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Economía

Estas son las nuevas regulaciones para controlar al sector privado cubano

DIARIO DE CUBA hace un repaso de las normativas que entran en vigor, con las modificaciones anunciadas esta semana.

La Habana

Este viernes 7 de diciembre entran en vigor nuevas normas que el Gobierno anunció el pasado mes de julio para controlar el sector privado en Cuba, con modificaciones que anunció esta semana.

Son en total 20 normas legales agrupadas en decretos, así como 14 resoluciones complementarias. Fueron publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 10 de julio de 2018, y actualizadas este miércoles en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 77.

De las 27 actividades congeladas en 2017, el Gobierno levantó la veda a 26. Queda pendiente la concesión de licencias para programador de equipos de cómputos, hasta tanto se concluyan las normativas correspondientes para su funcionamiento por parte del Ministerio de Comunicaciones, según anunciaron autoridades.

A partir de este viernes, se crean nuevas licencias y se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al autorizarse dos nuevas figuras: servicios gastronómicos y restaurantes, y servicios de bar y recreación. Aparecen, además, las actividades de panadero-dulcero y de arrendador de medios de transporte.

En la actividad pandero-dulcero, con las modificadas anunciadas este miércoles, el Gobierno decidió permitir la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).

Un aspecto que preocupaba a los dueños de negocios gastronómicos ha sido flexibilizado en los cambios anunciados el miércoles: se elimina el límite de 50 capacidades para los servicios de cafetería y restaurante, y bar y recreación. El tope será decidido ahora según las características de los locales.

Según el Gobierno, no desaparece ninguna actividad, 96 de las aprobadas pasan a agruparse en 28 y, de un total de 201, quedan en 123.

No obstante, no se otorgarán más licencias para cinco actividades: vendedor mayorista de productos agropecuarios, vendedor minorista de productos agropecuarios, carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria, comprador vendedor de discos y operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos). Solo podrán ejercer estas actividades los trabajadores que ya estaban autorizados.

Luz verde a la concesión de más de una licencia por persona

Las regulaciones anunciadas en julio establecían que solo se otorgaría autorización para ejercer una actividad por persona, un punto que suscitó muchas críticas dentro del sector privado y fue relacionado con la advertencia del Gobierno de que no permitirá la concentración de riqueza.

Las modificaciones introducidas dan marcha atrás a este acápite. Ahora las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

El Gobierno dice que con esto se ajusta al Código Laboral cubano, que contempla la posibilidad del pluriempleo.

El Consejo de la Administración Provincial (CAP) seguirá siendo la instancia que autorizará las licencias de los servicios gastronómicos y restaurantes, servicios de bar y recreación, y arrendador de viviendas.

Los CAP pueden poner límites a los precios y tarifas sobre productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta las características del territorio.

Los profesores de música y otras artes, taquigrafía, mecanografía e idiomas, repasadores e instructores de práctica deportiva no pueden constituir escuelas y academias, contratar el servicio de otros profesores o instructores, ni organizar eventos con o sin carácter competitivo. El facilitador de permutas y compraventa de viviendas no incluye en su perfil la creación de inmobiliarias, la administración y cuidado de viviendas, o la contratación de trabajadores.

Asimismo, las regulaciones para modistas, sastres, artesanos, zapateros y vendedores de zapatos dejan claro que no se tolerará la comercialización de ropa y calzado manufacturados o importados, lo que afectaría a los cubanos que viajan a Guyana, Panamá y otros lugares a comprar rtículos para revenderlos, así como a las llamadas "mulas", que cargan paquetes desde EEUU.

Punto aparte para los tributos

Sobre la tributación, el Gobierno afirma que las medidas no van a significar un incremento de la carga tributaria, sino que reacomodan, reordenan los impuestos, tras la agrupación de un centenar de actividades en 28.

De las 96 actividades que se unifican, dos pasan del Régimen General al Régimen Simplificado de Tributación; 11 pasan del Régimen Simplificado al General; 83 actividades se mantienen en el régimen actual con las últimas modificaciones anunciadas el miércoles.

Aquellas actividades que se unifican y cuyos propietarios de licencias pagan en la actualidad una cuota mensual superior a la que se fija como mínima para la nueva actividad unificada, tendrán que seguir pagando la cuota anterior. El Gobierno considera que esa cuota responde al nivel de actividad e ingresos que le ha sido verificada anteriormente al titular de la licencia.

Las nuevas regulaciones eliminan la exoneración del pago de impuestos por la contratación de hasta cinco trabajadores. Bajo las viejas reglas, los empleadores privados no tenían que pagar ningún impuesto por los primeros cinco trabajadores que contrataban.

Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la base imponible mínima, a la que se aplica el tipo impositivo del 5%, será: hasta cinco trabajadores, el equivalente al salario medio del territorio; de seis a diez, dos salarios medios; de 11 y hasta 20, tres salarios medios, y más de 20, seis salarios medios.

Algunos analistas creen que esto está diseñado para garantizar que la mayoría de las empresas privadas no crezcan más allá de los 20 empleados.

Dentro de las normas se diferencia para La Habana la definición de las cuotas tributarias respecto al resto del país. A partir de esa definición se produce un incremento para la capital en 41 actividades de las que se han unificado y en 20 para el resto del país. Estos incrementos impactan en aproximadamente 25.000 contribuyentes, el 4% del total de inscritos.

Los incrementos, en el 63% de los casos, son de cinco a 40 pesos. El 2% tendrá incrementos entre 100 y 360 pesos. El resto tendrá incrementos de entre 40 y 100 pesos. A la vez, hay una reducción en las cuotas de 39 actividades, 22 en La Habana.

Otra regulación establece la obligatoriedad de la habilitación de cuentas bancarias fiscales para los servicios gastronómico en restaurantes, en cafetería, bar y recreación; arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y los transportistas privados en La Habana que posean vehículos de cuatro a 14 capacidades. Esto implica a alrededor de 80.000 contribuyentes (el 13% del total).

Según los más recientes cambios anunciados, se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de licencias en las actividades obligadas a ello. Además, se incrementa de un 20% a un 35% el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos, no obligatorio.

El titular tendrá que depositar el 65% de sus ingresos, con base a lo entregado en el mes anterior.

Castigos para los infractores

La nueva política hace más severas las medidas por infracciones. Van desde notificaciones preventivas y multas a la suspensión de la autorización hasta por dos años, el decomiso o la cancelación definitiva de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Por ejemplo, puede conducir a la cancelación definitiva que una persona autorizada actúe para un tercero no autorizado; que exista tráfico de drogas, proxenetismo y prostitución u otros hechos constitutivos de delito (independientemente de la sanción penal que se aplique); que se emplee a menores de 15 años, o a jóvenes de entre 15 y 16 años sin la autorización correspondiente que establece el Código de Trabajo.

Modificaciones en el transporte

En este sector se modifica el reglamento del Decreto Ley 168 de 1996 sobre la licencia de operación de transporte, y se unifican en una sola norma jurídica los asuntos relacionados con los trámites para licencias tanto de personas naturales como jurídicas.

En ese ámbito se incluyen la transportación de pasajeros y carga en el territorio nacional y los servicios auxiliares y conexos (talleres).

Entre las principales modificaciones en el reglamento están: la restitución de la extensión nacional, provincial y municipal de la licencia de operación del transporte (actualmente todas las licencias existentes en el país tienen extensión nacional) y la suma de un requisito general para personas naturales: poseer la titulación formal o tener la licencia de conducción del medio que utilice.

En el caso de que la licencia que se solicite sea para transportación en ómnibus, camionetas o camiones, el solicitante tiene que acreditar tres años de experiencia como conductor. Y debe acreditarlo una persona jurídica: ello quiere decir que, obligatoriamente, tiene que haber sido antes conductor profesional, o demostrar que conduce un medio de transporte.

Hoy una persona natural puede solicitar una licencia solo si tiene un medio propio o el medio es arrendado a una persona jurídica. Ahora una persona natural puede solicitar una licencia para el servicio de transportación de pasajeros con un medio arrendado a otra, titular de una licencia de arrendador de medios de transporte.

En este reglamento, la vigencia de la licencia para transporte de pasajeros y carga se reduce a un año (hasta ahora era de cinco años, con renovación anual). En el caso de arrendador de medios de transporte, también es de un año.

Más control para los taxistas privados

Las normas para los transportistas incluyen un "experimento" en La Habana para obligar a los conductores privados de la capital a vincularse a piqueras establecidas por el Consejo de la Administración Provincial, lo que ha provocado el rechazo de muchos de ellos.

La prueba comprende la prestación de servicios en las modalidades de taxis rutero y abarcará, en una primera etapa, a quienes trabajan en carro, jeep, paneles y microbús con capacidad de cuatro a 14 plazas. Si funciona, el plan del Gobierno es extender la fórmula a todo el país.

La Resolución No. 175/2018 dictada por el Ministerio de Transporte establece que quienes opten por la modalidad de taxis rutero tendrán que operar por la ruta asignada y adquirir combustible a través de una tarjeta magnética emitida por la estatal FINCIMEX SA, perteneciente a los militares.

El precio del combustible para el ejercicio de esta modalidad será diferenciado: diésel a 2 CUP, gasolina de motor a 10 CUP, gasolina regular a 13 CUP y gasolina especial a 16 CUP.

La norma fija la obligación de un consumo mínimo y máximo anualmente, distribuido por meses, según la capacidad del vehículo.

Los involucrados en el experimento podrán adquirir herramientas, partes, piezas y accesorios, en las entidades autorizadas, de conformidad con la disponibilidad existente en el país. El Gobierno dijo en julio que organizaba en la capital una red de talleres para brindar servicios.

Los choferes deberán aplicar el precio para el trayecto en el que circulan según lo aprobado por el Gobierno provincial (5 CUP por pasajero para tramos de hasta ocho kilómetros), y tener en un lugar visible la pegatina o identificación que les da acceso a las piqueras y rutas autorizadas, así como también el valor del pasaje y sus tramos.

A la hora de brindar el servicio, los porteadores no podrán ceder toda la capacidad del vehículo a un pasajero para su traslado individual.

Al explicar sus medidas, el Gobierno advirtió que la licencia para operar se retirará en caso de que el taxista no respete las tarifas pactadas, cancele el contrato de servicio con el operador, emplee "indebidamente" el combustible asignado, opere en una ruta no autorizada, reduzca el recorrido o maltrate a los pasajeros.

Quienes no quieran entrar en el esquema creado por el Gobierno deberán operar bajo la modalidad de taxis libre y adquirir una cuota mínima asignada de combustible, a precio minorista, y mediante el uso de tarjeta magnética.

Estos particulares podrán circular de forma autónoma y trabajar bajo el principio de la oferta y la demanda, pero tienen prohibido intervenir en los servicios de alto confort (los carros amarillos de techo blanco) y de rutas.

Quienes no concurran a la primera convocatoria para el inicio del experimento serán citados nuevamente, y en caso de no presentarse se les suspenderá la licencia por 90 días.

En general las reglas que entran en vigor este viernes no resuelven algunos de los problemas que más preocupan a los "cuentapropistas": no existen canales legales que permitan a los privados realizar importaciones directas para sus negocios, tampoco se reconocen los negocios privados como entidades legales, como el Gobierno había prometido hace más de dos años, y siguen necesitándose mercados mayoristas.

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