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Agricultura

El Gobierno establece nuevas regulaciones para la posesión de tierras estatales en usufructo

Persigue la vinculación de los usufructuarios a 'empresas agropecuarias, azucareras o forestales', entre otras cuestiones.

La Habana

El Gobierno estableció nuevas regulaciones para la entrega y posesión de tierras ociosas en usufructo entre las cuales "faculta" a las personas naturales que vayan a recibir los terrenos o que ya los posean "a vincularse a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales" estatales.

Las modificaciones están recogidas en el Decreto Ley 358/18 del Ministerio de Agricultura (MINAG), publicado este lunes en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39, que deroga el anterior Decreto Ley 300/12 y entrará en vigor dentro de 60 días, precisó la oficial Agencia Cubana de Noticias (ACN).

Según Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del MINAG, esta "vinculación" será una "relación contractual" para "recibir servicios, comercializar producciones y acceder a la compra de insumos".

Antes este "vínculo" solo se hacía a granjas estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Crédito y Servicios.

La nueva regulación "autoriza también a las personas naturales usufructuarias a integrarse voluntariamente como trabajadores de empresas agropecuarias, azucareras o forestales que gestionen estatalmente la explotación de tierras, lo que conllevaría a la extinción del usufructo", explicó el directivo.

"Establece la entrega de superficies ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba —hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo ganadero—, así como la prohibición de conceder espacios destinados a la producción de leche que cuentan con su programa y las destinadas a la ganadería genética", especifica la ACN.

Díaz Rodríguez dijo además que el decreto contempla "el otorgamiento a personas jurídicas de las tierras que acerquen áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas".

También extiende la vigencia del contrato para las personas naturales de diez a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las jurídicas por tiempo indefinido, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

El área máxima a entregar a personas naturales que solicitan tierra por primera vez para las producciones agropecuarias y forestales crece de 13,42 a 26,84 hectáreas (ha), y se fija esta última cifra como límite mínimo a dar en el caso de las solicitudes para ganadería mayor y cultivos en polos productivos, pudiendo incrementarse hasta 67,10 ha.

El Decreto Ley 358/18 da potestad al Gobierno de extinguir de forma parcial el usufructo cuando requiera emplear parte de un terreno para lo que denomina "utilidad pública o interés social". También, podrá retirar la tierra al titular que acumule deudas con el banco u otros acreedores y se compruebe su imposibilidad de liquidarlas. En tales casos el pago será asumido por la entidad que reciba la tierra.

El funcionario mencionó como nuevas causas para la extinción del contrato "la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos".

En el terreno entregado para producciones agropecuarias y forestales se permitirá el "incremento de hasta un 3% del área autorizada para el levantamiento de bienhechurías".

Quien reciba tierras con instalaciones de este tipo, una vez avaladas por la empresa, realizará el pago de las mismas a su propietario y para ello podrá solicitar crédito bancario, mecanismo financiero que se perfecciona, dijo el dirigente.

Según la nueva Ley, quienes posean estas tierras ociosas estarán obligados a sembrar alimento animal en los terrenos entregados para ganado mayor, hasta lograr el autoabastecimiento.

"La disposición transitoria única de la norma dispone la obligatoriedad de los usufructuarios de afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma".

Según recoge el medio oficial, "la medida busca garantizar la protección de los trabajadores en caso de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez, vejez y de muerte, así como de sus familiares".

El pasado mes de julio el Gobierno comenzó a recaudar impuestos por la tenencia de tierras ociosas.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39 también aparece el Reglamento del Decreto Ley 358/18, el cual recoge los requisitos para solicitar tierras y el procedimiento para legalizar el usufructo, entre otras disposiciones.

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