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Reforma Constitucional

¿Cómo explicarían la victoria del Sí en Cuba?

'¿Por qué la parte del pueblo que favorece el No no ha podido expresar sus argumentos, en la televisión o en la prensa escrita? ¿Por qué los periodistas solo han entrevistado a la parte del pueblo cubano que afirma votará Sí?'

La Habana

Sobre el derecho a la libertad de expresión y de prensa, la vigente Constitución de la República de Cuba, plantea en su Artículo 53: "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa, conforme a los fines de la sociedad socialista".

Por su parte, la Constitución aprobada por la totalidad de la Asamblea Nacional, que debe ser refrendada el 24 de febrero próximo por el pueblo cubano, dice en su Artículo 54: "El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas, libertad de pensamiento, conciencia y expresión".

Aunque en el siguiente párrafo, el artículo aclara que la libertad de conciencia no podrá ser invocada para evadir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otros cumplirla o ejercer sus derechos (en otras palabras, que la libertad tiene un límite), parece existir, al menos en la formulación, un ligero avance con respecto a la actual Constitución, ya que no se restringe la libertad de expresión a los fines de la sociedad socialista. Por cierto, esos fines nunca estuvieron claros, pero constituyen una camisa de fuerza para la libre expresión en Cuba.

La Constitución que aún el pueblo debe decidir si refrendar o no, a primera vista nace despojada de esa camisa. Parece que en efecto, los cubanos de cualquier orientación ideológica y política podremos ejercer el derecho a la libertad de expresión sin necesidad de temer represalias.

Pero mientras el documento vigente se refiere a la libertad de palabra y de prensa en un mismo artículo, el que será sometido a referendo dedica el Artículo 55 al derecho a la libertad de prensa, que se ejercerá de conformidad con la ley y los fines del la sociedad.

¿Cuáles son los fines de la sociedad y quién los determina? Si tenemos en cuenta el Artículo 5, que  establece, como en la Constitución actual, que el Partido Comunista (PCC), único, marxista, leninista, martiano y, ahora además, fidelista, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado, resulta lógico asumir que la libertad de prensa se ejercerá de conformidad con los fines del PCC. Exactamente como en el texto constitucional actual, no existe ni existirá libertad de prensa.

Es llamativo que en esta nueva Constitución a la que el pueblo tiene la oportunidad de decir sí o no, se colocan la libertad de expresión y la libertad de prensa en artículos diferentes. Además, la libertad de expresión es la que no parece estar sujeta a los fines de la sociedad, léase del PCC.

¿Entonces, del nuevo texto debemos inferir que ahora tendremos derecho a hablar, pero la ley, como espada de Damocles, puede trozarnos por ejercer el trabajo periodístico? ¿Será algo así como "habla, pero no escribas", "habla, pero no a través de un micrófono, ni frente a una cámara"?

Por otra parte, en ambas constituciones se aclara que los medios de difusión, son propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas y de masa, y no pueden ser objeto de propiedad privada. Ni de otro tipo de propiedad, como establece la Constitución que el Gobierno intenta instaurar. Lo que significa que tampoco podrán ser propiedad de cooperativas. Se supone que el carácter socialista de la propiedad sobre los medios de difusión garantiza la libertad de prensa.

¿Pero los medios son de todo el pueblo o del Estado, subordinado, según el mencionado Artículo 5, al PCC? Si los medios son propiedad de todo el pueblo, por qué solo ha podido usarlos la parte del pueblo que  responde a intereses gubernamentales y favorece el Sí, de cara al referendo que se realizará el 24 de febrero. ¿Por qué la parte del pueblo que favorece el No no ha podido expresar sus argumentos, en la televisión o en la prensa escrita? ¿Por qué los periodistas solo han entrevistado a la parte del pueblo cubano que afirma votará Sí?

¿Los ciudadanos cubanos que no estamos de acuerdo con esa Constitución (por cualquier motivo) no somos parte del pueblo cubano? ¿Promover el No constituye traición a la patria? ¿Decir No no es tan legítimo y legal como decir Sí? ¿El referendo se hace para que el soberano decida libremente, o para que decidan lo que el PCC considera deben decidir?

Cuando en Argentina el candidato del partido de Cristina Fernández fue derrotado por Mauricio Macri, y la oposición venezolana consiguió mayoría abrumadora en la Asamblea Nacional de ese país, nuestros medios oficiales aseguraron  que en ambos casos habían existido feroces campañas mediáticas contra el kirchnerismo y el Partido Socialista de Venezuela. Sin embargo, en esos países, los bandos derrotados pudieron usar los medios de comunicación y explicar sus posturas y planes a los electores.

En Cuba, donde la oposición y la disidencia son criminalizadas, donde los ciudadanos que optamos por el No en el referendo no podemos usar los medios de difusión a los que accede la mayor parte del pueblo, donde se realiza una abrumadora campaña para que las personas voten a favor de la Constitución, ¿cómo se explicará la victoria del Sí?

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