellos cinco menores de edad y dos adultos mayores. Al igual que la mayoría de los habaneros a los que he preguntado, Sadiel consideró que hacer colas representa un desgaste de tiempo, además del riesgo de contagio por el Covid-19.
"Pareciera que hacer colas es también obligatorio. La obligación de la angustia y la humillación de la Policía, que en las colas tratan a las personas como criminales, en el mejor de los casos… No todo el que compra cantidades de productos es revendedor ni acaparador, simplemente quiere abastecerse si tiene el dinero suficiente", argumentó Sadiel, quien al igual que Yoel, no tiene antecedentes penales.
El delito de receptación, recogido en el Artículo 338, establece que, quien sin haber tenido participación alguna en el delito, oculte en interés propio, cambie o adquiera bienes que por la persona que los presente, o la ocasión o circunstancias de la enajenación, evidencien o hagan suponer racionalmente, que proceden de un delito, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
Muchos habaneros a los que pregunté sobre el tema coinciden en que el estado de excepción, provocado por la expansión del Covid-19, amerita determinadas regulaciones más allá del aislamiento social. Sin embargo, coinciden también en que, Cuba lleva décadas anclada a situaciones excepcionales y crisis económicas que han consolidado la arbitrariedad en la aplicación de leyes y decretos.
"Desde mucho antes de la pandemia del coronavirus no fueron pocos los afectados a consecuencia de no existir, en ningún ley o decreto, las limitaciones que te acercan a cometer un delito", recordó Saraí Díaz, familiar de una trabajadora de la dulcería "La bruja de mi suegra", una de las más populares en La Habana.
Los dueños de este negocio privado fueron acusados de enriquecimiento ilícito, especulación y acaparamiento, por adquirir 30 cartones de huevos destinados exclusivamente a la elaboración de los productos que comercializaba.
"A pesar de tener la licencia y todos los impuestos al día, les fueron decomisados todos los efectos electrodomésticos, insumos y hasta el carro que era propiedad familiar y utilizado para el negocio. ¿Hasta qué cantidad de dulces puede vender un negocio privado para que sus dueños sean acusados de enriquecimiento ilícito?", inquirió Díaz.
El Artículo 150 del Código Penal dicta que la autoridad o funcionario que, directamente o por persona intermedia, realiza gastos o aumenta su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcional a sus ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para realizar gastos u obtener tal aumento patrimonial, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. Si el hecho se comete por persona no comprendida en el apartado que antecede, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 300 a 1.000 cuotas o ambas.
"¿Cómo o qué autoridad regula esas 'cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales?'? ¿Quién establece ese límite, bastante fino, que implicaría cárcel o el decomiso de todos tus bienes? El coronavirus simplemente provocó el aumento de una injusticia que lleva años campeando por su respeto", concluyó Díaz.